"Respalda la Corte reformas al Cofipe"
MÉXICO (UNIV)._ La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó prácticamente en todos sus términos la reforma que dio vida al nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el cual se establecieron las reglas a seguir para las futuras elecciones.
En la última sesión que dedicó a revisar los juicios que promovieron cinco partidos en contra de las reformas, el máximo tribunal del país determinó que son constitucionalmente válidas las prohibiciones que se establecieron en el código para que ni los ciudadanos, empresas, partidos políticos, precandidatos y candidatos, puedan contratar o adquirir espacios de radio para promoción personal o fines electorales.
Después de dos horas de discusiones y de intercambios de comentarios irónicos, el Pleno de la SCJN literalmente hizo a un lado, por falta de consenso, una propuesta que presentó elministro José Ramón Cossío para que el máximo tribunal interpretara y fijara los alcances de las prohibiciones establecidas para la contratación y difusión de propaganda política.
Después de revisar la propuesta, debido a que cada presentó una solución diferente, al final la Corte decidió eludir el tema.
Aplican sanción alternativa
De última hora, el presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia, les propuso a sus compañeros del tribunal suplir los errores en que incurrieron los legisladores para no dejar sin castigo a los ciudadanos, partidos políticos y empresas que no acaten dichas prohibiciones.
La sanción que recibirán, explicó, será de una multa de hasta 500 días de salario mínimo, que es la sanción general contemplada para todos los que violen alguna de las disposiciones establecidas en el Cofipe.
La cantidad es mínima comparada con los hasta 100 mil días de salarios mínimos contemplada para los concesionarios de radio y televisión que difundan ese tipo de mensajes.
Dicha sanción se aplicará de manera supletoria porque está contemplada en el mismo párrafo, del artículo 354 del Cofipe, en el que también se encuentra la multa que la Corte declaró inconstitucional por un error en su redacción y que establecía una multa para los ciudadanos, empresas y partidos políticos del doble del precio comercial del tiempo de radio o televisión que hayan contratado para difundir propaganda política.
El caso
Desde el 1 de julio revisó los juicios que promovieron los partidos minoritarios en contra de la reforma que dio vida al nuevo Cofipe.
*Como parte de esta revisión declaró inconstitucional la llamada cláusula de "vida eterna" que permitía que los partidos mayoritarios, en caso de una coalición, pudieran regalarle votos a sus aliados de minoría para que no perdieran sus registros
*Resolvió que no atenta contra la Constitución la medida que adoptó el Congreso de la Unión al no permitir la participación de candidatos ciudadanos en las elecciones federales y al establecer que sólo los partidos políticos pueden registrar candidatos a puestos de elección popular federales.
*Determinó que son válidos los "candados" que se establecieron para que sólo cada seis años, después de las elecciones presidenciales, se puedan crear nuevos partidos políticos.
*Avaló la medida que dejó fuera del presupuesto público que maneja el Instituto Federal Electoral a las agrupaciones políticas nacionales.