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"Análisis: Límites y contradicciones de las nuevas normas electorales"

"La libertad de expresión no depende de la posibilidad de comprar tiempos en los medios electrónicos de comunicación, pero amarrarle las manos a unos y dejar en libertad a otros sí conduce a un debate muy disparejo."

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22/04/2008 00:00

    Melissa Sánchez

    El promocional contratado por Mejor Sociedad, Mejor Gobierno, A.C., presidida por Guillermo Velasco Arzac, donde compara a Andrés Manuel López Obrador con los dictadores Hitler, Mussolini, Pinochet y Victoriano Huerta, por la ocupación de la tribuna del Congreso, es una de las primeras pruebas que enfrentan las nuevas normas en materia de propaganda política en los medios electrónicos de comunicación.
    La reacción frente a dicho promocional obliga a revisar la aplicabilidad de las normas, pero también a discutir sobre el impacto de las mismas sobre la libertad de expresión.
    El asunto todavía se complica más si al análisis se incorporan los spots del Gobierno federal, en apoyo a su iniciativa de reforma energética, y el del Frente Amplio Progresista, invitando a participar en la manifestación que encabezó AMLO en días pasados.
    En la colaboración de la última semana de marzo señalé claramente que el promocional del FAP evidentemente violaba las nuevas normas, porque era propaganda de un Frente regulado por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y señalado explícitamente, en el mismo Código, como beneficiario de las prerrogativas en materia de acceso a radio y televisión.
    Es decir, la violación era por no haber utilizado los tiempos que les correspondían, de acuerdo a la ley, y no por el mensaje que difundían.
    Pero es evidente que la intervención de esta organización de la sociedad civil, en una reedición de lo que sucedió en la campaña electoral de 2006, obliga a reflexionar sobre los alcances y las limitaciones de las nuevas normas.
    El primer tema controvertido que se debate a nivel nacional con las nuevas normas: la reforma energética, revela las debilidades de las mismas, así como, las amenazas que generan.
    Ambos, Velasco Arzac y el Gobierno federal, aprovechan las debilidades de la ley para incidir en la opinión pública a favor de la iniciativa de reforma energética y en contra de la postura del FAP, orquestación casi idéntica a la de 2006, con la única ausencia del Partido Acción Nacional, que ahora sí se mantiene al margen para no dar lugar a sanciones.
    Esto, de partida, genera una evidente iniquidad en el debate público de un asunto toral para México, pues el Gobierno federal tiene acceso a mayores tiempos de Estado de lo que tienen todos los partidos políticos nacionales juntos; pero, además, el Ejecutivo sí tiene la posibilidad de comprar tiempos y menciones, lo que tampoco pueden hacer los partidos.
    Así, aun sin la intervención de terceros, el pleito es muy desigual, pues el gobierno federal tiene varias veces más espacio en los medios electrónicos que los partidos políticos.
    Obviamente, si se le agrega la participación de terceros, el desequilibrio es todavía mayor, pues nuevamente el dinero determinará quien obtiene los mejores y mayores espacios.
    Así, aunque no es un asunto estrictamente electoral, sí es eminentemente político y lo que se trató de evitar con las nuevas disposiciones aparentemente quedó incólume.
    Pero en contrapartida, resulta absolutamente incomprensible que en un asunto de tanta relevancia, los actores políticos no puedan recurrir a la compra o utilización de espacios en los medios electrónicos para enviar sus mensajes, sin ninguna modificación.
    Comentaba al hablar del promocional del FAP, que no debía limitarse la posibilidad que diversas organizaciones de la sociedad civil recurrieran a estos medios para invitar a sus eventos a favor o en contra de una determinada posición.
    En este caso, el Gobierno federal utiliza sus tiempos de Estado para promocionar su iniciativa de reforma, pero además adquiere menciones en diversos programas, donde los conductores y/o actores o actrices intercalan en los diálogos sus opiniones favorables a la iniciativa gubernamental; particularmente esta segunda vía, es recurrir a una práctica que debe prohibirse pues significa un engaño a la audiencia, a la que no se le identifica adecuadamente la publicidad.
    Ésta es una de las prácticas más extendidas y dañinas de los medios electrónicos en México y no se restringe a la publicidad política, sino que se extiende a la comercial.
    Y la campaña publicitaria del gobierno sí tiene un impacto positivo en la opinión pública, como se observa claramente en la evolución de las encuestas de opinión pública.
    Por su parte, Velasco Arzac aprovecha que no es tiempo electoral y se lanza en contra de un personaje político, que en estos momentos no es candidato ni precandidato a ningún puesto de elección popular, y omite señalar por su nombre a cualquier de los partidos políticos o el FAP, con lo cual cumple con la lectura literal de la Constitución y el Cofipe:
    "Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular".
    Así, en primera instancia, hay un problema de interpretación de la ley y del propio promocional, pues aunque las intenciones del mismo son evidentes no son explícitas.
    Pero ése no es el único problema, pues cuando se acude al procedimiento sancionatorio también hay dificultades, pues resulta que para ordenar el retiro de la publicidad, el Consejo General del IFE, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 1 del artículo 52 "deberá cumplir los requisitos y observar los procedimientos establecidos en el capítulo cuarto, título primero, del Libro Séptimo de este Código".
    Y resulta que lo que dicha disposición dice en el párrafo 1 del artículo 367 es: "Dentro de los procesos electorales, la Secretaría del Consejo General instruirá el procedimiento especial establecido en el presente capítulo..."
    Así que parece que no será sencillo obligar a la Asociación Civil y/o a la televisora a retirar del aire el promocional.
    Sostengo, como lo hice en una colaboración anterior (en la última semana de septiembre del año pasado) que la libertad de expresión no depende de la posibilidad de comprar tiempos en los medios electrónicos de comunicación, pero lo que sí es un hecho es que amarrarle las manos a unos (partidos políticos y, particularmente, de oposición) y dejar en libertad a otros (gobiernos y particulares) sí conduce a un debate muy disparejo.
    Segundo, ratifico lo que señalé en la colaboración de la segunda semana de septiembre del año pasado, que legislar al vapor y sin tiempo suficiente para discutir los alcances, efectos e impactos de las normas conduce a legislaciones deficientes, como es evidente hoy, en las primeras pruebas que enfrenta la reforma electoral.
    Para colmo los legisladores (a pesar de que conforme a uno de los transitorios que ellos mismos aprobaron con la reforma constitucional, debieron haber concluido la reforma a todas las leyes secundarias el 15 de diciembre del año pasado) todavía no logran concluir la revisión de las leyes secundarias, con lo cual la aplicación de las disposiciones vigentes es todavía más endeble, pues hay muchos orificios que todavía no se cierran en otras legislaciones, como la publicidad engañosa en segmentos informativos y de entretenimiento.
    En mi primera colaboración de este año señalaba, al abordar algunos aspectos de este tema: "...la insuficiente normatividad seguramente será fuente de innumerables litigios en los tribunales y los mismos medios de comunicación. Una deficiente legislación no tan solo no soluciona los conflictos, sino que los provoca". Y muy pronto se está cumpliendo la predicción.