"Aprueba Congreso de Sinaloa Ley para Prevenir, Atender y Reparar Desplazamiento Forzado Interno"

"El Congreso aprobó este jueves la ley para proteger a la ciudadanía expulsada de sus lugares de origen por la violencia e impuso penas a quienes lo provoquen"

El Congreso de Sinaloa aprobó la Ley para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno, que permitirá atender y proteger a las personas que sean expulsadas de sus lugares de residencia debido a la violencia.

Se impondrá pena de seis a 12 años de prisión y multa de 300 a 600 días a quien incurra en la conducta que haga que una persona o grupos de personas se desplacen de su lugar de residencia.

Con la Ley aprobada se realizará el Registro Estatal para Personas Desplazadas, un Fondo Especial, Programa Estatal, el cual será presentado para su conocimiento al Congreso del Estado y será renovado cada tres años.

El dictamen aprobado en el pleno unió tres iniciativas presentadas por la diputada Angélica Díaz Quiñónez junto al ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño, otra por integrantes del grupo parlamentario de Morena, que coordina la diputada Graciela Domínguez Nava y una más por la bancada del PRI, que coordina Sergio Jacobo Gutiérrez.

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El documento explica que: son desplazados internos las personas o grupos de personas forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, como resultado o para evitar situaciones de violencia.

También indica que los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, garantizarán la protección y asistencia humanitaria a las personas desplazadas, que sus propiedades y posesiones se protejan contra la destrucción, la apropiación, ocupación o usos arbitrarios e ilegales.

Penas

En la misma sesión de este 9 de julio los diputados aprobaron adicionar al Código Penal para el Estado de Sinaloa un Capítulo denominado Desplazamiento Forzado Interno.

El Artículo 175 Bis ahora deja establecido a detalle que comete el delito de desplazamiento forzado interno quien, de manera individual o colectiva, mediante violencia o cualquier otro medio o acto coactivo, realizado contra una persona o grupo de personas, ocasione que abandonen su lugar de residencia.

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La pena de seis a 12 años de prisión y entre 300 a 600 días de multa aumentará hasta una mitad cuando el delito se cometa en contra de una niña, niño, adolescente, persona defensora de los derechos humanos y periodistas.

No se entenderá por desplazamiento forzado interno el movimiento de población que realice la autoridad, cuando tenga por objeto la seguridad de la misma o por mandamiento judicial.

Se adiciona un Capítulo III, denominado "Desplazamiento Forzado Interno", que comprende el artículo 175 Bis, al Título Quinto del Código Penal para el Estado de Sinaloa.

Bagrecitos

El caso más reciente de desplazamiento forzado se dio después de los enfrentamientos en diferentes puntos de la sindicatura de Tepuche, cuando el jueves 25 de junio se registró el asesinato de 16 personas en dos diferentes puntos, uno de ellos la comunidad de Bagrecitos.

Fue a partir de este enfrentamiento entre grupos armados que la población por temor se vio obligada a salir, dejando atrás sus bienes.

De acuerdo con la Comisión Estatal de Derechos Humanos hay un registro de 50 personas desplazadas, pero extraoficialmente los vecinos de la comunidad exponen que son alrededor de 250 personas quienes se desplazaron.

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