"En México contamos con 2 instituciones federales encargadas de defender los derechos de los consumidores: la Profeco y la Condusef."
La Profeco, en términos amplios y generales se encarga de aplicar en la vía administrativa la Ley Federal de Protección al Consumidor y para su funcionamiento y atención de los asuntos a su cargo, se organiza de manera desconcentrada, con oficinas centrales en la Ciudad de México, delegaciones, subdelegaciones y demás unidades administrativas que estime convenientes, en los términos que señalen los reglamentos y su estatuto.
El encargado de la Profeco, es el Procurador Federal del Consumidor, y según la LFPC es designado por el Presidente de la República.
Por su parte, la Condusef se encarga de velar por la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones con el objeto de promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos.
En la cabeza de la Condusef está su Presidente, quien es elegido por el Secretario de Hacienda.
Tanto la Profeco como la Condusef cuentan con una estructura burocrática bastante amplia, justificada en el discurso político sobre la base de que se trata de instituciones federales y que deben tener "presencia" en todo el país.
Una de las principales herramientas jurídicas con que se apoyan dichas instituciones es la conciliación. Con ligeras variantes, en una y otra dependencia, la conciliación no es más que un medio heterocompostivo destinado a resolver una controversia, en la que la persona del conciliador asume un rol más o menos activo en la medida que debe guiar a las partes sobre la situación de hecho y respecto del marco jurídico aplicable.
Dicha tarea, la de la conciliación, no es sencilla. Tanto en los aspectos de consumo reservados a la Profeco como en los aspectos netamente financieros de los que conoce la Condusef, se presentan situaciones fácticas que merecen ser subsumidas en un complejo marco normativo, en algunos casos interpretado por el Poder Judicial Federal, y valoradas con una amplitud mental que requiere el entrenamiento forzoso del conciliador en materia jurídica, desde un punto de vista científico del derecho.
Según información oficial obtenida a través del IFAI, en ambas instituciones existen empleados realizando funciones de conciliación que no son licenciados en Derecho.
Así, en Profeco hay algunos conciliadores que cuentan con su título de "abogado" colgado en su oficina y otros cuyos grados máximos de estudios son (1) pasante de Derecho, (2) secretario comercial, (3) estenógrafo, (4) taquimecanógrafo, (5) administrador de empresas, (6) secundaria, (7) técnico en construcción, (8) preparatoria, (9) arquitecto, (10) contador privado; y un gran número de conciliadores consta que "no tienen comprobantes de estudios".
Por su parte, en Condusef, tenemos a (1) economistas, (2) arquitectos, (3) diseñadores industriales, (4) programador analista, (5) politólogos, (6) administrador de empresas turísticas, (7) contadores públicos, (8) titulados de comercio internacional, (9) titulados de computación, y (9) pasantes de Derecho.
Evidentemente, el perfil de los conciliadores de Condusef está por encima de los de Profeco. Sin embargo, ambas instituciones cojean de la misma pata.
No se trata de afirmar que los juristas, instruidos en la Ciencia del Derecho, son los únicos destinatarios concretos de la función de la conciliación. En algunos casos con un nivel de complicación elevado se sugiere, inclusive, la formación de órganos colegiados de conciliadores para que cada uno en el ramo de su conocimiento aporte elementos, debido al carácter multidisciplinario de los conflictos sometidos a la conciliación.
Lo que sí se evidencia con la respuesta obtenida a través del IFAI es que ambas instituciones han desvirtuado sus nobles propósitos, obsequiando puestos "sin ton ni son", vulnerando profundamente las expectativas que los mexicanos y el sistema jurídico de mercado han depositado en ellas.
Si llevamos el argumento anterior a otros campos del conocimiento y de la actividad profesional, supongamos que en un hospital, las enfermeras en lugar de cursos de enfermería, tomaron taquigrafía y mecanografía. ¿No le parecería elemental exigir cierta preparación a las enfermeras que vayan de acuerdo con las funciones desarrolladas? Evidentemente, si se permite que no haya dicha adecuación, estaríamos hablando de un hospital que representa un riesgo para sus pacientes.
Aunque los zapateros gozan de las credenciales para ocupar su puesto, sus zapatos no son de la medida de sus instituciones.
Hasta la próxima.
fernando@garciasais.com.mx
(*) Profesor titular de Derecho de los Consumidores en la Maestría del ITAM.