|
"ELECCIONES 2018"

"Desecha Tribunal Electoral queja de independiente contra Elsy López Montoya"

"Para el quejoso la candidata realiza actos anticipados de campaña al dirigirse a la ciudadanía a través de medios electrónicos como videos"

CULIACÁN._ El Tribunal Estatal Electoral desechó la queja de Guillermo Mier Quiroz, candidato independiente a Diputado local por el distrito 21 que presentó en contra de su contrincante del PRI, Elsy López Montoya.

Alma Leticia Montoya Gastelo, magistrada ponente, mencionó que el 3 de mayo del presente año, el consejo distrital 21 remitió el expediente de queja anexando informe circunstanciado, así como el desarrollo de la audiencia de pruebas y alegatos.

En esta queja, explicó la Magistrada, el canditado independiente Mier Quiroz denunció la supuesta existencia de propaganda, que constituye, a su decir, actos anticipados de campaña de la candidata de la coalición parcial PRI, Verde Ecologista y Nueva Alianza.

Estos actos de campaña que denuncia el candidato independiente es que la candidata promueve la imagen y perfil de su persona al dirigirse al electorado y realizar encuestas en aparatos electrónicos.

Para el quejoso la candidata realiza actos anticipados de campaña al dirigirse a la ciudadanía a través de medios electrónicos como videos.

En su ponencia que la Magistrada leyó en el Pleno detalló que la Sala ha sostenido que para la acreditación de hechos anticipados de campaña, como lo es el caso, requiere la existencia de tres elementos, como el personal, temporal y subjetivo.

Basta, dijo, con la inexistencia de uno de los tres elementos para que no se tenga por configurado o acreditado los hechos anticipados de campaña.

Se aportó una prueba técnica consistente en un video donde viene la candidata López Montoya haciendo algunas manifestaciones, indicó la Magistrada.

Sin embargo, prosiguió, no se advierte que la candidata haga llamado al voto y no hay una concatenación de la prueba.

El video no es suficiente para demostrar lo que son los hechos que el candidato denuncia.

Planteó la inexistencia de las infracciones atribuidas.

"Toda vez que basta con que uno de los tres elementos no se configure para declarar la inexistencia..., digo y repito, no hay en el video ningún otro elemento en las pruebas que pueda con ello dejar acreditada las manifestaciones".

Periodismo ético, profesional y útil para ti.

Suscríbete y ayudanos a seguir
formando ciudadanos.


Suscríbete
Regístrate para leer nuestro artículo
Esto nos ayuda a identificarte mejor al poder ofrecerte información y servicios justo a tus necesidades al recibir ayuda de nuestros anunciantes.


¡Regístrate gratis!