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"Obiter Dictum"

"Estacionamientos, ¿mínimos o máximos?"

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ANTE NOTARIO

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    Los reglamentos de construcción, cuya facultad legislativa corresponde a los ayuntamientos son ordenamientos jurídicos de aplicación general y de observancia obligatoria dentro del ámbito territorial del municipio en cuestión.


    En Mazatlán, el Reglamento de Construcción vigente tiene fecha de 3 de agosto de 2001. Como todo cambio normativo, se prevé un régimen de transición que no está exento a problemas jurídicos derivado de contradicciones fácticas entre los derechos adquiridos, lagunas legales y retroactividad, cuestiones técnicas que deben ser agudamente analizadas en la etapa pre-legislativa y legislativa. De lo contrario, surgen juicios y demandas alegando su inconstitucionalidad.

    El esfuerzo que representa la elaboración de un documento normativo es ingente. En la parte considerativa, a manera de exposición de motivos, queda plasmada la ideología del reformador (“modificaciones que se realizan de acuerdo a (sic) las necesidades que se presentan con el devenir del tiempo”), los problemas que pretende solucionar, el rumbo al que busca dirigir la materia de la regulación, las lagunas jurídicas que se han presentado (no dice nada respecto de ambigüedades, vaguedades, contradicciones o tautologías), los esfuerzos de derecho comparado realizados para producir al nuevo cuerpo normativo (si bien se dice que se consultaron leyes de otros municipios, no dice cuáles); las instituciones privadas o públicas que participaron en el proceso pre-legislativo (solamente dice que participaron “organismos institucionales, dependencias oficiales y asociaciones civiles profesionales, relacionadas con la Construcción, el Diseño Arquitectónico, la Ingeniería, la Planeación Urbana, la Ecología y los Asuntos Jurídicos”, sin explicitar cuáles son esas entidades, lo que debió hacerse para conocer su solvencia y estatura profesional).

    En lo que respecta al tema de los estacionamientos, la regulación está centralizada en el artículo 120 y en las Especificaciones Técnicas del artículo 225 (que es un terrorismo normativo por la inadecuada organización y redacción). La política pública se basa en un requerimiento mínimo de cajones de acuerdo con la tipología de las edificaciones y la magnitud del inmueble en metros cuadrados. Ejemplificativamente, en el inciso A de la fracción I del artículo 120, regula la tipología (unifamiliar, plurifamiliar con elevador y sin elevador, servicios, comercios, etc.) y establece un “número mínimo de cajones”.

    Así, tratándose de habitación unifamiliar de hasta 120m2, un estacionamiento por vivienda. De 120m2 a 250m2, dos estacionamientos por vivienda; de más de 250m2, tres estacionamientos, como mínimo, insisto “mínimo”. En el caso de departamentos sin elevador de 120m2 a 250m2, dos estacionamientos “por vivienda”; tres estacionamientos “por vivienda” si el departamento es de más de 250m2. 

    ¿Son muchos o pocos? Todo dependerá de las necesidades de quien resida en esas viviendas y especialmente a la luz de las políticas públicas de transporte. ¿Es correcto que el Reglamento exija un mínimo de espacios de estacionamiento o, debe por el contrario, exigir un máximo de metros cuadrados destinados para depositar vehículos? Ésta segunda interrogante me parece más interesante y de urgente atención por parte de las autoridades. 

    Estoy convencido de que exigir un número mínimo de cajones de estacionamientos es erróneo y es el enemigo de la preservación del medio ambiente. La regulación transfiere los costos a los ciudadanos, que ven en sus ciudades congestionamientos viales y problemas de salud, así como pérdida de la productividad. La regulación inteligentemente diseñada incentiva a mejores hábitos, no a peores. Desde las finanzas públicas, hacer pagar más a quien quiera más estacionamientos es la mejor regla que produce ingresos suficientes y desincentiva el uso irrestricto del coche.

    Según el Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. (IMCO) en un estudio sobre el particular, intitulado “El peso de los estacionamientos”, visible en 
    https://imco.org.mx/competitividad/el-peso-de-los-estacionamientos/, se debe transitar hacia la eliminación de un mínimo de cajones para las nuevas construcciones y cambiarlo por un límite máximo, y en caso de que los desarrolladores deseen más cajones, deben aportar recursos al municipio para mitigar los efectos del uso de los coches. El consumidor que quiera un cajón de estacionamiento debe pagar por él un precio mayor y el excedente terminará en el erario para inversión pública que mitigue los efectos del transporte privado.

    Lo anterior es más que evidente a la luz de las actuales problemáticas urbanas (contaminación, mala calidad del aire, tránsito vehicular congestionable) y tendencias del desarrollo que se preocupan más por la calidad de vida de los ciudadanos (mejorar la salud y la productividad de las personas) que por incentivar el uso de los vehículos motorizados. Complementariamente, la utilización de la propiedad privada debe privilegiar el uso para las personas más que para los coches y el Estado debe destinar recursos para incentivar el uso del transporte público y de medios alternos como la bicicleta.

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