Jorge Figuera Cancino
Si para el empresario la inversión en asesoría jurídica representa un costo, para el consumidor dicho costo implicaría dejar de adquirir bienes y servicios básicos para satisfacer sus necesidades. Contratar los servicios jurídicos para revisar un contrato con un proveedor es una ilusión. Es más, no conozco a alguien que siquiera se plantee dicha posibilidad. Ni siquiera los consumidores de alto poder adquisitivo lo hacen.
Precisamente por eso, el Estado ha asumido la función de ser el abogado del consumidor. En un primer momento, la Constitución establece un mandado al legislador para que éste haga una ley que proteja a los consumidores y favorezca que se organicen para el mejor cuidado de sus intereses. En un segundo momento y nivel, la Ley Federal de Protección al Consumidor, estable principios, reglas, procedimientos, sanciones y provee una determinada organización administrativa federal destinada, en términos amplios, a prevenir violaciones a los derechos y a sancionar.
Y como abogado del consumidor, el Estado a través de la Profeco y la Condusef, ha dispuesto que determinados contratos deban ser sometidos para la revisión de las autoridades previo a su utilización. En dicho proceso de revisión, el Estado, utiliza todos sus recursos intelectuales y materiales para generar condiciones equitativas en las relaciones de consumo. Si un proveedor utiliza un contrato de adhesión registrado, la tranquilidad para el consumidor es total, puesto que ha sido autorizado por su abogado.
Es aquí donde entra en juego la noción de contrato completo a que me referí la semana pasada. Si para la teoría económica, dicho contrato es el que contiene un listado exhaustivo de las acciones futuras, las condiciones o circunstancias en las que se sustentan o apoyan los comportamientos de una o ambas partes y las contingencias, el contrato completo en materia de consumo sería aquel que siempre garantiza el equilibrio contractual entre empresario y consumidor.
Recordemos que el Derecho de los Consumidores busca equilibrar relaciones contractuales. Contrario a lo que algún sector pueda pensar, generalmente por desconocimiento, promover y proteger los derechos del consumidor no significa discriminar a los empresarios ni excluir sus derechos. Equidad contractual, en este ámbito, significa garantizar un mínimo de derechos al consumidor, en virtud de su especial y peculiar posición.
Y, precisamente, para lograr dicho cometido, el legislador (racional) complementa la actuación administrativa (de revisión y aprobación de los contratos de adhesión) con un listado de derechos mínimos, con un esquema de cláusulas abusivas y con la determinación de que dichas cláusulas se tendrán por no puestas, por lo que no producirán efectos contra el consumidor. Este conjunto normativo implica, cambiando lo que hay que cambiar, una gran aproximación a la definición aportada por la teoría económica respecto de los contratos completos.
En efecto, si el legislador imprime la necesidad de que los contratos contengan determinado contenido mínimo y refuerza dicho deber con la nulidad de las cláusulas abusivas, la parte que sobrevive en virtud del principio de conservación del contrato, será un contrato completo.
Si usted quiere informarse respecto de los contratos de adhesión de registro obligatorio, le sugiero acudir al sitio en Internet de Profeco y de Condusef y previamente a firmar alguno verifique el número de registro ante el Registro Público de Contratos de Adhesión que cada una de las autoridades lleva y se cerciore que el contrato registrado es idéntico al que el proveedor le proporciona.
Aunque esté tranquilo, cualquier diferencia entre el texto del contrato de adhesión registrado y el utilizado en perjuicio de los consumidores, se tendrá por no puesta. De igual manera, los contratos que deban registrarse y no se registren, así como aquéllos cuyo registro sea negado no producirán efectos contra el consumidor. Evidentemente, se requiere que la función judicial controle los vicios en sede administrativa. El resultado es un contrato completo.
Ahora bien, existe la posibilidad de que, para aquellas actividades económicas que no exista la obligación de registrar el contrato de adhesión, los empresarios lo hagan de manera voluntaria para que la autoridad esté en posibilidad de garantizar que no se lesionan los intereses de los consumidores. Sin embargo, el hecho de que el contrato de adhesión no sea de registro obligatorio no significa que el resto de los derechos no aplican. Nuevamente, el legislador previó que el modelo de cláusulas abusivas aplica en todos los casos. Es importante que ustedes, amigos lectores, conozcan qué cláusulas son abusivas. Dense la oportunidad de leer la Ley Federal de Protección al Consumidor, es muy sencillo.
Apéndice
Agradezco los comentarios que por diversos medios me han llegado en relación con mis editoriales. Particularmente a los abogados procesalistas brasileños y a los abogados del consumidor de Argentina con quienes hemos generado una comunidad de ideas en esta materia de relevancia internacional.
Agradeceré sus comentarios @FerGarciaSais. Pueden ver mis videos en Youtube@FernandoGarciaSais. Que tengan un excelente sábado. Disfruten a la familia.