"Nuestra Constitución dice, entonces, que el petróleo es de la Nación y que su propiedad no es transferible ni puede nadie adquirirla por prescripción"
Manuel Antonio Díaz Cid
Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro del los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada...
"Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como... el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos;... el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible... la explotación, el uso o el aprovechamiento... por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo a las reglas y condiciones que establezcan las leyes."
De lo anterior se concluye que el aprovechamiento del petróleo será del conocimiento del Congreso, nuestra entidad encargada de emitir las leyes.
Nuestra Constitución dice, entonces, que el petróleo es de la Nación y que su propiedad no es transferible ni puede nadie adquirirla por prescripción. La empresa mexicana oficial encargada de la explotación del hidrocarburo, Petróleos Mexicanos, Pemex, puede contratar compañías mexicanas o extranjeras para extraer, conducir y refinar el petróleo.
Puede pagar por tales servicios pero no puede contratar que un porcentaje del petróleo o de sus derivados sea para pagar los servicios contratados. Pemex, por ejemplo, puede convenir con una empresa extranjera que por cierto precio se perfore la plataforma continental del territorio para extraer petróleo.
Puede convenir la forma de pago pero no puede ofrecer un porcentaje del petróleo que se encontrare como pago por la búsqueda, perforación y extracción del mineral.
Lo que prohíbe la Constitución es toda forma de participación, toda manera de compartir el dominio sobre el patrimonio petrolero. No se puede, entonces, otorgar premios en especie por los resultados que el contratista obtuviere de la exploración o extracción del mineral.
Esta forma de pago, llamada de contratos de riesgo, no está permitida porque es una forma de comprometer parte del recurso, lo que específicamente está vedado.
Entramos a verdaderos malabares de la lengua. La propiedad del petróleo es inalienable pero la Nación lo puede vender crudo o una vez transformado.
Hablando de lo que se hace, Pemex exporta crudo y lo que convierte en gasolina y diesel lo vende en el país a través de concesionarias. Pemex puede pagar por servicios que le presten pero no puede transferir la propiedad del petróleo mismo. Hay sutilezas difíciles de comprender.
Cuando Zedillo consiguió que Clinton le prestara 20 mil millones de dólares para salir del bache económico de la economía obligada a pagos inmediatos a su toma de posesión; dio en garantía la renta petrolera. Quisiera alguien explicar en qué se diferencia que hubiese dado en garantía el petróleo mismo.
Pues me dicen que no es igual porque la renta petrolera es la utilidad, esto es la diferencia entre los costos de extracción y el precio de venta.
O sea lo que se gana con la exportación del petróleo. Que eso se dio en garantía que no es lo mismo que haber hipotecado el petróleo en sí. Diantres si lo entiendo. ¿Para qué sirve el petróleo si no se refina y utiliza o si no se vende? ¿Qué garantía sería un depósito que no se utilizara?
La reforma enviada al Congreso contempla la emisión de bonos petroleros que se venderían. Tal emisión deja muchas dudas. La primera es que si se venderían solamente a mexicanos.
La segunda, y quizás más importante, es que si otorgará garantía específica que respalde el valor de los bonos. Será el petróleo mismo dicha garantía o volveremos a la figura de apoyar la emisión con la renta de la comercialización del mineral.
Alegan quienes proponen los cambios que no tenemos el capital ni los recursos para la exploración y explotación en aguas profundas, que no tenemos capacidad de construir nuevas refinerías ni oleoductos de distribución, que estamos atrasados en tecnología y que necesitamos pagarla cumpliendo las condiciones que nos fijen quienes tienen tal capacidad y capital. Increíble.
Mi tesis profesional fue el diseño de un puente colgante para que un oleoducto cruzare una barranca. Personalmente aseguro que en 1958, hace 50 años, ya existía el Instituto Mexicano del Petróleo que estaba al corriente de los avances tecnológicos de la época.
¿Qué pasó desde entonces que ahora nos dicen que ya no somos capaces? Aceptando que nos hubiésemos rezagado, el hecho es que somos dueños del petróleo y que por lo tanto es ridículo que digan que no tenemos capital. ¿Qué más capital quieren que el petróleo mismo?
¿Por qué tal docilidad a los dictados de los bancos de desarrollo internacionales? Estoy convencido que tenemos el capital y que tenemos tiempo para adquirir la tecnología que ocuparemos. A menos que de un debate nacional surja un consenso para cambiar nuestras leyes.
Si fueren indispensables los contratos de riesgo, la participación para construir refinerías y para la exploración y explotación en aguas profundas, que quede claro que en este trabajo no los estoy proponiendo, habría que cambiar la Constitución. Como sabemos tal cambio requeriría de la aprobación de una mayoría calificada de ambas cámaras y de la mayoría de las legislaturas de los estados.