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"Análisis: Los regidores municipales"

"El Presidente Municipal o Alcalde de cada Municipio, es sólo el ejecutor de los acuerdos o decisiones del Ayuntamiento y es también el representante del Municipio. No tiene facultad de decisión propia, porque esa facultad corresponde al Ayuntami"

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21/02/2007 00:00

    Gilberto Yáñez

    Nuestra Constitución Federal ordena que los municipios del país se integrarán con un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley establezca; que la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento respectivo; y que los municipios tienen personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. (Art. 115-I y II). Lo anterior significa que las facultades del gobierno municipal se ejercen por un cuerpo colegiado integrado por varias personas que integran el Ayuntamiento. Municipio es el ente político que comprende un territorio, sus pueblos y ciudades y sus habitantes y Ayuntamiento es la autoridad municipal.
    Por su parte, la Constitución de Sinaloa indica que los municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propios y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa. (Art. 110). También ordena que compete a los ayuntamientos ejercer de manera exclusiva el gobierno municipal conforme a las disposiciones de la Constitución Federal, de la Constitución local y de las leyes aprobadas por el Congreso local; y que corresponde al Presidente Municipal ejercer las atribuciones ejecutivas y representativas, llevar la jefatura política y administrativa de la municipalidad y presidir las sesiones del Cabildo. (Art. 111).
    En pocas palabras, el Presidente Municipal o Alcalde de cada Municipio, es sólo el ejecutor de los acuerdos o decisiones del Ayuntamiento y es también el representante del Municipio. No tiene facultad de decisión propia, porque esa facultad corresponde al Ayuntamiento como cuerpo colegiado. Su única facultad expresa es contratar y despedir a los empleados del Municipio.
    La misma Constitución local prescribe que los municipios de Ahome, Guasave, Culiacán y Mazatlán estarán integrados por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, once regidores de mayoría relativa y siete regidores de representación proporcional. Total 20 personas. Los municipios de El Fuerte, Sinaloa, Salvador Alvarado, Mocorito, Navolato, Rosario y Escuinapa, tendrán un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, ocho regidores de mayoría relativa y cinco regidores de representación proporcional. Total 15 personas. Los municipios de Choix, Angostura, Badiraguato, Cosalá, Elota, San Ignacio y Concordia, se integrarán con un Presidente Municipal, un síndico Procurador, seis regidores de mayoría relativa y cuatro regidores de representación proporcional. Total 12 personas.
    La Ley de Gobierno Municipal, cuyo nombre correcto debería ser "Ley Orgánica Municipal", aprobada por el Congreso de Sinaloa en octubre 31 de 2001, que abrogó la Ley Orgánica Municipal vigente hasta esa fecha, no otorga facultades especificas de supervisión a los "síndicos procuradores", sólo les asigna "la función de contraloría interna" y la indefinida facultad de "procuración de la defensa de los intereses del Ayuntamiento" y debe representar al Ayuntamiento en los litigios judiciales. La ley antes indicada -muy defectuosa ley- señala que el quórum de las sesiones del Ayuntamiento será la mitad más uno de sus integrantes (la mayoría, en términos jurídicos correctos), pero no dice los requisitos de votación de las sesiones de los ayuntamientos, por lo que se supone que se vota por mayoría y que el Síndico Procurador tiene un voto, como los demás integrantes del Ayuntamiento.
    Esta información general nos permite analizar las funciones de los regidores en los ayuntamientos de Sinaloa. La primera conclusión evidente es que el número de regidores de cada Ayuntamiento es excesivo, lo que indica que el gasto mensual por sueldos es también un gasto excesivo por innecesario, especialmente si se atiende a las escasas funciones que en la realidad cotidiana realiza cada uno de los regidores. Conforme a la ley deben asistir a una sesión del Ayuntamiento cada quince días y no tienen obligación específica alguna indicada en la ley, además de la muy importante de emitir su voto en las decisiones del Ayuntamiento, que por regla general se producen durante las reuniones quincenales.
    Pero lo más grave, en mi opinión, es que cada tres años los ciudadanos elegimos a los integrantes del Ayuntamiento mediante listas que cada partido político presenta y registra ante la autoridad electoral, indicando el nombre del candidato a Presidente Municipal y también, en la misma lista, los nombres de los candidatos a Síndico Procurador y a regidores, pero todo en un paquete o lista que no puede ser modificado, ni dividido.
