"Aprueba Congreso de Sinaloa penalizar crímenes de odio por razones de orientación sexual"

"Imponer hasta 50 años a quienes cometan crímenes de odio fue aprobado por unanimidad en el Pleno del Congreso, en Sesión Extraordinaria"

A quien cometa el delito de crimen de odio se le impondrán de 22 a 50 años de prisión, así se aprobó en el Pleno del Congreso del Estado de Sinaloa, al tipificar en el Código Penal el delito de crímenes de odio por razones de orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género.

El dictamen estipula que comete el delito de crimen de odio quien por razones de orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género prive de la vida a una persona, el cual fue elaborado por la Comisión de Equidad, Género y Familia, presidida por Francisca Abelló Jordá.

Se aprobó establecer en el Código Penal un nuevo tipo penal con la finalidad de otorgar protección a las personas que son discriminadas por su orientación sexual, específicamente a la población LGBT+. Las penas van de 30 a 55 años de prisión, si entre el activo y la víctima existió una relación de matrimonio, concubinato o hecho, de parentesco, laboral docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad.

A la Comisión de Equidad, Género y Familia le fue turnada para su estudio y elaboración de dictamen la iniciativa presentada por los ciudadanos Santiago Ventura Cárdenas y Almendra Ernestina Negrete Sánchez.

En Sinaloa y todo México las personas LGBT+ son consideradas como parte de un grupo vulnerable, de ahí que se busque dar certeza ante las agresiones que sufren.

Existen razones de orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; cuando se haya realizado por violencia familiar con conocimiento de la orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género de la víctima; a la víctima se la hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o con acentuación de tortura y especial violencia.

También cuando existan datos de prueba que establezcan que se ha cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entendiéndose ésta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa.

Por último, que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento y cuando quien cometa el delito manifieste de cualquier forma su repudio, odio, rechazo u otro tipo de expresión, voluntad o actitud discriminatoria hacia la comunidad LGBT+ o hacia las personas en general, motivado por orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género.

En caso de que no se acredite el crimen de odio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Adición

El Capítulo I Bis A, denominado Crímenes de Odio Motivados por Orientación Sexual, Preferencia Sexual o Identidad de Género con el artículo 134 Bis A, al Libro Segundo, Parte Especial, Sección Primera denominada: Delitos contra el Individuo Título Primero denominado: Delitos contra la Vida y la Salud Personal, del Código Penal para el Estado de Sinaloa.

 

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