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"Análisis: La vida no vale nada en Sinaloa"

"Cuando una persona causa la muerte de otra por el uso de un vehículo automotor, nuestro Código Civil ordena que el responsable del daño debe indemnizar a los familiares de la víctima en proporción al ingreso diario que la víctima tenía en su"

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24/01/2007 00:00

    Gilberto Yáñez

    La muerte de una joven enfermera en Mazatlán la semana pasada, víctima de la imprudencia y del descuido irresponsable de un chofer de un autobús urbano, nos entrega otra prueba de nuestro atraso legislativo en Sinaloa. Nuestro Código Civil de Sinaloa, aprobado en 1940, hace ya 65 años, regula la indemnización por el uso de máquinas que causen daño a terceros -Responsabilidad Objetiva- remitiendo a la Ley Federal del Trabajo en lo que se refiere a la cuantificación del monto de la indemnización, en un alarde de incompetencia legislativa, incapaz de legislar por iniciativa propia porque prefiere copiar lo ya legislado, aunque sea evidentemente injusto.
    Cuando una persona causa la muerte de otra por el uso de un vehículo automotor, como es el caso de la enfermera antes indicado, nuestro Código Civil ordena que el responsable del daño debe indemnizar a los familiares de la víctima en proporción al ingreso diario que la víctima tenía en su trabajo o en su actividad profesional y remite a la Ley Federal del Trabajo para la cuantificación de la indemnización. Esta ley federal señala que la muerte de la víctima obliga al causante del daño a pagar el equivalente a 730 días de salario que percibía la víctima -dos años de salario- con referencia al Salario Mínimo General Diario como mínimo y a cuatro tantos del mismo Salario Mínimo como máximo.
    Lo anterior significa que los familiares de la persona que perdió la vida sin ninguna culpa de su parte, por una imprudencia e irresponsabilidad del causante del accidente, tiene derecho a recibir un mínimo ridículo de poco menos de 35 mil pesos y un máximo también insuficiente de casi 140 mil pesos, a los cuales deberá agregarse el importe de los gastos del funeral, según dispone generosamente nuestro Código Civil. En pocas palabras, la vida de un trabajador que gana el salario mínimo vale en Sinaloa menos de 35 mil pesos y el pago del funeral, lo cual suena a burla sobre insulto.
    Yo no conozco a la familia de la víctima ni tampoco tengo información relativa al salario que percibía el día de su muerte. Pero si suponemos que por ser enfermera ganaba nueve mil pesos al mes, equivalente a trescientos pesos diarios, los 730 días de salario sumarían 219 mil pesos, pero el límite máximo de cuatro veces el Salario Mínimo Diario permite al causante de la muerte de la víctima pagar sólo 139 mil pesos.
    Si esto lo trasladamos a la hipotética muerte de un médico o de un ingeniero que perciba 25 mil pesos al mes, algo muy razonable y frecuente, será también aplicable el máximo injustificable arriba indicado de 139 mil pesos por las cuatro veces el salario mínimo, a pesar de que los 730 días de salario real percibido al momento de la muerte sumarían poco más de 608 mil pesos.
    Dicho de otro modo, en Sinaloa la vida vale un mínimo de 35 mil pesos y un máximo de 139 mil pesos. No importa el salario o ingreso mensual real que perciba la víctima. Nuestra ley atrasada, rupestre, anacrónica, mantenida sin modificaciones por nuestros legisladores del PRI igualmente primitivos, tasa en 139 mil pesos la vida de una persona, como máximo, cualquiera que sea el ingreso que esa víctima llevaba a su familia mensualmente, obligando necesariamente a esa familia a cambiar inmediata y drásticamente de nivel de vida, por culpa de la falta de diligencia de nuestro Poder Legislativo de Sinaloa.
    Obviamente, si nuestros legisladores se hubieran propuesto desde hace años a modificar el Código Civil para eliminar los atrasos legislativos propios de la evolución social, tecnológica y cultural que ha tenido nuestro país en los últimos 50 años, los familiares de la joven enfermera atropellada por un chofer de servicio público de transporte que dijo: "no me fijé que ella se había colocado adelante del camión en su motocicleta". El chofer imprudente reanudó su camino sin voltear al frente y atrapó a la joven enfermera en su poderoso impulso inicial y la mató.
    Ese atraso legislativo es en Sinaloa, notorio y perjudicial. En materia de divorcio, de pensión alimenticia, de educación de los hijos, lo mismo que en asuntos relativos a contratos, especialmente de arrendamiento y de mutuo o préstamo, deben ser modernizadas las normas ahora en vigor. Hasta las reglas legales relativas al nombre de las personas muestran un atraso que debió corregirse desde hace décadas. A pesar de que su sistema legal es primitivo, comparado con el sistema europeo continental, Estados Unidos tiene normas que sancionan enérgicamente el incumplimiento de las obligaciones conyugales y de divorcio, sin que en México en general y en Sinaloa en especial, hayamos evolucionado de reglas anacrónicas que siguen en vigor a pesar de que discriminan a la mujer casada, a los hijos indefensos y permiten al marido incumplido e irresponsable eludir el cumplimiento de las obligaciones más elementales con relación a su esposa y a sus hijos.
