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"El Tribunal Electoral cancela la libertad de expresión"

"La resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en relación a la llamada 'sopa de letras' difundida por el PAN cancela la libertad de expresión en los procesos electorales"

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12/05/2009 00:00

    Melissa Sánchez

    La resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en relación a la llamada "sopa de letras" difundida por el Partido Acción Nacional, cancela la libertad de expresión en los procesos electorales, pues sentencia que aunque los hechos sean ciertos y las opiniones estén sustentadas y argumentadas si su difusión desacredita a un partido político deben sancionarse. De acuerdo a la interpretación del TEPJF, a los partidos políticos no se les puede tocar con ninguna expresión crítica.
    Y lo más preocupante es que dicha interpretación fue compartida unánimemente por los siete magistrados, no hubo una sola voz discordante; así que los censores, eso sí, a posteriori, pues ya en anteriores ocasiones habían establecido que no puede haber censura previa, ordenan al Instituto Federal Electoral sancionar a los partidos políticos o candidatos que difundan incluso informaciones verdaderas o expresen opiniones fundadas y argumentadas, si éstas implican hablar mal de otro partido político.
    Los censores, no pueden llamarse de otra manera, a riesgo de que también pretendan resolver que esto denigra al Tribunal, optaron por la interpretación más restrictiva de la Constitución y la ley, incluso en contra de los principios mundiales en materia de libertad de expresión.
    Uno de los principios más aceptados es el que nadie puede ser considerado responsable de difamación por la expresión de una opinión, considerando la opinión, conforme al principio 10 de la organización Artículo 19, así denominada porque precisamente es este artículo de la Declaración Universal de Derechos Humanos el que protege la libertad de expresión, como una expresión que "no contiene una connotación fáctica que pueda demostrarse que es falsa; o de acuerdo a todas las circunstancias, incluyendo el lenguaje utilizado, como retórica, sátiras, etcétera, no puede interpretarse razonablemente que establece hechos".
    Pues bien los censores pasan por encima de este principio en la página 115 de su resolución, cuando señalan: "si bien es cierto este tribunal ha sostenido que las opiniones no están sujetas al canon de veracidad y que solamente el genero (sic) informativo requiere de la demostración o justificación de las expresiones empleadas por los informantes, también lo es que, como ya se dijo, esta distinción no es aplicable al caso de la propaganda política y electoral de los partidos políticos, en tanto el artículo 41, fracción III, apartado C, constitucional no distingue entre el género de opinión y el de información, por lo cual, la prohibición de denigrar y abarca cualquiera de esas modalidades de comunicación si se trata de propaganda política o electoral de partidos políticos."
    Al definir lo que debe entenderse por propaganda electoral, denigrar y las expresiones que se incluyen dentro de estos tipos, tienden un cerco muy estrecho y limitan incluso lo que los candidatos y dirigentes de partidos pueden decir por cualquier vía.
    En cuanto al primer concepto, propaganda electoral, se limitan a transcribir básicamente lo que dice el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: "La propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas."
    Así entrevistas a medios, discursos en actos públicos y hasta las frases que se emitan en una visita domiciliaria o una reunión temática, pueden interpretarse como propaganda electoral.
    En cuanto al término denigrar, recurren a una resolución anterior, de este mismo año, donde en función de la definición de la Real Academia Española, señalan que este término "se concibe como: "Deslustrar, ofender la opinión o fama de alguien" e "injuriar, agraviar, ultrajar"; mientras que por deslustrar se entiende "Quitar el lustre", "desacreditar" o "Quitar la transparencia al cristal o al vidrio".
    También se sostuvo que el término denigrar, según su acepción genérica, consiste en hablar mal de una persona, ente o institución destruyendo su fama u opinión.
    Cualquier expresión crítica cae en esta definición, más con estos criterios del Tribunal.
    Pero todavía resulta peor cuando descalifican las pruebas que el PAN ofreció para respaldar sus dichos, pues sentencian: "debe señalarse que los libros y vídeos ofrecidos por el apelante en juicio como elementos de prueba, aún cuando pudiera considerarse que apoyan los calificativos empleados en su propaganda, no excluyen la tipicidad constitucional y legal en que incurrió, pues como ya se dijo, la constitución prohíbe a los partidos políticos y coaliciones el empleo de cualquier expresión que denigre, aún cuando sea a propósito de una opinión o información y a pesar de que los calificativos pudieran encontrar apoyo en la literatura, la ciencia o la historia, de tal manera que la existencia de las referencias señaladas por la actora no justifican la legalidad de su propaganda."
    Tabla rasa entre opiniones e informaciones o hechos y, en este segundo caso, entre falsos y verdaderos.
    La misma resolución del IFE ya era preocupante, pues ya habían sancionado la difusión de opiniones, bajo el pretexto de que siete, robo, impunidad, transa, narco, corrupción, crimen y abuso, de las 13 palabras incluidas en la "sopa de letras" sí constituían expresiones denigratorias y no se encontraban sustentados en "alguna demostración argumentada".
    Así el IFE sancionaba la emisión de opiniones por falta de sustentación, además de que no contribuye a un debate mejor informado.
    La resolución que aprobó el Consejo General del IFE señala: "Al colocar dichas palabras de la "sopa de letras" en el contexto peyorativo que imprime la frase "amenazan con regresar", se adjudica e inyecta al conjunto, inmediatamente, una connotación negativa.
    En otro contexto las mismas palabras pueden no tener por sí mismas una implicación descalificatoria: "Combate a la corrupción" por ejemplo, no es lo mismo que "connivencia con la corrupción".
    Pero en las condiciones específicas de la propaganda denunciada no aporta otra cosa que la simple descalificación. Más aún, como son términos que se traen a la vista del lector sin argumentación alguna, sin explicación ni demostración causal, se convierten en un vehículo sin más contenido que el calificativo y el epíteto agraviante.
    Pero la resolución del Tribunal va todavía más allá y sentencia tajantemente: "en el precepto constitucional en estudio no se distinguió la posibilidad de que las frases denigrantes se emplearan con motivo de una opinión, postura, información o cualquier otra modalidad de expresión, de tal manera que prohibió todo contenido denigrante en la propaganda o que calumnie a las personas, sin hacer distinción alguna."
    Así los magistrados auténticamente cancelan la libertad de expresión en las campañas electorales, precisamente el espacio donde más se debería privilegiar.