"Recomiendan a SSP separación de reos procesados de los sentenciados"
CULIACÁN._ La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa emitió una recomendación a la Secretaría de Seguridad Pública Estatal para separe a los internos procesados de los ya sentenciados de los penales de Mazatlán y Culiacán, al igual que a los reos del fuero común del fuero federal, para evitar hechos violentos en estas cárceles.
En el oficio 08/09, el organismo no gubernamental detalla que esta recomendación se deriva de la queja CEDH/I/SP/029/08, iniciada de oficio con motivo de los acontecimientos violentos ocurridos durante el 2008 en las cárceles en mención, que costaron la vida de varios reos.
Las violaciones a los derechos humanos de reclusos, cita el comunicado, están relacionados con la omisión de la separación o la inadecuada ubicación de los internos.
Al no cumplirse esta disposición, se violenta el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo primero, que de manera explícita determina que el lugar destinado para el cumplimiento de la prisión preventiva, será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados, situación que no ocurrió en los dos penales que se analizan.
La CEDH, precisa, recomienda realizar acciones inmediatas para que en los penales de Culiacán y Mazatlán sean separados físicamente los internos del fuero federal de los internos del fuero común, además que se realice la separación correspondiente entre reclusos procesados y sentenciados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 Constitucional.
También recomienda que los internos primodelincuentes sean distribuidos de manera separada de los reincidentes, que sea tomada en cuenta la edad, además de la escolaridad o las preferencias e inclinaciones culturales y educativas para la ubicación de los reclusos.
Que la ubicación de los reos se realice sin menoscabo de los derechos humanos de éstos, sobre todo de la población que requiere cuidados especiales, se encuentra en aislamiento temporal o se halla en riesgo.
Que sea el Consejo Técnico Interdisciplinario quien sugiera a la Dirección de Prevención y Readaptación Social del Estado, la ubicación de la población penitenciaria, y que se prescinda de criterios inadecuados y subjetivos sobre la personalidad o peligrosidad de los internos, al momento de ser reubicados en las diferentes áreas especiales.