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"Trascendente decisión de la Suprema Corte"

"La SCJN decidió ampliar la investigación sobre la intervención del Gobernador de Puebla, Mario Marín, en la aprehensión de la periodista Lydia Cacho en Quintana Roo y su traslado a esa entidad."

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26/09/2006 00:00

    Melissa Sánchez

    La semana pasada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió ampliar la investigación sobre la intervención del Gobernador de Puebla, Mario Marín, en la aprehensión de la periodista Lydia Cacho en Quintana Roo y su traslado a esa entidad, lo cual sentará dos precedentes muy importantes: primero, el uso y alcance de grabaciones de comunicaciones privadas en el caso de servidores públicos; y segundo, el que la gravedad de las violaciones a los derechos humanos tiene que ver con el objeto y los sujetos más que con el número de víctimas.
    Ésta es la tercera ocasión en la historia de la SCJN que se aplica el Artículo 97 de la Constitución, que señala: "La Suprema Corte de Justicia de la Nacional podrá nombrar una comisión, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo, una de las Cámaras o un gobernador, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos, que constituyan una grave violación a alguna garantía individual".
    Dicha disposición constitucional se había aplicado en 1946 con la matanza de sinarquistas, que protestaban por un fraude electoral, en León, Guanajuato y en 1995, con la matanza de 16 campesinos en Aguas Blancas, Guerrero. La constante en ambos casos fue la existencia de matanzas a manos de las fuerzas públicas y la consecuencia de las investigaciones de la SCJN, la renuncia de los respectivos gobernadores.
    En este caso, la investigación en el caso de Puebla, hay características distintas, pues lo que se investiga conforme a la decisión de la Corte, aprobada por mayoría de seis votos a favor y cuatro en contra el 18 de abril del presente año, es "la posibilidad de que hubiese existido la acción concertada de las autoridades estatales encaminada a romper los principios del federalismo, la división de poderes o la estructura democrática".
    Lo anterior, en términos llanos, implica determinar si el Gobernador poblano violentó los procesos de procuración e impartición de justicia, dictando órdenes a la Procuraduría y al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, o bien, que hubiese una acción concertada, por encima de la ley, entre las autoridades de dos entidades, Puebla y Quintana Roo.
    La razón fundamental por la que la Corte decidió intervenir, de acuerdo a la intervención de la Ministra Margarita Luna Ramos, fue porque: "Sería grave que el Gobernador de un Estado interviniera en las decisiones de un Poder Judicial que debe ser independiente, o de la Procuraduría de Justicia del Estado, que a pesar de la intervención del Gobernador en el nombramiento de su titular, recibe sus facultades directamente de la Constitución.
    "Sería grave que el gobierno de una entidad federal operara con procuradores y juzgadores bajo consignas personales o que actuaran bajo negociaciones de intereses económicos particulares o bajo el influjo del gobernador en turno, o que las autoridades ejecutoras de las decisiones judiciales, dieran tratos específicos, a pedir del gobernador, porque todo ello atentaría severamente la vigencia del estado de derecho; afectación que no se agotaría en la persona de la periodista detenida".
    En ese momento, algunos de los ministros que apoyaron la decisión, también hicieron referencia a dos cuestiones fundamentales: uno, el valor supremo de la libertad de expresión, que en este caso sufría una agresión; y dos, la gravedad de las acciones en contra de la niñez mexicana, pornografía infantil y pederastia.
    Sin embargo, lo fundamental era esclarecer la verdad sobre dos aspectos: uno, las violaciones a las garantías individuales de la periodista Lydia Cacho; y dos, la intromisión del Gobernador poblano en los hechos. Lo primero quedó plenamente probado en las investigaciones que realizaron los Magistrados comisionados para el caso, pues señalaron con precisión:
    "Sí hubo violaciones a las garantías individuales de la periodistas y consideran probable la contribución de algunos funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla y el Tribunal Superior de Justicia".
    Así, lo que queda en entredicho es la intervención del Gobernador y la demostración de que altos funcionarios de las dos instituciones citadas actuaron bajo consigna. Lo anterior debido a que la única prueba con la que contaban para poder avanzar en dicha dirección eran las grabaciones de la conversación telefónica entre el Gobernador y el empresario Kamel Nacif. Y justamente en el alcance que dichas grabaciones deben tener se centró la discusión en las dos sesiones del Pleno de la Corte, que se dedicaron al análisis del proyecto que presentó el Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
    Una de las intervenciones más esclarecedora al respecto fue la del Ministro José de Jesús Gudiño, quien señaló: " hay que distinguir dos cosas, el efecto legal y la consecuencia material. Son dos aspectos distintos, desde el punto de vista legal no tienen valor probatorio, ya lo dijo muy bien don Juan Díaz Romero y lo han repetido aquí, y si no tienen valor probatorio, tampoco de ellas puede desprenderse una presunción, porque el precepto que nos acaba de leer don Juan habla de presunciones que se desprenden de hechos probados, si no le estamos dando valor probatorio a la grabación no puede de ahí desprenderse una presunción, pero sí tiene efectos materiales.
    "¿Cuál es el efecto material? Que nos da una pista a investigar, nos pone sobre el camino de la investigación, ya sabremos si nuestra metodología de investigación es correcta o no es correcta, si los elementos que obtengamos tienen valor probatorio o no, si nos lleva a una conclusión o a otra, esa es otra situación, pero no confundamos lo que es el efecto legal, la consecuencia jurídica, de lo que es un resultado material; esa grabación indudablemente no tiene efecto jurídico, pero da una pista, nos pone sobre el camino que debemos investigar para corroborar o no, para llegar a una conclusión en un sentido o en otro, pero como resultado de la investigación, no antes.
    El señor ministro Cossío ponía un ejemplo muy interesante, imaginen que hay una grabación donde dos personas se ponen de acuerdo para cometer un delito, quien oiga la grabación dice bueno, esto yo no lo puedo tocar entonces no puedo investigar esto porque esta grabación es ilícita. No, no podrá presentarla en juicio pero sí tiene una pista para investigar qué fue lo que realmente sucedió, y eso es lo que falta justamente en esta investigación".
    En este sentido se pronunciaron la mayoría de los Ministros que se pronunciaron a favor de profundizar la investigación, sin embargo, el Ministro Genaro Góngora, incluso fue más allá pues él consideró que en casos excepcionales, como el que los ocupó, donde concurren: la presencia de un servidor público, en este caso el Gobernador, y se atenta contra un derecho fundamental, como es la libertad de expresión, se valoren los alcances del artículo 16 constitucional, que preserva la intimidad de las comunicaciones privadas.
    Más allá de estas discusiones es un hecho que una mayoría de siete Ministros decidieron profundizar la investigación y, desde luego, utilizar la información que aportan las grabaciones para establecer hipótesis y líneas de investigación. La Corte aportará nuevas luces sobre el caso, en fecha muy próxima cuando revise el nuevo proyecto que se encargó al Ministro José de Jesús Gudiño.
    Pero ya hay, al menos, dos precedentes importantes: "la consecuencia material" de la grabaciones, en las que se involucre a un funcionario público; y, desde luego, el importante rol que juegan las denuncias en los medios de comunicación, pues justamente por la relevancia que éstos les dieron es que se investiga las acciones del gobernador y el llamado "Rey de la Mezclilla".
    Es deseable que los medios de comunicación asuman la misma postura y abunden en la investigación cuando los afectados por las violaciones de los gobernantes sean ciudadanos comunes y no periodistas; sólo así se lograra la plena vigencia del estado de derecho.