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"OBITER DICTUM"

"Curiosidades de marfil"

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ANTE NOTARIO

    fernando@garciasais.mx

     

    En materia testamentaria a los notarios nos hacen consultas hasta por Facebook y Twitter, desde las sencillas hasta las más complejas. El mes del testamento es un reto para las notarías por la cantidad de trabajo que implica formalizar este acto de última voluntad. Técnicamente es una de las materias más complejas que hay y si no se aprendieron bien las materias que le precedieron, es imposible dar una buena asesoría o hacer un buen testamento.

    En la facultad de Derecho la materia de la signatura se corresponde con lo que conocemos como “Sucesiones”, que en realidad abarca exclusivamente las que son por causa de muerte y no todo tipo de sucesiones, porque como bien sabemos también hay sucesiones entre vivos. Suceder significa reemplazar a otro en algo en una relación jurídica.

    Una de las consultas más curiosas que me ha planteado en estos días ha sido la de una persona que sabe que fue nombrada heredero por su padre. Me dice “tengo una premura y quiero vender lo que mi papá me está dejando en el testamento”. El gran problema es que papá no ha muerto. Además, por su naturaleza el testamento es esencialmente revocable. Ello significa que el contenido del testamento se puede modificar en cualquier sentido y cuantas veces el testador quiera.

    Antes de la muerte del testador los bienes que forman su activo, es decir, su patrimonio, siguen siendo suyos. Nadie puede vender los bienes de otro y mucho menos el instituido heredero respecto de una persona que no ha fallecido. Es más, el Código dispone que la herencia de una persona viva no puede ser objeto de un contrato; inclusive dicha prohibición permanece a pesar de que el propio testador preste su consentimiento.

    La situación cambia desde el momento mismo de la muerte del autor de la herencia. Cayendo el muerto y soltando el llanto. El testamento empieza surtir sus efectos. Pero mientras no hayan sido adjudicados los bienes de la herencia, los herederos y los fedatarios no son todavía propietarios de los bienes. Todavía no pueden venderlos. Lo que sí pueden hacer es disponer del derecho genérico que tienen a participar de la herencia en determinada proporción.

    Así que si a usted le quieren vender algún bien o derecho de alguna persona que haya fallecido recientemente o incluso hace muchos años, revise por favor con cuidado que se hayan adjudicado los bienes a los herederos. Una vez verificado lo anterior acuda ante su asesor jurídico para entonces proceder a recibir una asesoría adecuada respecto de los pasos a seguir.

    Para vender curiosidades de marfil hay que matar, primero, al elefante. Lo mismo pasa en materia sucesoria, con la salvedad que no hay que matar a nadie sino esperar a que las cosas sucedan naturalmente. Nadie sabe para quién trabaja y el patrimonio es objeto de deseo de nuestros seres queridos (Cuando vivía el infeliz ¡Ya que se muera! Y hoy que está en el veliz ¡Ay, qué bueno era!). Una asesoría jurídica adecuada puede modular las intenciones patrimoniales y evitar la comisión de algún engaño o fraude. No se trata de buscar al asesor jurídico que cobrará más barato, pues lamentablemente lo barato sale muy caro: pueden terminar en la cárcel.

     

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