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"LIBERTAD DE EXPRESIÓN"

"Alista Corte amparo a Artículo 19 para que se regule gasto de publicidad oficial"

"El proyecto, elaborado por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ordena al Congreso de la Unión a que emita una Ley para regular recursos públicos destinados a publicidad en medios"
27/10/2017

La Suprema Corte de Justicia de la Nación prepara un amparo a favor de la organización Artículo 19 para que el Congreso de la Unión emita una Ley que regule el uso de los recursos públicos en gasto de publicidad.

En el proyecto de sentencia elaborado por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, se admite que la omisión de los legisladores de no emitir una Ley que regule el gasto en publicidad oficial atenta contra la Liberta de Expresión.

Artículo 19, la organización que trabaja por la defensa de la Libertad de Expresión, interpuso un amparo ante la omisión del Congreso de la Unión de expedir una Ley para regular el uso de los recursos públicos para contratar espacios de publicidad en medios de comunicación.

La fecha límite para que los legisladores elaboraran la ley reglamentaria de la reforma político-electoral aprobada en febrero de 2014 era el 30 de abril de 2014. Hasta la fecha, los legisladores no la han elaborado.

En una síntesis del proyecto difundido por Artículo 19, se argumenta la ausencia de un marco normativo reglamentario al párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución permite un uso arbitrario y discrecional de la asignación de la publicidad oficial.

"Esta omisión provoca que 1) las autoridades utilicen los recursos públicos destinados a dicho fin de manera discrecional y opaca y 2) generar medios indirectos de censura que violentan las libertades de expresión, prensa e información al hacer la asignación del recurso para 'premiar' ciertas líneas editoriales complacientes".

En el proyecto de sentencia, se admite que sí procede el amparo, porque la omisión violaba la libertad de expresión, no derechos políticos electorales, como lo interpretó el Juez Décimoprimero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México para negar el amparo.

Sí procede el amparo, argumenta, porque el articulo tercero transitorio de la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014, la llamada reforma político-electoral, establece el deber a cargo del Congreso de la Unión de expedir una ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 constitucional en un determinado tiempo, obligación que se ha incumplido totalmente, puesto quye no se ha discutido y aprobado dicha legislación y el plazo previsto en el artículo transitorio para ese efecto ha fenecido desde el 30 de abril de 2014.

"La persona moral Artículo 19 al tener como objeto social la defensa y promoción de la libertad de expresión, la omisión legislativa que reclama afecta su capacidad de cumplir con el objeto para el que fue constituida, de tal manera que la eventual emisión de la legislación en materia de publicidad oficial le reportaría un beneficio determinado, actual y cierto para la quejosa: estar en la posibilidad de cumplir de manera cabal con el objeto social para el que la asociación fue constituida", establece el documento.

La ausencia de la regulación en cuestión, dice el proyecto de sentncia, propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en materia de comunicación social, lo cual constituye un mecanismo de restricción o limitación indirecta de la libertad de expresión.

Además, dice que la falta de reglas claras y transparentes que establezcan los criterios con los cuales se asigna el gasto de comunicación social de las distintas instancias de gobierno -omisión atribuible al Congreso de la Unión- constituye un medio de restricción indirecta a la libertad de expresión.

Y por lo tanto, añade, para la Primera Sala de la Suprema Corte, la ausencia de esta regulación propicia que la política de gasto en comunicación social canalice los recursos fiscales hacia medios afines a las posiciones del gobierno y niegue el acceso a esos recursos —o simplemente se amenace con restringirlo— a los medios de comunicación que son críticos con las políticas del Gobierno.

La Primera Sala aclara que ni de la libertad de expresión ni de ninguna otra disposición constitucional se desprende que los medios de comunicación tengan un derecho a que se les asignen recursos estatales por difundir publicidad oficial, pero sí que el gasto en comunicación social atienda los principios previstos en el párrafo octavo del artículo 134 constitucional y que la libertad de expresión no sea afectada por la ausencia de regulación en este tema.

"La Corte concede el amparo para el efecto de que el Congreso de la Unión cumpla con la obligación establecida en el artículo tercero transitorio del decreto de la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014 y, en consecuencia, proceda a emitir una ley que regule el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución antes de que finalice el segundo periodo ordinario de sesiones de este último año de la LXIII Legislatura, es decir, antes del 30 de abril de 2018", señala.

El tema está listado para discutirse el próximo miércoles 15 de noviembre y para aprobar este proyecto de sentencia se requiere, como míimo, del voto de tres ministros de la Primera Sala de la SCJN.

 

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