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"OPINIÓN"

"Incremento de precios durante la contingencia sanitaria"

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ANTE NOTARIO

    Notario 210 de Sinaloa

    @FGarciaSais

     

    En la economía de mercado los precios se fijan en atención a la conocida ley de la oferta y la demanda. Es el principio básico y medular de la economía. Con base en él, los productores ponen a disposición de los consumidores los bienes y servicios que éstos demandan y en función de la cantidad demanda se va fijando el precio. A mayor demanda, mayor precio; a la inversa: a menor demanda, menor precio.

    Si el precio de un determinado bien aumenta, los consumidores dejarán de demandarlo. Limitarán su compra. Ello, siempre que todas las demás circunstancias se mantengan constantes (ceteris paribus).

    Y es que el aumento en la demanda de cualquier bien (tapabocas, gel antibacterial, desinfectantes, por ejemplo) provoca que el empresario (productor, distribuidor) tenga que dedicar más horas a producir dicho bien y para ello necesita de más insumos, trabajadores, tiempo de funcionamiento de la planta y/o fábrica y de más unidades disponibles en un entorno de escasez. La consecuencia natural es que los productores, oferentes o vendedores, aumentarán los precios. Y en el contexto de la contingencia sanitaria los consumidores están dispuestos a pagar más con tal de conseguir el bien o servicio escaso.

    Así, los precios se mueven libremente atendiendo a esa regla básica. Sin embargo, en situaciones anormales en las que los consumidores comienzan a adquirir bienes de manera circunstancial provocada por cuestiones relacionadas con contingencias sanitarias o fenómenos meteorológicos, conocidas como “compras de pánico”, la legislación federal a través de la llamada “mano invisible” del Estado, interviene para alterar el mecanismo de la ley de la oferta y la demanda y prohibir un alza injustificada de los precios.

    Para ello, el pasado 11 de enero de 2018, se reformó la Ley Federal de Protección al Consumidor, modificación que pasó desapercibida por la gran mayoría de la población, incluyendo desde luego a esa enorme cantidad de opinadores de las redes sociales que se han convertido en comentaristas del ocio que más que guiar a la población con mejor información producen confusión, propiciada su participación por una ausencia visible de medidas gubernamentales.

    El artículo en cuestión es el 10 Bis, y literalmente prescribe que “Los proveedores no podrán incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias”. La sanción está prevista en el artículo 128, con multa de $807.27 a $3’157,358.71 (esta se actualiza cada año conforme al incremento en el INPC).

    Pero además de la sanción económica, se puede ordenar la clausura de hasta 90 días si la violación es particularmente grave. La ley que se comenta dice que califica como tal (cito la parte que es aplicable): “I. Aquellos en que de seguir operando el proveedor, se pudieran afectar los derechos e intereses de un grupo de consumidores; […] III. Aquellas infracciones que se cometan en relación con bienes, productos o servicios que por la temporada o las circunstancias especiales del mercado afecten los derechos de un grupo de consumidores; IV. Aquellas conductas que se cometan aprovechando la escasez, lejanía o dificultad en el abastecimiento de un bien o en la prestación de un servicio; V. Cuando se trate de productos básicos de consumo generalizado, como alimentos, gas natural o licuado de petróleo, gasolina o productos sujetos a precio máximo o a precios o tarifas establecidos o registrados por la Secretaría o por cualquiera otra autoridad competente; […]”.

    Como podemos advertir, si el fundamento de la Ley es la protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por prácticas en su abastecimiento de productos, debería implementarse de manera inmediata un programa para controlar los precios y el abasto oportuno. Si las autoridades no actúan así, serán irremediablemente responsables por la omisión que implique la comisión de alguna infracción, delito o falta grave.

    El control de precios debe ser una medida totalmente transitoria dado que alterar la ley de la oferta y la demanda puede producir consecuencias negativas, como por ejemplo la escasez, afectándose a quien se pretendía proteger, o la aparición de mercados negros (o informales). Las autoridades deben aplicar la ley pero, evidentemente, deben hacerlo con base en la información aportada por técnicos que entiendan de economía y de derecho, de lo contrario se avecinará otra contingencia.

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