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"OBITER DICTUM"

"Se rechaza por no saber"

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ANTE NOTARIO

    @fgarciasais

     

    Salir de viaje, enfermarse o no ser abogado experto en formalismos judiciales pueden ser algunas de las causas que le traerán como consecuencia perder su casa. Presentar un documento (pruebas, recursos, etc.) en una ventanilla equivocada, aun en el mismo edificio de la sede jurisdiccional, es un gravísimo error que provocará el desvío de la justicia. El sistema judicial reposa en formalismos sacramentales que, lejos de servir, atentan contra los derechos de las personas.

    Estamos a buen momento, puesto que nunca será demasiado tarde, para hacer esfuerzos por parte de la comunidad jurídica y política para que los procedimientos sean revisados. Hoy, el acceso individual a la justicia es un timo que, privilegiando las formas, sacrifica “dar a cada quien lo suyo”. Se ha optado por la justicia formal no material. Se lastima el bienestar. El formalismo anacrónico se perpetúa a través de los precedentes.

    Transformar la “cultura jurisdiccional” es un largo proceso de evolución que va más allá y es más profundo (y urgente) que las reformas de gran calado que hemos logrado a partir de 2010 -con la de acciones colectivas, la de derechos humanos y la relativa al juicio de amparo-. Por más que nos esforcemos para discurrir nuevos conceptos (derechos difusos y colectivos, interés legítimo, efectos generales de la cosa juzgada), mientras sigan prevaleciendo los formalismos sobre los derechos, el acceso material a la justicia seguirá siendo un mito.

    El mencionado cambio mental, tanto de los litigantes como de los juzgadores y sus auxiliares, es tan importante con el normativo, pero éste no lo detona. No se da en automático ni espontáneamente. Implica grandes esfuerzos al interior de los Poderes Judiciales, federal y de los Estados, de las Barras y Colegios de Abogados, así como de las Universidades y Escuelas de Derecho. La evolución cultural es un aspecto del Derecho que, en cierto grado, es inmutable frente al cambio jurídico. Su ausencia lo nulifica o, al menos, lo lentifica.

    El catálogo de derechos, amplios y novedosos, a partir de la reforma de derechos humanos, se va haciendo realidad a cuentagotas. Para que tengamos derecho a la salud, a la educación, al medio ambiente sano, a los mercados competitivos, se impone la necesidad de que los abogados comencemos a argumentar de manera novedosa y creativa y los jueces a mostrarse receptivos y valientes para ir cambiando las innecesarias rigideces. Si el funcionario judicial no conoce de las materias sustantivas, se escudará en las formas, en desechar, en sobreseer, en no hacer justicia.

    Los cambios de paradigmas jurídicos exigen sentencias que los consoliden. Advierto recientes precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que comienzan a perfilarse en esa dirección. Los ministros, algunos, han demostrado querer despojarse de atavismos que, a la luz del movimiento de tutela de derechos humanos y de materialización de derechos sociales o de prestación, no hacen más que recordarnos su carácter arcaico.

    Los juzgadores, de todos los ámbitos, no pueden continuar favoreciendo la perpetuación de formas judiciales que sean contrarias al bienestar. El reto rebasa a los once ministros, tanto por la división propia del Poder Judicial de la Federación, que abarca a los magistrados y a los jueces de distrito, como por el sistema de reparto de competencias entre la Federación y los Estados.

    Mucha tarea debe hacerse en los poderes judiciales locales, desde la profesionalización hasta la sistematización y divulgación de los precedentes. La mayor parte de los problemas cotidianos (arrendamientos, compraventas, derecho de familia, etc.) se presenta en los tribunales del llamado fuero común (bautizado en la jerga como el “fuero corriente”, para sintetizar en un calificativo la ausencia de calidad).

    En los litigios, primordial pero no exclusivamente en los llamados “de estricto derecho”, los jueces se han caracterizado por ser meros espectadores del pleito entre las partes, y que fallan en favor de quien tuvo una mejor actuación formal, de quien cuidó mejor el proceso. Un demandado débil -por no tener los conocimientos técnicos, no tener a su alcance un buen abogado, no enterarse oportunamente del litigio o por otras vicisitudes- puede verse privado de su patrimonio.

    Los procedimientos, para la mayoría, son campos minados. Las reglas y las actitudes (aunque legales) de los jueces supeditan la consecución de justicia material al cumplimiento de aquéllas. Gana quien mete más goles. Esa manera de resolver los conflictos individuales en los más diversos temas poco contribuye a la consolidación de nuestras instituciones y del Estado de Derecho.

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    Este artículo, fue publicado en 2015 en el periódico Reforma, pero ha sido retocado y actualizado por el autor.

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