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"Obiter Dictum"

"Edificios ruinosos y visión de Estado"

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ANTE NOTARIO

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    Es un principio general del Derecho el que nadie debe dañar a otros. Se complementa con la regla de que el que daña paga. Así, el ordenamiento jurídico dispensa de un seguro general frente a los daños.

    En los últimos años, a merced del desarrollo inmobiliario a la mazatleca (en donde todos se pelean entre sí) algunos astutos empresarios -jóvenes en su mayoría- han apostado a la adquisición de inmuebles cuyas construcciones dieron su vida útil. Este proceso debe ser no solo aplaudido sino incentivado por la autoridad que debe acompañar al inversionista para mejorar el entorno urbano minimizando la existencia de potencialidades dañosas como los edificios ruinosos, que además de la contaminación visual y de los posibles daños a los vecinos o transeúntes producen otros trastornos sociales como la vagancia.

    La propiedad privada como derecho constitucional amerita toda la protección, ya que constituye la primera piedra del desarrollo económico y de la inversión. De ahí la trascendencia de blindarla frente a expropiaciones indebidas, incluso frente al propio Estado. La seguridad jurídica de la propiedad es otro ingrediente que habilita el camino para la llegada de inversión. Nadie invierte en un inmueble si no hay certeza respecto de quién es el propietario y respecto de qué se puede hacer con él. La proliferación de mantas colocadas por particulares no es positiva para recibir a la inversión, es disuasiva.

    La regulación no debe ser un campo minado ni debe dar espacio para la corrupción. La vigencia de los planes y programas de desarrollo urbano constituyen una garantía de certeza para la inversión. El proceso de elaboración de dichas normas debe seguir el camino adecuado para evitar su inconstitucionalidad. La autoridad será imputada y deberá asumir el costo si ese proceso sale mal. Los empresarios son refractarios a la incertidumbre y los ciudadanos, en general, a la corrupción.

    Para un propietario, en ciertas condiciones y circunstancias -como la edad, la situación de retiro, las condiciones precarias de su economía- invertir en reparar un edificio ruinoso puede ser un mal negocio. No hacerlo puede acarrear consecuencias para terceros, incluyendo la muerte y otros daños patrimoniales relevantes. Si un tercero, experto en el negocio inmobiliario, adquiere el inmueble y lo transforma, los costos sociales disminuyen. La ciudad gana.

    El Estado tiene una serie de dependencias con competencia transversal en el tema inmobiliario. La falta de sincronización entre ellas es más que palmaria. Por un lado, por mencionar al Centro Histórico, tenemos al INAH que no ha podido materializar una política pública seria para conservar el patrimonio histórico; propiciando el abandono y ruina de muchos inmuebles. Quienes han logrado rescatar sus fincas son los propietarios con ingentes esfuerzos y en contra de la inercia corrupta.

    El Ayuntamiento debería mostrar su autonomía e independencia y no supeditarse al capricho discrecional de funcionarios, colegios, abogados, opinadores públicos (que hoy pululan en las redes sociales) sin talento ni visión. La socialización de los programas de desarrollo urbano es imprescindible, pero la visión de Estado, también.

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