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"Acciones Colectivas"

"Contratos completos e incumplimiento"

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13/10/2012 00:00

    Jorge Figuera Cancino

    La teoría económica aportó al Derecho dos conceptos interesantes: contrato completo y contrato incompleto. Para dicha teoría, un contrato completo es aquel en el que el listado de las acciones futuras y las condiciones o circunstancias en las que se sustentan o apoyan tales comportamientos, de una o ambas partes, es un listado ilimitadamente exhaustivo. Se prevén y se incluyen explícitamente todas las conductas y contingencias que puedan afectar aun de la manera más remota a la relación contractual.
    El concepto, evidentemente, se trata de una entelequia (pero) de enorme utilidad para el mundo de los negocios. Todo contrato que no reúna dichas exigentes características será incompleto, económicamente hablando, aunque completo desde la perspectiva jurídica si contiene los elementos esenciales conforme a la ley.
    En los contratos en los que por acuerdo de ambas partes se crean obligaciones y derechos recíprocos, las reglas del Derecho contienen un principio conforme al cual la interdependencia de las obligaciones implica que si una de las partes incumple, la otra no puede ser obligada a cumplir. Asimismo, de dicho principio también se deriva la regla de que en caso de incumplimiento de una de las partes, la otra puede acudir a un juez a exigir el cumplimiento forzoso o la terminación (rescisión) del contrato y, en ambos casos, exigir una indemnización que cubra los daños que el incumplimiento causó. Se advierte que subyace en tales reglas el respeto a la buena fe de los contratantes. Si uno no cumple, el otro no puede ser obligado a cumplir. El que incumple debe indemnizar al otro.
    No todo incumplimiento en un contrato es suficiente para que la contraparte deje de hacer lo que le corresponde en términos del contenido obligacional del contrato. El incumplimiento debe ser "de tal importancia que deje o sea capaz de dejar insatisfecho el interés del acreedor, atendiendo a la interdependencia funcional de las prestaciones correlativas". No sería válido que con tal de zafarse de una obligación se aprovechara de alguna desviación mínima que no afecte sustancialmente al contrato, pues entonces estaría dicha parte abusando del derecho.
    Determinar, pues, qué es lo que le corresponde a cada uno en un contrato aparentemente es una tarea muy sencilla. Bastaría leer las cláusulas del mismo, si el contrato fuera completo. La realidad es que muchas veces, por la forma del contrato (verbal, escrito, ante notario) o por el contenido y naturaleza del mismo, la determinación de a qué se obligan las partes no es del todo clara ni exhaustiva. Algunas veces se debe a la falta de pericia al redactar un documento, otras a la complejidad del vínculo obligacional.
    Para ilustrar lo anterior, ejemplifico con el contrato de arrendamiento. ¿Se justificaría que el arrendatario (quien toma en arrendamiento) solicite la recisión con base en que el arrendador no realizó el debido mantenimiento del inmueble? En el contrato de arrendamiento, el arrendatario puede usar y gozar del bien a cambio del pago de la renta. Si el bien no está en condiciones de ser usado, ¿debería seguir pagándose la renta? ¿Qué previeron las partes?
    ¿Qué decisión tomaría un juez en este caso? Habrá quien estime que la obligación de dar mantenimiento es accesoria. Habrá otro que considere que habría que ponderar el grado de la omisión y su repercusión sobre el uso y goce del bien. Distinto es dejar de pintar una pared que evitar filtraciones de agua, de humedad, de ruidos, etc. Si en un contrato de arrendamiento se puede presentar ese tipo de problemas, qué será en un contrato de joint venture, en uno de franquicia, en un arrendamiento financiero, por mencionar algunos contratos mercantiles.
    Asignar derechos (resolver controversias) en sede judicial no es una tarea sencilla. Si los contratantes fueran lo suficientemente claros y exhaustivos, la tarea de los jueces sería menos compleja pero, sobre todo, generaría más satisfacción a los justiciables, pues generalmente (y muchas veces sin razón) el condenado reprocha al juez haber sido corrupto, parcial o inexperto.
    Aquí es, precisamente, donde juega la utilidad de esa noción económica de contrato completo, pues en los contratos hay que prever las posibilidades de incumplimiento, tanto propias como ajenas, y en función de ello crear las reglas que nos lleven a una mejor situación de bienestar.
    Y qué pasa con los contratos de adhesión que celebran los consumidores con sus proveedores y que no tienen, aquéllos, posibilidad alguna de negociar. Este tema queda pendiente para un futuro comentario.
    Agradeceré sus comentarios @FerGarciaSais. Pueden ver mis videos en Youtube@FernandoGarciaSais. Que tengan un excelente sábado. Disfruten a la familia.