"¿Ya le entendiste al IDE?"
MÉXICO (UNIV)._ Vigente desde el 1 de julio, el llamado Impuesto a Depósitos en Efectivo todavía resulta desconocido para muchas personas, pese a la información que se ha difundido en medios de comunicación.
Por ello, es importante dejar en claro las características de este nuevo gravamen, derivado de la aprobación de la Reforma Fiscal por el Congreso de la Unión el pasado primero de octubre de 2007.
Por lo pronto, el Servicio de Administración Tributaria ha explicado que será gravado con 2 por ciento el excedente de 25 mil pesos mensuales de los depósitos en efectivo. Por cierto que los cheques de caja también serán gravados.
A continuación los detalles de este impuesto, así como un resumen sobre las dudas respondidas en un chat organizado por ELUNIVERSAL.com.mx sobre el tema.
¿De qué se trata el IDE?
Este impuesto se aplicará a todos los depósitos en efectivo en moneda nacional o extranjera que cualquier persona, registrada como contribuyente o no, realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre en instituciones del sistema financiero, por el excedente de 25 mil pesos, ya sea por uno o por la suma de varios depósitos en el mes.
El IDE se calcula multiplicando el importe que excede de 25 mil pesos por la tasa de 2 por ciento. También debe pagarse este impuesto por la adquisición de cheques de caja en efectivo, sin importar el monto, según aclara el SAT en un comunicado.
No están obligadas a este pago:
La Federación, las entidades federativas y los municipios.
Las entidades de la administración pública paraestatal que estén consideradas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Las personas morales con fines no lucrativos conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Las instituciones del sistema financiero por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas concentradoras.
Las personas físicas y las personas morales por los depósitos en efectivo que realicen en cuentas propias, abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.
El impuesto será recaudado por las instituciones del sistema financiero, quienes deberán entregar el IDE que recauden a la Tesorería de la Federación a más tardar el día hábil bancario siguiente a aquel en que realicen la recaudación.
En el caso de adquisición de cheques de caja, la recaudación del impuesto se realizará en el momento de dicha adquisición y sobre el monto pagado en efectivo.
Las instituciones financieras entregarán al contribuyente de forma mensual y anual las constancias que acrediten el IDE recaudado.
El IDE pagado puede restarse de los pagos mensuales del impuesto sobre la renta y las retenciones del mismo impuesto, o compensarse contra otras contribuciones federales, e incluso solicitar devolución cubriendo ciertos requisitos; en ese orden y siempre que quede remanente.
IDE no aplica en pago a tarjetas
El Impuesto a Depósitos en Efectivo no aplica en el pago a tarjetas de crédito, siempre y cuando corresponda al saldo de la deuda, aún cuando puedan superar los 25 mil pesos, aclaró Pedro Canabal, administrador central de comunicación institucional del SAT, durante una entrevista digital.
Al inicio de la charla, el funcionario recordó que el impuesto grava los depósitos superiores a 25 mil pesos, pero "sólo por el excedente de estos 25 mil".
Por ejemplo: Si en un mes se hacen varios depósitos en una misma institución bancaria y estos suman 26 mil pesos entonces se le aplicará la tasa del 2 por ciento al excedente, esto es a mil pesos, por lo que ese contribuyente estaría pagando 20 pesos por IDE en ese mes.
Dijo que el impuesto tiene como finalidad combatir la informalidad. "Esto mediante información que nos permita conocer en dónde se están llevando a cabo las operaciones de flujo de efectivo y con esto constatar que los contribuyentes estén declarando sus impuestos correctamente".
El funcionario insistió en que a través de este impuesto pretenden fomentar el uso de otros medios de pago, como por ejemplo las transacciones electrónicas o los cheques, que no están gravadas, sin importar el monto.
Varios internautas mostraron preocupación por el posible pago de este impuesto vía nómina a lo que respondió que "no aplica, pues las nóminas, no están afectas a esta disposición ya que se hacen por transferencias".
SÓLO CUANDO SE EXCEDE DE 25 MIL
El Impuesto grava los depósitos superiores a 25 mil pesos, pero "sólo por el excedente de estos 25 mil":
* Si en un mes se hacen varios depósitos en una misma institución bancaria y estos suman 26 mil pesos entonces se le aplicará la tasa del 2 por ciento al excedente, esto es a mil pesos, por lo que ese contribuyente estaría pagando 20 pesos por IDE en ese mes.
FINALIDAD
* Combatir la informalidad
OTROS MEDIOS DE PAGO NO GRAVADAS
* A través de este impuesto pretenden fomentar el uso de otros medios de pago, como por ejemplo las transacciones electrónicas o los cheques, que no están gravadas, sin importar el monto.
"No aplica (el IDE), pues las nóminas, no están afectas a esta disposición ya que se hacen por transferencias".
Pedro Canabal
Administrador central de comunicación institucional del SAT