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"OBITER DICTUM"

"La investidura notarial"

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ANTE NOTARIO

    Los notarios públicos, fedatarios o escribanos mexicanos, son abogados (lo que sigue adquiere significancia especial) que obtienen del Estado mexicano, el fíat (patente, título) y reciben con él una autorización para el ejercicio de una función pública, que viene acompañada de una serie de elementos que la hacen viable: protocolo, apéndice, índice (folios, libros), oficina y ubicación (jurisdicción), sello de autorizar, firma del notario, horario de apertura al público y un arancel. Salvo la autorización estatal misma, todos los elementos materiales son pagados con recursos privados del propio fedatario.

    El designado notario, protesta ante el gobernador de la entidad federativa y posteriormente inicia sus funciones. A partir de ahí, el ordenamiento jurídico regula lo que el notario puede hacer, sus incompatibilidades y licencias, y la ley debería velar por la tutela de la investidura notarial y de la función misma.

    La trascendencia de la función notarial deviene de las leyes. El notario es un auxiliar del Estado, de las autoridades fiscales locales y federal; sus instrumentos públicos valen transversalmente por todas las instituciones públicas y de manera perene. Una escritura de compraventa o una constitución de una empresa trascenderá a la vida del notario. 

    ¿Pero cómo cuida el Estado al notario y, más relevante, a la función pública notarial? En un primer momento, otorgándola a quien considere más apto para cuidarla. Posteriormente, durante el ejercicio la respuesta se antoja fácil: mediante la tipificación de algún delito que prevea como bien jurídico tutelado la función notarial y que cualquier amenaza u obstáculo, privado o público, que la ponga en riesgo deberá ser penado. Paralelamente, previéndose el forzoso auxilio de la fuerza pública para que los notarios puedan, efectivamente, realizar la actuación rogada, particularmente –aunque no limitativamente— en el caso de que se requiera una actuación fuera de la sede del ministerio notarial.

    La oficina, el inmueble físico, aunque de propiedad privada, es un espacio en el que se conservan documentos públicos y se llevan a cabo las “funciones públicas” notariales. Y en esa medida, puede fortalecerse la tutela a la investidura notarial, dada primero por los niveles de dignidad profesional que en cada oficina se disponga; y después, por la colaboración del Estado.

    El otorgamiento de legitimación a los Consejos de Notarios de los Estados para que, en nombre y representación de los notarios, presenten denuncias y querellas es un complemento natural, para evitar cargas innecesarias a los notarios, además de que los consejos al ser los órganos de representación y de procuración de los legítimos intereses del gremio. Además, ordena los incentivos de manera adecuada, fortaleciendo la solidaridad gremial.

    En un entorno nacional de crisis del Estado de Derecho, es imperativo reforzar una de las instituciones que sigue vigente y que ha estado comprometida con los mexicanos. Quizá ahora que se presentó en el Senado la iniciativa de reforma constitucional que, de aprobarse, abriría la puerta de una Ley General en la materia notarial, se piense también en sentar las bases nacionales para garantizar la tutela de la investidura notarial que lleva implícita el efectivo el ejercicio de la función notarial y la independencia del notario frente a cualquier amenaza.

     

    Notario 210 de Sinaloa

    www.garciasais.com.mx

    @FGarciaSais

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