Juan Diego Casanova Medina / Por Esto
La semana pasada en mi colaboración habitual (http://www.noroeste.com.mx/opinion.php?id=39360#.UkBfnpPuuAI.twitter), publiqué algunos datos sobre el problema de falta de cumplimiento a la ley del poder del Estado de impartir justicia. En esa oportunidad expuse la importancia de que cuenten con cédulas profesionales, por lo que no repetiré lo que ahí se puede consultar. El problema, sin embargo, es de gran calado a lo que yo imaginé, de ahí la razón de interés público de abundar el caso. Veamos.
Primero. El magistrado presidente del Tribunal Supremo de Justicia de Sinaloa, que en el directorio dice llamarse "Enrique Inzunza Cázarez", quien alude a una cédula profesional que no se ajusta en sus términos al nombre que usa, presentó a Noroeste una carta de réplica que es su derecho, ni duda cabe.
Lo que es grave, empero, es que confunde peligrosamente el derecho de acceso a la información pública que tanto en la ley federal como local de la materia obliga a que la información oficial sea "veraz" y "confiable". El señor Inzunza sostiene, exactamente al contrario de los conocimientos mínimos de acceso a la información pública, que los datos de la información pública de oficio "exigen vocación y disposición hacia la verdad, lo que implica de parte del informador un deber de diligencia para contrastar y corroborar de forma profesional". Qué grave sería que la interpretación del señor Inzunza fuera jurisprudencia firme de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, habida cuenta que bajo esa tesis toda la información oficial sería sólo un indicio que debe ser corroborado.
Quien debe "corrobar" que la información sea "veraz" y "confiable" es la autoridad, jamás el ciudadano, quien tiene el derecho constitucional a saber con información cierta, completa y oportuna. No es sólo mi interpretación. En jurisprudencia firme en el caso Claude Reyes vs Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde me tocó ser perito por parte de la Comisión Interamericana, la Corte señaló que: "la publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas".
Segundo. Al seguir contrastando los datos iniciales con la totalidad de quienes realizan funciones propias del derecho la lista no es menor. Quienes carecen de cédula profesional requisito imprescindible para ejercer funciones jurisdiccionales se encuentran tal y como aparecen en la información oficial del Poder Judicial sinaloense el "LIC. SERGIO ALEJANDRO ZAMORANO ESTRADA", secretario de la Cuarta Sala de lo Familiar del Supremo Tribunal de Justicia de Sinaloa, el "LIC. ERNESTO BUSTILLOS SALOMÓN", visitador de juzgados, la "LIC. YADIRA QUINTERO IBARRA", visitadora de juzgados, la "LIC. CARLA PATRICIA ROCHA LARA", juez tercero de vigilancia de la ejecución de las consecuencias jurídicas del delito, el "LIC. ADÁN ALBERTO SALAZAR GASTÉLUM", juez octavo de lo penal en Culiacán, el "LIC. JORGE LUIS LÓPEZ JUÁREZ", juez primero de lo familiar en Culiacán, el "LIC. JUAN CAMACHO MÉRIDA", juez civil en El Fuerte, la "LIC. MARTHA MAGDALENA EZQUERRA ASTENGO", juez mixta de Navolato y la "LIC. SARA BRUNA QUIÑÓNEZ ESTRADA", juez mixto de Escuinapa. Este hecho supone un quebranto al principio de seguridad jurídica porque eventualmente podría haber abogados de las partes que pudieran solicitar una reposición de procedimiento en las distintas materias del derecho precisamente porque los juzgadores que deben ser ejemplo de la observancia de la ley presuntamente la incumplen.
Tercero. Integrantes de El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sinaloa también podrían incurrir en el probable delito de usurpación de profesión cuyo tipo penal establece el artículo 250 del Código Penal Federal vigente con sanciones privativas de la libertad. Se trata de las siguientes personas que textualmente aparecen así en su directorio institucional: "Brenda Ávila de la Luz", secretaria proyectista de la Sala Superior, "Sara Sing Urías", secretaria proyectista de la Sala Superior, "Diana Heredia Rodríguez", secretaria de acuerdos de la zona norte, "Miguel Barraza Yuriar", secretario de acuerdos zona centro, "Laura Uzeta Olaguez", actuaria zona centro, "Ramiro Sánchez Álvares", secretario de acuerdos zona sur y "Nirma Haro Ortíz", secretaria de acuerdos zona sur. Como se puede advertir también hay problemas en este tribunal, pero no hay ningún juzgador que carezca de cédula profesional, sino de personal que coadyuva en las funciones materialmente jurisdiccionales, que no deja de ser un acto indebido. Se debe insistir en que todas las personas que realicen funciones propias de una profesión reglada o se ostenten como profesionistas, particularmente en los órganos de impartición de justicia tengan junto a su nombre su cédula profesional. Debe además superarse la tesis del señor Inzunza nuevo en transparencia que viene a romper leyes, jurisprudencia y todo lo que señala exactamente a lo que él pregona como forma de interpretar el acceso a la información pública.
Evillanueva99@yahoo.com
@evillanuevamx
www.ernestovillanueva.blogspot.com