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"OPACIDAD EN AYUNTAMIENTO DE MAZATLÁN"

"Niegan en Ayuntamiento de Mazatlán información sobre los 33 acusados de tráfico de influencias"

"Esta fue la decisión del comité de transparencia, a pesar de que el contralor ya había declarado “sin efecto” la denuncia de la síndica procuradora; Contraloría Ciudadana acusa opacidad"

MAZATLÁN._ Aun cuando el contralor Rafael Padilla Díaz ya había declarado la denuncia “sin efecto”, el Comité de Transparencia del Gobierno municipal de Mazatlán reservó por cinco años toda información relacionada a los 33 funcionarios acusados de tráfico de influencias por la Síndica Procuradora, Elsa Bojórquez Mascareño.

Así lo resolvieron los miembros del comité en asamblea del pasado 19 de junio en respuesta a una solicitud de la Contraloría Ciudadana de Mazatlán (folio 00719419), tan solo unos días después de que Rafael Padilla dio revés a la denuncia de la síndica de manera pública.

Elsa Bojórquez Mascareño,  Síndica Procuradora.

En esa ocasión, el funcionario alegó que no había elementos de prueba para demostrar que funcionarios de primer nivel han usado sus cargos para acomodar familiares y amigos en la Comuna.

A pesar de ello, el mismo contralor pidió reservar la información de los 33 expedientes bajo el argumento de que aún no se emitía la resolución administrativa.

Como titular del Órgano Interno de Control (OIC), Padilla arguye que de abrirse la información: “se obstruiría el procedimiento para fincar responsabilidad a los servidores públicos; afectaría los derechos del debido proceso; vulnera la conducción del procedimiento administrativo seguido en forma de juicio en tanto no hayan causado estado”.

Ocultan información: Figueroa

En representación de la Contraloría Ciudadana, Jorge Figueroa Cancino advierte una actitud de opacidad en el Ayuntamiento sobre un tema que, en su opinión, debería ser público.

“Indudablemente que están ocultando información, todo parece indicar que el OIC no está haciendo su trabajo; la síndica le pidió que hiciera la investigación y él hizo pública la versión de que no hay nada que indagar, entonces no hay por qué reservar la información, por eso vamos a impugnar”, declaró.

Para fundamentar su resolución, el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública avaló los argumentos del titular del OIC con base en el artículo 162 de la ley en esta materia del estado de Sinaloa, aunque señalaron que una vez dictada resolución sobre el caso, todos los documentos se harían públicos.

LA JUSTIFICACIÓN LEGAL DE LA RESERVA

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Artículo 162.

VIII. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa

IX. Afecte los derechos del debido proceso

X. Vulnere la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado

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