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"Revierte Tribunal decisión de Juez, concede otra suspensión contra planta de amoniaco de Topolobampo"

"El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, con sede en Mazatlán, resolvió el 24 de septiembre el recurso de revisión 383/2019, relativo al incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 350/2019, interpuesto por la comunidad mayo-yoreme de Ohuira y radicado ante el Juzgado Séptimo de Distrito"

AHOME._ Un Tribunal resolvió un recurso de revisión a favor de la comunidad indígena de Ohuira, revirtiendo la decisión de un Juez de Distrito y concediendo otra suspensión definitiva contra el proyecto de la planta de amoniaco que se pretende construir en Topolobampo.

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, con sede en Mazatlán, resolvió el 24 de septiembre el recurso de revisión 383/2019, relativo al incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 350/2019, interpuesto por la comunidad mayo-yoreme de Ohuira y radicado ante el Juzgado Séptimo de Distrito.

La ponencia fue presentada por el Magistrado Jesús Enrique Flores González, y fue aprobada por unanimidad. Con esta sentencia, se revoca la resolución del Juez José Francisco Pérez Mier, quien no otorgó en su momento la suspensión definitiva, además que se declaran ineficaces los argumentos interpuestos por la empresa Gas y Petroquímica de Occidente, promotora del proyecto.

"Este órgano jurisdiccional considera que dicha comunidad quejosa puede verse afectada en su derecho fundamental a un medio ambiente sano y propicio para el desarrollo humano y el bienestar de las personas, con motivo de la ejecución de la obra de construcción del proyecto. En la inteligencia de que en el caso en estudio se acreditó de manera indiciaria el daño inminente e irreparable a la pretensión de los quejosos", se lee en la resolución.

"Es importante señalar, que lo determinado en la presente resolución no prejuzga sobre lo que se resuelva en el fondo del asunto, pues se arriba a esta conclusión, únicamente con base en los elementos con que se cuenta en este momento. En estas condiciones, lo que procede es revocar la resolución recurrida y conceder a la parte quejosa la suspensión definitiva solicitada", se agrega.

En el juicio de amparo, la parte quejosa reclama la omisión de respetar, garantizar y proteger los derechos humanos del referido pueblo mayo-yoreme, pues se aduce que de forma manifiesta fue ignorado, omitiendo informar y consultar al pueblo y a sus comunidades, como se establece en el Artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

Esta suspensión definitiva se suma a las concedidas en los juicios 528/2018, interpuesto por la comunidad indígena de Lázaro Cárdenas; 628/2018, interpuesto por la comunidad indígena de Paredones; y 630/2019, interpuesto por restauranteros de El Maviri.

Además, siguen vigentes los juicios de amparo 358/2019, interpuesto por pescadores de Paredones, y 603/2019, también interpuesto por restauranteros de El Maviri.

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