"Preparan patrones pago de utilidades"
Mayo es el mes en que los patrones deben rendir cuentas claras a los empleados premiándolos con el pago de las utilidades.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo el patrón debe otorgar a partir de marzo a junio la parte proporcional de las utilidades de acuerdo al ejercicio fiscal de 2011 y no por los ingresos obtenidos.
Los patrones aseguraron que por lo menos entre un 15 a 20 por ciento de las empresas sí estarán en condiciones de pagar pero el resto tendrán serias dificultades, dado que el año pasado se registraron bajos ingresos.
Humberto Rice Rodríguez, representante de la Confederación Patronal de Mazatlán, Efraín Arreola, vicepresidente de la CMIC y José Ramón Manguart Sánchez, presidente de la Asociación de hoteles Tres Islas, aseguraron que ya hicieron el exhorto a las empresas a cumplir con los empleados les haya ido bien o mal.
Rice Rodríguez consideró que hay sectores que reportaron buenos ingresos como el industrial, inmobiliario y de alimentos, así que tendrán reportar buenos dividendos con sus trabajadores.
"Habrá sectores que no les fue tan mal y tienen que reportar sus utilidades y por ende pagarle muy bien a sus empleados lo correspondiente".
Las empresas del sector turístico no están en las mejores condiciones y con problemas, pero no por ello no deben dejar de pagar la prestación que por Ley les corresponde a los trabajadores, aseguró el dirigente hotelero.
"Ya hay quienes las otorgaron y otras que apenas las van a cubrir pero las empresas están obligadas a cumplir aún y que exista una situación difícil", dijo Manguart Sánchez.
De acuerdo con el SAT el plazo que tienen los trabajadores para cobrar la cantidad que les corresponda es de un año que comienza a partir del día siguiente a aquél en que se hace exigible la obligación, del 31 de mayo o 30 de junio si el patrón es persona moral o física, respectivamente.
Que dice la Ley Federal de Trabajo:
La participación de utilidades es un derecho de los trabajadores que establece en la fracción IX, apartado A, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.
Estarán obligados a participar utilidades todos los patrones sean personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta.
Empresas Obligadas:
- Empresas que tengan diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del ISR. La participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base al ejercicio.
- Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos de los de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan de 5 por ciento de sus ingresos totales.
- Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal de Trabajo.
- Las empresas exentas en forma parcial o total del pago de ISR que tengan trabajadores a su servicio están obligadas a repartir utilidades por la parte de la exención.