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"OBITER DICTUM"

"Cumplir contratos y caso fortuito"

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ANTE NOTARIO

    fernando@garciasais.mx

     

    En situaciones de crisis, el Derecho se convierte en un instrumento indispensable para resolver problemas. Ahí es donde se pone a prueba. Por eso, es importante que cualquier medida gubernamental no se quede en la conferencia de prensa sino que se aterrice en un documento que se publique en los diarios oficiales, ya de la Federación, ya de los Estados. 

    Las declaraciones y órdenes por más enérgicas que se pronuncien no producen Derecho, no son vinculantes. El Estado de Derecho impone la necesidad de cumplir con ciertas pautas para que dichas declaraciones se conviertan en normas y a la postre puedan ser tomadas en cuenta para la producción de consecuencias jurídicas. 

    Quienes pasaron por las aulas de una facultad de Derecho aprendimos (en sus primeros días de clase) que las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos después de su publicación oficial. Una vez en vigor, aprendimos también que, la voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. 

    Entre los particulares, los contratos son la ley privada: creada por ellos para regular algún trato entre ellos. Si fueron legalmente celebrados deben ser cumplidos. Es una regla general y la base de la contratación. Si el cumplimiento de los contratos quedara a la discreción o arbitrio de alguna de las partes, no habría confianza en los contratos, ni en las personas ni en su palabra.  

    ¿Es legal dejar de cumplir contratos por la declaración de pandemia por Coronavirus? Dejar de cumplir una obligación no es una solución general ni recomendable sin antes valorar el contexto y las circunstancias y, sobre todo, tomando participación a la contraparte.  

    El principio general de obligatoriedad de los contratos nos conmina a adoptar conductas diligentes y a utilizar todas las herramientas a nuestro alcance para ejecutar las prestaciones comprometidas. Dejar de cumplir lo pactado produce la necesidad de indemnizar los daños y perjuicios, además de tener que cumplir. 

    Nadie está obligado a lo imposible. Pero para que sea imposible, dicho obstáculo debe tener facticidad no mera virtualidad. Es decir, no basta que para una de las partes su condición se haya agravado de tal manera que cumplir sea más oneroso. Para ser legalmente exonerado se requiere que sea imposible cumplir. Y es imposible cumplir cuando legalmente deja de serlo. Es decir, cuando hay un hecho imprevisible, como una nueva ley, orden, acuerdo de autoridad que hace que lo que antes era viable, dejó de serlo. O también cuando físicamente lo que antes era posible, ya no lo es. La persona física que contrajo el virus, en algunos casos de algunos contratos que requieren que personalmente ejecute la prestación podrá alegar fuerza mayor y liberarse momentáneamente, pues físicamente es imposible cumplir. 

    De ahí la importancia de que se vaya construyendo por las autoridades del país un marco jurídico que sirva de respuesta particular para los conflictos, tensiones y litigios que se pudieran presentar a partir de la pandemia del COVID 19. Pues para concluir objetivamente si una obligación se convirtió o devino en imposible, habrá que tener una norma que así lo haya declarado. Y dicha norma se complementará con las previsiones que las partes hayan adoptado en sus contratos, recordando que el caso fortuito es una causa para la liberación de las obligaciones salvo que se haya renunciado expresamente al mismo o la ley lo imponga. 

    “Caso fortuito y la fuerza mayor”, son expresiones jurídicas con base en las cuales, en las hipótesis previstas en las leyes o en los contratos, las partes pueden suspender el cumplimiento de sus obligaciones, interrupción que podrá ser temporal o definitiva, según las circunstancias de los acontecimientos que se presenten y de los márgenes que ya sea la ley o el contrato particular prevean. La jurisprudencia exige que la imposibilidad de cumplir sea verdadera y no que el cumplimiento de una obligación simplemente se haya hecho más difícil. 

    Hay una gran variedad de contratos y de contenidos obligacionales. Algunos contratos implican obligaciones de dar, otros de hacer y otros deberes de abstención.  

    El caso fortuito y la fuerza mayor deben analizarse a la luz de cada uno de dichos contratos y de cada una de tales obligaciones. Por ejemplo, de manera ilustrativa, si estamos en presencia de una pena convencional en un contrato, el Código Civil prevé de manera general que si el contrato no se pudo cumplir por “caso fortuito o fuerza insuperable”, no puede hacerse efectiva la pena. 

    ¿Qué pasará con los créditos por pagarse, con los pagos de las rentas de departamentos o locales comerciales, o con las entregas de departamentos o casas en las fechas acordadas en los contratos? Algunas respuestas son más sencillas por haber previsión específica en la ley, en otras habrá que acudir a los contratos. 

    En materia de arrendamiento, la ley dice que “Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses, podrá pedir la rescisión del contrato.” Parecería que, conforme al Acuerdo del Consejo General de Salubridad, todas las actividades esenciales -al no suspenderse- no pueden alegar caso fortuito o fuerza mayor, por más complicado que les resulte cumplir.  

    Más complejo resulta el caso de las actividades no esenciales, a las que habrá que prestar especial atención para evitar incumplimientos. Así, la mera existencia del riesgo sanitario, sin haber contraído el virus, no es causa suficiente para dejar de cumplir con las obligaciones al amparo del “caso fortuito o fuerza mayor”.  

    Una recomendación es no dejar de cumplir unilateralmente sin consultar a la contraparte y tratar de nutrirse de soluciones satisfactorias para todos. Los tribunales aplican la regla de que los contratos son obligatorios entre las partes, con todas sus consecuencias, pactadas o no, siempre que sean conformes a su naturaleza, a la buena fe, y a los usos entre las partes. Si el marco jurídico creado por y para la crisis es claro, muchas contiendas se evitarán y otras se resolverán con mayor facilidad y claridad.

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