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"PUBLICIDAD OFICIAL"

"Ley Chayote es inconstitucional, dice CNDH, y la impugna ante la SCJN"

"El organismo advierte que la nueva disposición legal no establece reglas claras para la contratación de publicidad oficial"
13/06/2018

noroeste.com

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acciones de inconstitucionalidad contra los decretos que expidieron la Ley General de Comunicación Social (LGCS) -llamada popularmente "Ley Chayote"-, y la adición del artículo 10 bis a la Ley General de Salud, que, señaló, "vulneran las garantías fundamentales de la ciudadanía".

La CNDH afirmó que la LGCS “presenta diversas deficiencias al no establecer reglas claras para la contratación de publicidad oficial, lo cual representa riesgo para el ejercicio de la libertad de expresión en su dimensión colectiva, así como para el derecho de acceso a la información plural, pues la ausencia de tales reglas genera efectos silenciadores y disuasivos en algunos medios de comunicación”.

Para el organismo de Derechos Humanos presidido por Luis Raúl González Pérez, la "Ley Chayote" no regula con suficiencia la materia de publicidad oficial y, por tanto, no se garantiza que el gasto oficial en ese renglón cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, en un marco de igualdad y no discriminación, como lo prevé la Constitución.

Además, indicó la CNDH, la norma delega indebidamente en autoridades administrativas el establecimiento de criterios de selección del medio de comunicación en normas infralegales, “permitiendo distribución arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial”.

En el caso de la adición del artículo 10 bis de la Ley General de Salud, la CNDH consideró que, en los términos en que fue publicada, abre la posibilidad a que se afecten derechos fundamentales como la salud, integridad personal, seguridad jurídica, a la vida, libertades sexuales y reproductivas, derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos, así como el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

“El legislador federal ordinario no tiene la posibilidad de establecer restricciones a derechos constitucionales de forma que afecte el contenido esencial de un derecho fundamental como la protección de la salud”, indicó la Comisión.

La CNDH detalló que con estas impugnaciones busca que la asignación de publicidad oficial esté regulada de forma clara, puntual y objetiva, evitando la distribución arbitraria de la misma como mecanismo de censura indirecta del derecho a la libertad de expresión.

Además, la Comisión aclaró, en el caso de la Ley General de Salud, que no se opone en forma alguna a una regulación del ejercicio de la objeción de conciencia. Sin embargo, dijo, dicha regulación debe darse dentro del estricto respeto al marco constitucional y convencional existente, de manera que garantice plenamente el respeto y la protección de los derechos fundamentales.

La CNDH informó que el contenido de ambas acciones de inconstitucionalidad "es producto de un proceso de diálogo y debate con organizaciones de la sociedad civil, académicos, expertos en la materia y representantes de organismos vinculados con la protección y defensa de los derechos humanos a nivel nacional, en el cual se escucharon y recogieron planteamientos y opiniones que, finalmente, se integraron en el cuerpo de los documentos que se presentaron ante la SCJN".

La "Ley Chayote", que entrará en vigor el 1 de enero de 2019, establece, entre otras cosas, que los medios que pretendan participar en la contratación de comunicación social gubernamental deberán estar inscritos previamente en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación.

Artículo 19 había venido alertando sobre el riesgo de promulgar la #LeyChayote, misma que, afirmaron, permitiría el gasto discrecional del Gobierno en la compra de publicidad oficial, propiciando un ejercicio de censura en los medios de comunicación, según su línea editorial.

Por su parte, el colectivo #MediosLibres -conformado por organizaciones, medios de comunicación, periodistas y sociedad civil– argumentó que la publicidad oficial no debe ser empleada como una herramienta de “premio” o “castigo” para los medios de comunicación, ni constituir una forma de censura.

Además, consideró que la “Ley Chayote” “institucionaliza” la discrecionalidad, limita el derecho a la información e incumple con la libertad de expresión. Organizaciones nacionales y extranjeras indican que al final del sexenio de Peña Nieto el gasto en comunicación social alcanzará los 60 mil millones erogados.

Hasta el momento el Gobierno de Enrique Peña Nieto ha pagado 40 mil millones de pesos a un limitado número de medios, un gasto que las organizaciones sociales no gubernamentales consideran que es básicamente para comprar la línea editorial de periódicos impresos, televisoras y radiodifusoras, además de medios digitales.

El pasado 3 de mayo, en el marco del Día Mundial de Libertad de Prensa, el colectivo #MediosLibres envió una carta abierta al Presidente Peña donde lo pedían no avalar la llamada #LeyChayote, aprobada por el Poder Legislativo en abril pasado.

“En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México”, señala el texto firmado por el Ejecutivo federal y el Secretario de Gobernación, Alfonso Navarrete Prida, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el pasado 11 de mayo.

 

 

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