"Declaración Personas físicas"
Miguel Navarrete
CULIACÁN.- La declaración anual para las personas físicas es una de las obligaciones más importantes contraídas por todas aquellas personas registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que realizan alguna actividad empresarial, profesional, o cualquiera por la que reciban ingresos durante todo un año fiscal y los cuales deben ser manifestados a más tardar el día 30 de abril de 2010.
De acuerdo al Servicio de Administración Tributaria, deben presentar declaración anual, las personas físicas que hayan obtenido ingresos por prestar servicios profesionales (honorarios), por rentar bienes inmuebles, por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes, así como por enajenar bienes, adquirir bienes, percibir salarios, e intereses.
Las que hayan percibido otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales,
entre otros.
También se deben informar en la declaración, en su caso, los ingresos que se hayan percibido en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aun cuando ya se haya pagado el o los impuestos correspondientes.
Los ingresos por préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600 mil pesos.
Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a 500 mil pesos.
Consideraciones
José Ramón Parra Chávez, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Culiacán, explicó de las generalidades que rodean la declaración anual y ofreció una guía corta de consejos y consideraciones a tomar en cuenta para cumplir con esta obligación, la cual cuenta con nuevos aspectos que cambiaron con las recientes reformas fiscales.
"Es muy importante la comunicación entre Contador y persona física para que el Contador conozca los ingresos que tiene la persona física por otros capítulos que marca la ley del impuesto sobre la renta, además de la actividad que desarrollan, como puede ser ingresos por venta de casa habitación, o por recibir algún premio, los cuales que también deben ser informados en su declaración anual, también se deben tener al día los pagos provisionales tanto de Impuesto Sobre al Renta como del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y todas las declaraciones informativas que se debieron presentar a más tardar el quince de febrero del año en curso. Además, tendrán que descargar el programa del portal de la Secretaría de que es el Declara SAT y ahí elegir se hacen el calculo automático o el calculo manual, y proceder al cumplimiento de la declara1.
Nuevos aspectos
Entre los nuevos aspectos a considerar, Parra Chávez comentó que hay tener muy en cuenta manifestar todas los orígenes de las ganancias personales y entradas de recursos de la personas física, destacó que algunos de esos ingresos pueden ser deducibles, beneficiando directamente a las personas.
"Con los cambios que ha habido en los últimos años deben cuidar mucho que estén contabilizados la totalidad de sus ingresos, porque hay ingresos que pueden tener ellos fuera de la actividad propia por la cual están registrados en Hacienda, los cuales pueden estar exentos de gravamen, pero si estos no se declaran se convierten en ingresos que pagan impuestos como en el caso de venta de una casa", dijo.
Anexos
Mencionó la inclusión de un nuevo requisito en la declaración anual, el cual deber ser muy bien calculado y manifestado para recibir de vuelta el impuesto retenido por concepto de depósitos en efectivo.
"Ahora se incluyen los anexos del impuesto a los depósitos en efectivo que retienen las instituciones bancarias y que uno debe manifestar, quien tenga un IDE debe tener presente que no es un impuesto definitivo, que consiste en una retención del 3 por ciento a los depósitos en efectivo de más de 15 mil pesos, por lo que las personas físicas deben revisar cuanto le retuvieron de IDE en cada institución bancaria, y se agrega un anexo por cada una, y así pedir que se le restituya", comentó.
Deducciones
Recordó a los contribuyentes estar pendientes de todos aquellos gastos personales que les ayudan a reducir su carga fiscal.
"Las personas físicas tienen derecho a deducciones personales para la cuestión del impuesto sobre la renta, las deducciones personales que pueden deducirse son los honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, gastos funerarios, y donativos cumpliendo con el requisito de que sea máximo de un 7 por ciento sobre la utilidad fiscal declarada en el ejercicio inmediato anterior, los intereses reales devengados por créditos de casa habitación, y las aportaciones complementarias de retiro también son deducibles, así como las primas de seguros de gastos médicos, y transporte escolar,", explicó.
Apoyos
El presidente del Colegio de Contadores Públicos expuso que existen casos en los que una persona física puede apoyarse de la propia autoridad o ellos mismos hacer la declaración anual, principalmente quienes solo tienen una o dos fuentes de ingresos.
"Hay ciertas actividades que si las puede hacer la persona física, de hecho la autoridad proporciona asistencia al contribuyente, si acudes a la administración local de Hacienda te ayudan por ejemplo, si es una persona que solo tiene ingresos por arrendamiento pues ahí te ayudan y es rápido y fácil el cumplimiento, aquí las personas deben tener en cuenta que es muy importante que las personas cumplan con sus obligaciones fiscales", aconsejó.
Sanciones
Parra Chávez recordó a todas las personas obligadas a presentar su declaración anual que de no hacerlo pueden ocasionarse una serie de consecuencias que pueden dañar seriamente su situación económica.
"Por ejemplo, si una persona vendió su casa, la cual, cumpliendo ciertos requisitos, está exenta de pagar ISR, pero no lo declara y es detectado y requerido por la autoridad, el castigo y la multa es que se convierta en un ingreso acumulable, lo que significa que deberá pagar el 28 por ciento de impuesto, este el mismo caso para todos los ingresos que la persona obtenga además de la actividad que desarrolla ante Hacienda, y de no manifestarlos la autoridad puede requerir el pago de multas cuantiosas, hoy por hoy es muy fácil que la autoridad se de cuenta si cumpliste o no cumpliste con esa obligación pues todo se realiza de manera electrónica", comentó.
8 PASOS PARA DECLARAR
El Servicio de Administración Tributaria sugiere seguir ocho pasos para presentar la declaración anual para personas físicas.
1. Verifique si se encuentra obligado a presentar la Declaración Anual 2009.
2. Tenga sus declaraciones mensuales al día, en caso de que no haya presentado alguna de ellas preséntela ahora, se evitará
molestias innecesarias y le ayudará a presentar más fácilmente la declaración.
3. Si requiere orientación personal
haga una cita para acudir a cualquier oficina del SAT.
4. Tenga a la mano la bitácora de información necesaria que utilizó para presentar sus declaraciones mensuales.
5. Obtenga o renueve su Clave de Identificación Electrónica Confidencial, para enviar su declaración por internet.
6. Obtenga o actualice su Firma Electrónica Avanzada, ésta y su Clabe* son necesarias para devoluciones mayores
a 10 mil pesos.
7. Los comprobantes fiscales (recibos o facturas) de los gastos propios de su actividad que haya realizado en el año y los que amparen
sus deducciones personales.
8. Si requiere asesoría para presentar
su declaración anual consulte el servicio de chat, solicite orientación a través de Internet, llame al 01800 INFOSAT (4636728) o consulte los tutoriales en www.youtube.com/satmx
*Clabe: Clave bancaria estandarizada. Número de cuenta compuesto por 18 dígitos que proporcionan los bancos y sirve para efectuar transacciones electrónicas. Fuente: SAT