    Pero nuestro Congreso local merece un premio negativo enorme, por mantener las reglas ahora en vigor, en relación con la indemnización por muerte causada por el uso de vehículos, a pesar de ser frecuentes los accidentes mortales, por la notoria ventaja de que disfrutan las empresas concesionarias de servicio público de transporte urbano y foráneo que son increíbles en pleno año 2007. Tampoco se necesita un gran esfuerzo por legislar en un campo que ha sido ampliamente estudiado del Derecho en todo el mundo. Bastaría a nuestros legisladores copiar las normas legales en vigor en España, para que no sufran por la diferencia de idiomas, para actualizar las reglas de indemnización que ahora son injustas.
    El pago de una indemnización razonable, justa, equitativa, compensatoria, a los familiares de la víctima mortal de un accidente de tránsito, obligaría a un incremento mínimo en la prima del seguro de daños que debe teóricamente tener todo propietario de vehículo automotor, pero en Sinaloa todavía es permitido que circulen por nuestras calles y carreteras vehículos cuyos dueños no tienen contratado el seguro de daños a terceros más elemental, como sucede en los países civilizados desde hace cuando menos 50 años, en los cuales ningún vehículo puede ser registrado para circular, si no tiene su propietario un seguro de daños a terceros por cuando menos el doble de la indemnización que debe pagarse conforme a la ley, en caso de accidentes.
    Los dirigentes de la unión de propietarios de transportes urbanos han informado reiteradamente desde hace mucho tiempo que ellos no contratan seguro de daños a terceros porque aportan una cantidad mensual o "autoseguro", para pagar los daños que causen sus vehículos. La razón principal es que la indemnización en caso de muerte accidental es mínima e injusta para la familia de la persona muerta en el accidente, gracias a la falta de actividad de nuestros legisladores locales.
    Recuerdo que desde hace muchos años se comentaba en el Distrito Federal por quienes estaban relacionados con accidentes de tránsito, que los choferes del servicio de transporte público urbano tenían instrucciones de sus patrones de rematar a los heridos en un accidente causado por ellos, porque era mucho más barato pagar por una muerte que pagar por heridas, operaciones de cirugía y gastos accesorios. Cierto o no, era frecuente leer en la prensa de la capital que el chofer del autobús urbano volvió a pasar sobre el cuerpo de la víctima, lo que confirma la negra leyenda, de cuya veracidad yo no tengo ninguna duda.
    Todos en Sinaloa sabemos de la estrecha relación política que existe entre el gobierno estatal y los concesionarios del transporte publico, desde hace muchas décadas. No es algo nuevo, ni inverosímil. El gobierno estatal otorga las concesiones a su libre arbitrio y exige a cambio a los concesionarios favorecidos -taxis y autobuses urbanos y foráneos- una lealtad política incondicional. Es una consecuencia natural y lógica de los residuos del régimen autoritario del PRI que mantuvo al país durante 70 años atrasado y sujeto a los gustos y caprichos del Presidente o Gobernador en turno, a pesar de que el reloj de la civilización, del progreso y de la democracia avanzaba constantemente, conforme avanzaba la educación de los ciudadanos electores.
    Si el PRI que mantiene la mayoría en nuestro Congreso local desea alcanzar el avance de la sociedad cuya conducta debe regular con normas sabias y justas, requiere de modernizar las leyes de Sinaloa para evitar desigualdades, injusticias y discriminaciones que ya no pueden justificarse o postergarse. Cada tres años los ciudadanos practican el difícil arte de ejercer el voto libre y secreto que puede deshacer entuertos o mantener en el poder a políticos cuya época perteneció sin duda al pasado que en otros estados se ha eliminado, eligiendo a políticos del PRD o del PAN y aún del PRI, que demuestran que harán un esfuerzo por ayudar en la modernización de la legislación local para eliminar la corrupción, la falta de equidad y las injusticias que todavía existen en gran parte de nuestro país.
    No es posible que nuestros legisladores de Sinaloa mantengan la costumbre tradicional del PRI de otras épocas, de no legislar, salvo que el Gobernador lo ordene. Los diputados locales deben tomar en cuenta que los electores no son tontos, ni negligentes, aunque a veces se está obligado a dudar. Siete décadas de inamovilidad legislativa -el que se mueve no sale en la foto- deben dar paso a nuevas leyes que eliminen el notorio atraso que tenemos en Sinaloa en muchas de nuestras normas legales más elementales e importantes.