|
"REPORTAN MALOS TRATOS"

"Emite CEDH Sinaloa seis recomendaciones a la Procuraduría General de Justicia del Estado"

"Estos fueronatribuidos a personal de la agencia tercera del Ministerio Público del fuero común de Culiacán; la Comisión Estatal de los Derechos Humanos pide que se resuelva lo que en derecho proceda"
16/11/2015 12:31

    CULIACÁN._ Durante la última semana de septiembre la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en el ámbito de sus facultades notificó seis recomendaciones a la Procuraduría General de Justicia del Estado, por acreditar en tres de ellas violaciones a los derechos humanos, a la integridad física y a la seguridad personal, por malos tratos y lesiones. 

    Mientras que en las restantes se comprobó una detención ilegal y/o arbitraria, prestación indebida del servicio público, irregular integración de la averiguación previa, entre otros. 

    En un comunicado de prensa, el ombudsman en Sinaloa, Juan José Ríos Estavillo, informó que las Recomendaciones 53/2015, 54/2015, 55/2015, 56/2015, 57/2015 y 58/2015 se emitieron por hechos que fueron calificados como violatorios de derechos humanos, atribuidos a personal de la agencia tercera del Ministerio Público del fuero común de Culiacán. 

    Además al agente del Ministerio Público del Fuero común Especializado en Delitos Contra la Salud en su Modalidad de Narcomenudeo Zona Centro, agente de la Policía Ministerial del Estado y de la Unidad Modelo de Investigación Policial de la PGJE. 

    La Recomendación 53/2015 deriva de una queja que se presentó a finales de 2014 y de las constancias con las que cuenta este organismo, se logró acreditar que personal de la Dirección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado violentó en perjuicio del agraviado, en su carácter de víctima del delito, el derecho humano a una pronta y expedita administración y procuración de justicia, así como a la seguridad jurídica. 

    Lo anterior con motivo de los periodos de dilación en la integración de la averiguación previa, así como la violación al derecho a la legalidad, traducida en la indebida prestación de servicio público. 

    A fin de reparar el daño causado por tales violaciones a derechos humanos, la CEDH recomendó se gire instrucciones al agente tercero del Ministerio Público del fuero común para que se aboque a la mayor brevedad posible a la completa integración de la averiguación previa y en su oportunidad resuelva lo que en derecho proceda. 

    Por lo que corresponde a la Recomendación 54/2015, deriva de la queja de cuatro personas que al momento de su detención se desempeñaban como elementos de la Policía Municipal. 

    De la información recabada se desprende que el agente del Ministerio Público del fuero común Especializado en Delitos Contra la Salud en su Modalidad de Narcomenudeo Zona Centro vulneró el derecho humano a la legalidad.
    Dicho asunto se tradujo en una prestación indebida del servicio público, con motivo de la integración de la averiguación previa, en la que se encontraban los cuatro policías acusados de un delito y al momento de rendir su declaración manifestaron su deseo de querellarse en contra de los elementos policiacos adscritos a la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Ahome, Sinaloa, que llevaron a cabo la detención. 

    La investigación arrojó que el Ministerio Público adscrito a la Dirección de Averiguaciones Previas omitió tomar las determinaciones necesarias para garantizar los derechos humanos a través de una investigación sobre los hechos denunciados. 

    La CEDH Sinaloa señaló en dicha Recomendación que se instruya a la Unidad de Contraloría Interna de la PGJE para que inicie procedimiento administrativo al agente del Ministerio Público del fuero común Especializado en Delitos Contra la Salud en su Modalidad de Narcomenudeo Zona Centro, por las omisiones en que incurrió y que quedaron ampliamente analizadas en dicho documento. 

    Por otra parte, en las resoluciones respectivas 55/2015, 56/2015 y 57/2015 se acreditaron violaciones a los derechos humanos a la integridad física y seguridad personal, por malos tratos y lesiones en los que incurrieron servidores públicos al llevar a cabo las detenciones de las personas agraviadas. 

    Por esa razón la CEDH recomendó se instruya a los agentes de la Policía Ministerial del Estado para que, en lo sucesivo, las personas detenidas sean puestas a disposición de la autoridad correspondiente sin que medie dilación alguna y no utilicen sus instalaciones como centros de detención, interrogatorio y maltrato. 

    Además que se inicie procedimiento administrativo en contra de los elementos de la Policía Ministerial del Estado, para que de resultar procedente y acreditada su responsabilidad se impongan las sanciones correspondientes. 

    Así también que se instruya a quien corresponda a efecto de que se realicen las acciones pertinentes para que se repare el daño a la víctima, o a quien tenga derecho a ello, a través de una compensación, de conformidad con la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Sinaloa. 

    También que se inicie averiguación previa en contra de los elementos de la PME adscritos a la Unidad Especializada Antisecuestros, a fin de que conforme a sus atribuciones determine si los hechos puestos de su conocimiento son o no constitutivos de delito y resuelva lo que en derecho proceda. 

    Mientras que en la recomendación 58/2015 la CEDH pudo acreditar actos violatorios de derechos humanos a la libertad, legalidad, integridad y seguridad personal, derivados de actos arbitrarios cometidos por elementos de la PME adscritos a la Unidad Modelo de Investigación Policial. 

    El organismo recomendó se instruya a quien corresponda para que se inicie procedimiento administrativo y penal en contra de elementos de la PME adscritos a la Unidad Modelo de Investigación Policial y personal de la agencia segunda del Ministerio Público del fuero común Especializada en el Delito de Homicidio Doloso de Culiacán, Sinaloa, particularmente a AR3, para que de resultar procedente y acreditada su responsabilidad se impongan las sanciones correspondientes. 

    Del 2008 a septiembre de 2015, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos ha emitido 163 Recomendaciones a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, de las cuales 5 no fueron aceptadas. 

    La CEDH agregó que tiene antecedentes de recomendaciones pronunciadas a la Procuraduría General de Justicia del Estado, en las que se insiste en la necesidad de capacitar de manera constante a sus servidores públicos, toda vez que las violaciones a derechos humanos se siguen presentando; así entonces, se recomienda que esa capacitación se lleve a la práctica y se atienda, más allá de las aulas, el marco legal constitucional e internacional.