    Un votante debe emitir su voto por uno de los partidos políticos, cuyos candidatos a Presidente Municipal, regidores y Síndico Procurador, están comprendidos en la planilla respectiva, en bloque, en conjunto, lo que significa que no podemos elegir uno a uno de los regidores, de diferentes partidos políticos, ni tampoco podemos elegir al Síndico Procurador de un partido y a regidores de diversos partidos.
    En otros países más civilizados que el nuestro, cada uno de los integrantes o concejales del Ayuntamiento que gobierna una ciudad, es elegido en forma independiente de los demás, por separado, es decir, son candidatos unitarios y no en bloque, lo que permite a los electores escoger a los mejores candidatos de los diferentes partidos políticos e integrar al Ayuntamiento con los mejores hombres y mujeres que mejor pueden representar a los habitantes del Municipio, pagadores de los impuestos con los cuales se pagan los sueldos de los integrantes del Ayuntamiento, así como todos los gastos y las obras públicas, que es donde se esconde la corrupción municipal.
    La consecuencia más grave y negativa de que los candidatos a integrar los ayuntamientos sean presentados a los electores en bloque, en conjunto, por cada uno de los partidos políticos, es que la planilla ganadora integrará al Ayuntamiento de Culiacán, por ejemplo, con un Presidente Municipal, un Síndico Procurador y once regidores de mayoría, todos del mismo partido político, quienes coexistirán con siete regidores de representación proporcional, de los cuales uno o dos, cuando menos, serán también del mismo partido que ya tiene mayoría de votos en el Ayuntamiento.
    El resultado es terrible, porque los regidores invariablemente votan a favor de las proposiciones que el Alcalde hace al Ayuntamiento, porque ejerce una influencia política evidente sobre ellos.
    Desde el punto de vista del interés de los electores y de los ciudadanos de los diferentes municipios de Sinaloa, lo correcto y deseable es que los ciudadanos elijamos individualmente a cada uno de los integrantes del Ayuntamiento, sea al Alcalde, al Síndico Procurador o sea a cada uno de los once regidores de mayoría relativa, de tal manera que los elegidos sean personas que no tienen compromiso directo político con el Presidente Municipal y por ello, podrán votar en beneficio de los intereses de los ciudadanos del Municipio y no estarán obligados a respaldar al Alcalde de su mismo partido político.
    Por supuesto, en mi opinión, los regidores de representación proporcional deberían desaparecer, porque sólo son un gasto inútil a cargo de los municipios y porque no aportan ningún beneficio a los ciudadanos del Municipio, precisamente porque representan a los partidos políticos que los postularon como candidatos cómodos, sin necesidad de hacer campaña. La sabiduría popular los ha denominado regidores "parásitos" o "zánganos". No representan a los ciudadanos. Representan al partido político que los designó candidatos de representación proporcional.
    En la práctica cotidiana, los alcaldes de los municipios de Sinaloa deciden con frecuencia sin consultar siquiera con los regidores que forman la mayoría de votos en el Ayuntamiento, porque son de su mismo partido político y están supeditados o sometidos al Alcalde por razones prácticas: el Alcalde tiene mayor ascendencia que cada uno de ellos en el partido político al cual pertenecen todos.
    Es necesario recordar que este sistema de elegir en bloque a los integrantes de cada Ayuntamiento es una forma de control partidario herencia de la larga era del PRI. Como en Sinaloa tanto el Congreso como el Poder Ejecutivo están en poder del PRI, porque así lo decidió la mayoría de los ciudadanos sinaloenses, tenemos un sistema de elección municipal que se opone a los intereses legítimos y a la seguridad jurídica de los ciudadanos y que subordina las decisiones de los Ayuntamientos a las decisiones de los presidentes municipales, en lugar de que sean los regidores quienes decidan mayoritariamente conforme a los intereses de los ciudadanos y del Municipio mismo. Por eso vemos las crecientes deudas de los municipios de Sinaloa, para poner en práctica el viejo lema del PRI: "a los Alcaldes, gaste ahora y pague después".
    Los presidentes municipales, que conforme a la ley tienen sólo un voto en su respectivo Ayuntamiento, son en realidad quienes deciden todo o casi todo lo que debe decidir el Ayuntamiento, que es la máxima autoridad municipal. En los países civilizados, además de que cada Regidor o Concejal o Síndico es elegido separadamente de todos los candidatos de todos los partidos políticos, las sesiones de los ayuntamientos son públicas, para que los ciudadanos y los medios de comunicación puedan percatarse de los debates, de los argumentos y de la votación de cada integrante del Ayuntamiento. ¿Algún día tendremos leyes en Sinaloa que otorguen a los ciudadanos sus derechos políticos completos y que los protejan de la arbitrariedad y del abuso del poder? ¿Algún día desaparecerán de Sinaloa y de México las compras municipales sin licitación previa? ¿Algún día las obras de construcción se realizarán con apego a la ley y protegiendo a los compradores?