"¿Conoces la forma en que opera el procedimiento del SAT para cancelar sellos digitales?"

"La Miscelánea Fiscal 2020 amplió el catálogo de supuestos para cancelar, el cual se encuentra en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación"

Desde el año pasado el SAT está con una serie de actuaciones en contra de los contribuyentes que incumplen con sus obligaciones fiscales; esto se sumó a una reciente reforma que le otorgó más facultades a las autoridades fiscales para proceder a la cancelación de sellos digitales.

Hay irregularidades en el comportamiento de los contribuyentes que podrían llevar a la cancelación del sello digital como lo son la no presentación de declaraciones o no estar localizados en un domicilio fiscal, sin embargo, la Miscelánea Fiscal 2020 amplió el catálogo de supuestos para cancelar, el cual se encuentra en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación; lo recientemente agregado es facturas de los EFOS, es decir, Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas; y facturas EDOS, lo que quiere decir, Empresas que Deducen Operaciones Simuladas.

Luis Pérez de Acha, socio fundador y director del despacho Pérez de Acha e Ibarra de Rueda, dijo en el webinar “El SAT y la Cancelación de Sellos Digitales”, organizado por Inteli-luris, que la suprema corte de justicia ha emitido diversas resoluciones, en primera, la cancelación no es un acto definitivo para efectos del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a lo que SAT responde es una medida de control por lo que no se trata de una suspensión permanente y no hay sanción.

Señaló, la corte concluyó que no se viola la libertad de trabajo y no se viola la seguridad jurídica, porque prevé un procedimiento ágil para que el contribuyente aclare su situación y demuestre que ha dejado de estar en el supuesto sancionable que llevó a la cancelación, por lo tanto la temporalidad depende del propio contribuyente quien debe tomar las medidas para subsanar las irregularidades.

“El artículo 17-H BIS modificó el procedimiento, primero el SAT hace una restricción temporal del sello digital y el contribuyente ya no puede utilizar el certificado del sello digital, por lo tanto no puede facturar, sin embargo, puede solicitar un caso de aclaración para subsanar irregularidades o para desvirtuar y desde ese momento se reactiva el sello digital hasta que se da la resolución final, que si se habilita el CSD se reactiva en definitiva, pero si no el sello se va a cancelar en definitiva”, explicó.

Detalló que bajo la reciente reforma la CSD sí es impugnable ante el TFJA y podría ser impugnable un amparo, y el hecho de que no se otorgue la suspensión es un aspecto muy relevante.

“Un dato importante es que en ninguno de los artículos se establece un plazo para que se presente un caso de aclaración; se establecen los plazos para que la autoridad responda 10 días, para que requiera información 5 días, para que el contribuyente desahogue; pero no hay plazo para presentar aclaración y al no haber plazo no precluye la oportunidad de defensa”, refirió.

Los sellos digitales son el elemento indispensable para emitir facturas fiscales, de modo que cuando el SAT cancela el sello digital los contribuyentes se quedan sin la posibilidad de emitir facturas digitales.

Normas fiscales ponen en situación de muerte a los contribuyentes

Ejemplificó que sí los contribuyentes de actividades no esenciales traen un problema de flujo, si pueden presentar las declaraciones pero tienen que presentar la información de manera insatisfactoria en función de que no va a empatar o cuadrar con la información que tiene el SAT es sus expedientes, pero además no va a pagar lo que debe porque hay un problema de flujo.

Si se mira en términos de una medida correctiva del SAT, lo que está haciendo la disposición fiscal si cancela el sello, es terminando de “rematar” al contribuyente que está en una situación crítica, lo cual es un absurdo, porque las propias normas fiscales ponen en situación de muerte a los contribuyentes.

“En la situación extraordinaria que estamos viviendo, conforme lo ha dicho la corte en test de proporcionalidad constitucional dijo que no se viola, pero era en condiciones ordinarias; en las condiciones extraordinarias que estamos, calificado así por las autoridades sanitarias competentes, significa que estamos en una situación distinta por lo tanto el test tiene que ser apreciado y analizado bajo una diferente óptica”, explicó Pérez de Acha.

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