"CEDH emite recomendación a Gobierno de Mazatlán por abuso policiaco"

"Se trata de un caso ocurrido en octubre de 2017, en el que se acreditaron violaciones a las garantías individuales de un detenido"

La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió una recomendación al Ayuntamiento de Mazatlán tras acreditarse violaciones a los derechos humanos por parte de policías municipales, contra un ciudadano en 2017.

"La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH), emitió la Recomendación 12/2019, al H. Ayuntamiento de Mazatlán, luego de haberse acreditado violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la integridad física, y a la seguridad personal de una persona, por parte de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del municipio en mención", dio a conocer dicho organismo en un comunicado fechado hoy.

Agregó que dicho organismo público autónomo recibió escrito de queja el 20 de octubre de 2017, en el que un hombre señaló que fue detenido el 29 de septiembre del mismo año por elementos de la Policía Municipal al haber sido presuntamente sorprendido en flagrancia delictiva, quienes, refiere, lo golpearon en diversas partes del cuerpo.

Posterior a su detención los agentes policiales lo trasladaron al Tribunal de Barandilla, a fin de que el médico de guardia realizara la debida certificación, para después ponerlo a disposición del Agente del Ministerio Público, añadió.

"Sin embargo, durante el tiempo en que el quejoso permaneció a disposición de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública de Mazatlán, fue objeto de tratos crueles, inhumanos y degradantes que dejaron secuelas visibles en su superficie corporal, lo cual quedó debidamente documentado en el expediente de queja que se analiza", dio a conocer la CEDH.

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"Tales acciones llevadas a cabo por las autoridades señaladas como responsables, en perjuicio de la integridad física y la seguridad personal de la víctima, materializan las violaciones a sus derechos humanos que por esta vía se les reprochan".

Expresó que cada una de las resoluciones que la CEDH realiza, deja claro que no se opone a la investigación y persecución de los delitos, tampoco a la imposición de sanciones por las faltas o infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía por parte de las autoridades competentes.

"Igualmente se ha dejado claro que a este organismo no le compete investigar respecto de las conductas delictivas o infractoras de reglamentos gubernativos y de policía presuntamente desplegadas por las señaladas victimas, según las imputaciones formuladas en su contra por la autoridad que efectuó su detención, y tampoco se pronunciará al respecto, ya que esto resulta en competencia exclusiva de las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia en la entidad", continuó dicho organismo.

Añadió que con base en lo anteriormente expuesto y al tener como marco el artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, recomienda:

Primera. Se repare el daño causado a QV1, identificado como víctima directa, o a quien tenga derecho a ello, de conformidad con lo estipulado en el capítulo relativo a la Reparación del Daño de la presente Recomendación, incluyéndose las medidas de rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición, así como las que sean necesarias, de conformidad con la Ley General de Víctimas, Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa y los estándares internacionales identificados en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mismas que nos vinculan.

Segunda. Gire las instrucciones que correspondan, para que al considerar los actos que motivaron la presente investigación, así como los razonamientos expuestos por esta Comisión Estatal, se inicie el procedimiento administrativo en contra de AR 1, AR 2 y quien resulte responsable, quienes intervinieron en la detención de QV1, de conformidad con lo que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa y el Reglamento de la SSPM de Mazatlán, a fin de que se impongan las sanciones que resulten procedentes.

Además, se informe a la CEDH del inicio y conclusión del procedimiento y/o procedimientos correspondientes.

Tercera. Este Organismo Estatal tiene antecedentes por recomendaciones pronunciadas a ese Ayuntamiento ahora a su digno cargo, para que se capacite de manera constante al personal de la SSPM. entre otros puntos.

Cuarta. Se dé a conocer el contenido de la presente recomendación entre los integrantes de la SSPM, ello con el ánimo de evitar la repetición de actos similares a los analizados en la resolución que se emite.

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