"Lo que tiene que saber sobre la declaración anual"
Abril es el mes de presentar la declaración anual de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria.
Las personas físicas obligadas a presentar la Declaración Anual son quienes están en el Régimen servicios profesionales, actividades empresariales, arrendamiento, dividendos, enajenación o adquisición de bienes.
¿En qué consiste este proceso?, ¿qué puedo deducir?, ¿qué pasa si tengo saldo a favor? Alba Luz Báez Parra, administradora desconcentrada de servicios al contribuyente de Sinaloa dijo que presentar la declaración solo requiere de 2 minutos.
Detalló que el SAT procesó a nivel nacional más de 970 millones de comprobantes de nómina y más de 238 millones de facturas, para que las declaraciones estén prellenadas.
Dijo que las facturas que no están clasificadas se mostrarán en el apartado “Sin clasificación”, y entonces hay que revisarlas y clasificarlas como deducción, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos.
El SAT pone a disposición las facilidades para presentar la declaración.
Detalló dentro de las facilidades que ha implementado el SAT para cumplir con la declaración anual está el “Visor de nómina”, herramienta que puede ser utilizada por quienes reciben ingresos por salarios para revisar sus comprobantes de pago, y en caso de que no estén bien, deben solicitar a su patrón que los corrija.
El organismo también puso a disposición de las personas físicas el “Simulador” de la declaración anual, el cual sirve para revisar e identificar los ingresos, precarga de pagos provisionales y facturas electrónicas de las deducciones personales, y así conocer el saldo a favor aproximado, en caso de que haya.
“Si tú tienes un saldo a favor de 10 mil pesos hasta 150 mil pesos se puede enviar la declaración anual con contraseña, siempre y cuando ya se hayan presentado declaraciones anteriores y se tenga precargada la CLABE bancaria estandarizada, ya no se tiene que mandar con firma electrónica avanzada”, advirtió.
Detalló que se requiere la firma cuando se determina un saldo a favor mayor a 10 mil pesos y no se tenga histórico, no haya información en el SAT precargada.
Recordó que las deducciones personales son los gastos que el contribuyente puede deducir al momento de presentar su declaración anual y que pueden generar un saldo a favor, es decir, devolución de impuestos.
Los gastos deducibles son: créditos hipotecarios, colegiaturas y transporte escolar, honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, lentes ópticos, consultas del nutriólogo y psicólogo, gastos funerarios, donativos, primas por seguros, entre otros.