"Licencia para mendigar"

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19/07/2014 00:00

    Éric Vega

    El 27 de noviembre de 1923, Gustavo R. Cristo, Presidente Municipal de Gua­dalajara, Jalisco, en coordi­nación con el secretario del Ayuntamiento, V. Medina, dieron a conocer el "Regla­mento para la tolerancia para mendigar". El peculiar do­cumento estaba conformado por 16 artículos y un transito­rio que hacía referencia al día en el cual entraría en vigor: 01 de diciembre de 1923.
    Con el fin de ofrecer una panorámica de la manera en que el Ayuntamiento de Guadalajara hace más de 90 años buscó administrar el fenómeno de la pobreza, sintetizaré el contenido de los artículos del reglamento, así como los requisitos que debían cumplir quienes qui­sieran obtener una "Licencia para mendigar".
    El documento abre del si­guiente modo: "Para poder implorar la caridad pública en la ciudad, se necesita li­cencia por escrito de la Pre­sidencia Municipal". La au­torización se concedía tam­bién a los mendigos foráneos que pudieran comprobar una residencia mínima en la ciudad de al menos cinco años. Quien mendigara sin licencia sería trasladado a su lugar de origen por cuenta del Ayuntamiento. Los acre­ditados debían portar la cre­dencial "a la vista" (la cual era de metal, para evitar que se dañara por el "uso rudo") y en ella se exhibía la foto del interesado, así como el número de licencia.
    El reglamento era muy explícito en el modo bajo el cual debía ejercerse la men­dicidad: "No podrán andar más de dos mendigos juntos implorando la caridad públi­ca. Queda terminantemente abolida la práctica de repar­tir donativos a los mendi­gos en los establecimientos mercantiles o industriales, los sábados o cualquier otro día de la semana. Tales re­partos deberán ser hechos precisamente en hospitales, asilos, o en último caso, en sitios alejados del centro de la ciudad, previo permiso de a Autoridad Municipal".
    El mismo rigor aplicaba cuando el mendigo se aper­sonaba en un transporte pú­blico: "Queda prohibido a los mendigos subir o acercarse a los tranvías, camiones, etc. para solicitar la caridad de los ocupantes de tales vehí­culos [...] Tampoco podrán introducirse a las casas a pedir limosna. [...] penetrar en las oficinas públicas y particulares bajo ningún pretexto".
    Si lo anterior suena a mu­cho, las prohibiciones van a más. El artículo noveno dice: "Los mendigos no po­drán dirigir la palabra a los transeúntes en solicitud de limosna; los que profieran insultos a las personas que les nieguen sus donativos, se­rán severamente castigados". La mendicidad era posible, siempre y cuando se realiza­ra "sin estorbar el tránsito de las personas", y era posible mendigar en las puertas de atrios y templos, así como en hospitales y asilos, pero no en los paseos públicos, la plaza de armas y demás edificios del casco urbano o avenidas consideradas turísticas.
    La licencia era de uso ex­clusivo del mendigo al que le fue expedida, de ahí que si uno/a de ellas quería prestár­sela a otro/a corría el riesgo de que le fuera retirada si la suplantación de identidades era descubierta por la auto­ridad. Asimismo, la licencia era requisada si el mendigo deambulaba en vía pública en estado de embriaguez.
    Los requisitos para ser mendigo se resumían en lo siguiente: ser originario de la ciudad, "comprobar con un certificado del Inspector de la Demarcación de policía respectiva, ser pobres de so­lemnidad [...] y "no padecer una enfermedad contagiosa o simplemente repugnante". Entre los datos personales, más allá del origen, nombre de los padres, estatura, edad, ojos, color de piel, forma de la boca, tipo de barba, etc., era necesario acreditar la solemnidad de la pobreza: los medios de subsistencia disponibles y si se estaba imposibilitado para trabajar.
    Si los anteriores requisitos eran cumplidos, la licencia ex­pedida contenía la siguiente leyenda: "En virtud de que C. (y a continuación se indicaba el nombre del mendigo) ha lle­nado todos los requisitos que establece el Reglamento para la tolerancia de la mendici­dad, esta Presidencia Munici­pal le concede la autorización correspondiente para mendi­gar en esta ciudad, debiendo observar en todo las disposi­ciones del citado Reglamen­to, que aparece impreso en el dorso, en la inteligencia que cualquier infracción que co­meta al mismo, será motivo para cancelarse el presente permiso. Sufragio efectivo. No reelección".
    Si el "Reglamento para la tolerancia de la mendicidad" tiene una consideración humana, si pudiéramos consi­derarla tal, se encuentra en el aval dado por la autoridad para apelar a la caridad de la ciudadanía. Por el tiempo en que se daban estas licencias era claro que los derechos civiles de tránsito y aso­ciación estaban vetados. El único derecho reconocido al "pobre de solemnidad" era el de mendigar con permiso, siempre y cuando cumpliera con las obligaciones propias de su condición.
    Ciertamente estas licen­cias hace mucho tiempo ca­yeron en desuso, sin embar­go, creo que en la actualidad hay muchas condiciones para que vuelvan a expedirse. Si el discurso de Enrique Peña Nieto (EPN), niega lo que di­go, las cifras lo desmienten.
    Recientemente, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) publicó el Índice de la Tendencia Laboral de la Pobreza (ITLP), el cual, de manera trimestral, "muestra la tendencia del porcentaje de personas que no puede adqui­rir la canasta alimentaria con el ingreso laboral. Si el Índice sube, significa que aumenta el porcentaje de personas que no pueden comprar una canasta alimentaria con su ingreso laboral. El ITLP no constituye una medición de pobreza, puesto que no com­prende todas las fuentes de ingreso ni todas las dimen­siones de la medición oficial de la pobreza dada a conocer por el Coneval en diciembre de 2009. Sin embargo, este Índice sirve como señal pre­ventiva de corto plazo sobre la situación del ingreso laboral de las familias en relación con el costo de la canasta alimen­taria".
    Lo que "indica" el "Índi­ce" es claro: de los más de 60 millones de personas que viven en condición de pobre­za, alrededor de 30 millones son trabajadores pobres. No mendigan en las calles pe­ro el producto de su trabajo no les permite adquirir una canasta alimentaria básica.
    Los datos son claros, de ahí que, mientras llega el de­sarrollo económico que se desprenderá del paquete de macrorreformas aprobado, los pobres seguirán pululan­do en las calles y los pues­tos de trabajo. Mientras el milagro económico deja ver sus frutos, EPN, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, bien podría ir gestio­nando la nueva versión de las licencias para mendigar, las cuales, al paso que vamos, serán tan necesarias como lo fueron en la década de los 30 del siglo pasado.
    @pabloayalae