Decisión de morir

ANTE NOTARIO
30/08/2022 04:01
    A la memoria de J.M. García Habif; con cariño para Socorro Sais Castelló
    ¿Es la medicina, en serio, un arte que involucra valores humanísticos y que se reflejan en el respeto a la dignidad de la vida humana desde su inicio hasta su final mediante la inclusión de los derechos humanos? ¿O, en virtud de los anclajes ideológicos y/o mercantiles, la medicina es una manera de extracción de riqueza sin importar el sufrimiento de los pacientes, su calidad de vida y sus esperanzas de obtener una recuperación funcional con una mínima calidad de vida?

    Crecí en un entorno de valores éticos. Mi madre católica, mi padre ateo. Ella, a pesar de la formación de la época, bastante liberal e independiente de pensamiento. Él ni se diga, médico cardiólogo, librepensador de valores laicos y altamente comprometido con prevención, preservación de la salud, curación, cuidado de los enfermos, consolación y control del dolor. En el lecho de su muerte me ordenó no publicar esquelas ni organizar misas. Mejor donar ese dinero a causas filantrópicas, dijo.

    Con un cáncer de pulmón muy agresivo, mi padre falleció en menos de 30 días a partir de que se le diagnosticó. No habían aparecido los síntomas. Cuando lo hicieron fueron fulminantes. Al médico tratante mi padre, en mi presencia, le pidió no ser intubado ni ser sometido a tratamientos fútiles. Lamentablemente no se pudo administrar un procedimiento que terminara con su vida de una mejor manera. ¿Para qué esperar a que sobrevenga la asfixia, el paro respiratorio, la falla orgánica múltiple?

    ¿Es la medicina, en serio, un arte que involucra valores humanísticos y que se reflejan en el respeto a la dignidad de la vida humana desde su inicio hasta su final mediante la inclusión de los derechos humanos? ¿O, en virtud de los anclajes ideológicos y/o mercantiles, la medicina es una manera de extracción de riqueza sin importar el sufrimiento de los pacientes, su calidad de vida y sus esperanzas de obtener una recuperación funcional con una mínima calidad de vida?

    Según la concepción generalmente aceptada la “futilidad terapéutica” se refiere a las acciones médicas y medidas terapéuticas cuya utilidad esperada es nula o cercana a nula. Se consideran “desproporcionadas” y fuera del contexto clínico del paciente, por lo que no existe obligación moral de mantenerlas o de proveerlas. El “rechazo al tratamiento” es un derecho de los pacientes, así como el rechazo a la ingesta de alimentos e hidratación.

    Mi madre espera en cama la solución. Decidió recibir tratamientos y alimentos, pero no ser intubada ni postergar su vida de manera artificial. Incluso, en caso de complicarse su situación, me pidió ayuda para encontrar a la brevedad la muerte digna. Como jurista, estoy consiente de los límites actuales a la eutanasia (delito) pues de acuerdo con la Ley General de Salud, el homicidio por piedad así como el suicidio médicamente asistido son prácticas prohibidas (art. 166 Bis 21). O sea, se permite exprimir la dignidad de los pacientes hasta el último momento.

    Desde el Derecho, me parece que, se puede avanzar por derrotar limitaciones arcaicas que pueden estar conculcando los derechos humanos. Es preciso que la política legislativa asimile que el derecho humano a la vida digna implica el de muerte digna. Ésta no es sino un sucedáneo y un consecuente de aquélla. La forma de morir no es sino la forma de vivir en la etapa que precede la pérdida de la vida. Así se concluye en la “Postura de la Academia Nacional de Medicina de México en relación con las decisiones sobre el final de la vida” (Gaceta Médica de México, 2018;154:732-736).

    Y es que en el ámbito internacional, países de lo más avanzados –Suiza, Bélgica, Luxemburgo, Colombia, Canadá, Nueva Zelanda, España y Países Bajos; y algunos estados en Estados Unidos (California, Oregon) han sido empáticos con sus ciudadanos y se permiten la eutanasia, el suicidio asistido y el suicidio médicamente asistido. La Constitución de la Ciudad de México reconoce el derecho a toda persona para su ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad, precisando ahí (artículo 6) que “la vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna”.

    Urge dar mayor certeza jurídica al trabajo cotidiano de los profesionales de la salud y garantizar a los ciudadanos mexicanos su derecho a morir con dignidad. Es un derecho humano de armonización legislativa federal (despenalizando la eutanasia y el suicidio medicamente asistido) y estatal (a través de las voluntades anticipadas Ante Notario) impostergable.

    Con el marco jurídico, hoy los profesionales de la salud están habilitados en todo el País para aplicar la llamada “sedación paliativa” que consiste en “la administración de fármacos a pacientes en estado terminal y en el contexto de cuidados paliativos infructuosos, con el objeto de reducir su estado de conciencia, lo que sea preciso para aliviar síntomas que no puedan manejarse de otra forma (principalmente dolor y disnea). Se acepta que puede precipitar la terminación de la vida (generalmente por depresión respiratoria, hipercapnia e hipoxia), pero se considera que este no es el propósito de la sedación ya que lo que se busca es mitigar o reducir el sufrimiento del enfermo (principio moral del doble efecto)”. (ibidem)

    El ser humano corre el riesgo de morir. Si las personas somos dueñas de nuestra vida, debiéramos poder disponer de las condiciones y circunstancias en las cuales dicho hecho ineludible acaecerá. La esperanza de vida en los países desarrollados ha aumentado significativamente. Los avances científicos y tecnológicos permiten prolongar la vida de los pacientes de manera artificial. Consecuencia de lo anterior, infinidad de personas en el mundo gozan de una -en términos generales- calidad de vida en la vejez.

    ¿Pero qué pasa en aquellos casos en los que la calidad de vida de los pacientes no existe y no hay pronósticos favorables respecto a la mejoría en la salud ni en las condiciones de vida, y lo único que se espera es que, no obstante que al paciente se le apliquen las mejores técnicas y más avanzadas innovaciones médicas, su salud general no mejorará y sus condiciones de vida serán indignas? ¿Puede el Derecho prohibir que una persona decida cuándo, cómo, y en dónde morir? Para quienes ejercen su libertad y autonomía la respuesta indudablemente es en sentido negativo.

    Al igual que acontece en temas como el aborto, no corresponde a los legisladores incluir en el derecho positivo normas de índole religioso con efectos generales sino normas que respeten los derechos humanos y permitan a las personas tomar las decisiones que consideren adecuadas en términos de su bienestar personal, siempre y cuando por supuesto no se afecten derechos de terceros. Corresponde a la persona, al paciente, al enfermo tomar cualquier decisión relacionada con su vida y con su terminación.

    Mientras ello no suceda, Usted querido lector si tiene suerte estará próximamente conectado a tubos y a plásticos y, en el mejor de los casos, tendrá algunas visitas y pocos cariños. Todo con un remitente identificable. En Sinaloa no tenemos siquiera ley para formalizar Ante Notario, las voluntades anticipadas. Dé las gracias, agache la cabeza y disfrute.