|
"SAT"

"Este martes, último día para presentar declaración anual 2012"

"Este martes, último día para presentar declaración anual 2012"
14/11/2015 07:59

    MÉXICO (NTX)._ Este martes 30 de abril es el último día para que los contribuyentes, personas físicas, presenten a tiempo su Declaración Anual 2012.
    De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración se realiza el cálculo definitivo del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Especial a Tasa Única.
    Asimismo, se informa sobre el monto de los ingresos obtenidos durante el ejercicio, las deducciones y las retenciones relacionadas con sus actividades económicas, además de los pagos provisionales que se efectuaron durante el año.
    Para presentar la declaración, los contribuyentes pueden ingresar a la página de Internet del SAT, www.sat.gob.mx, en el apartado de "declaración automática" o bien descargar e instalar el programa DeclaraSAT; capturar los datos e información que le solicite el programa.
    También deberán firmar su declaración y enviarla, para lo cual se utiliza la Firma Electrónica Avanzada o la Clave de Identificación Electrónica Confidencial, según sea el caso.
    Después de enviar la declaración recibirá un aviso confirmando la recepción de la información y se le enviará, por correo electrónico, un acuse de recibo con el número de operación, la fecha de presentación y sello digital.
    Si su declaración resultó en ceros o con saldo a favor, aquí termina el procedimiento. En el caso de tener saldo a favor en la Declaración Anual, esto se puede recuperar mediante devolución o compensación, precisa la información del SAT.
    El organismo, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, indica que también se pueden hacer declaraciones anuales en ceros por teléfono, esto significa que si en 2012 el contribuyente no obtuvo ingresos puede declarar por teléfono llamando a INFOSAT 01 800 46 36 728; desde Estados Unidos y Canadá puede marcar al 1 877 44 88 728.
    El servicio de Declaración Anual por teléfono aplica solo para quienes estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por honorarios, arrendamiento o en ambos, concluyó.