Justicia para el trabajo en el hogar

Punto de referencia
    En América Latina las transformaciones jurídicas parecen llegar un poco más tarde. En el caso mexicano, las cosas parecen empezar a cambiar. En efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado en sus sentencias que en el caso de una disolución del vínculo matrimonial, una de las partes -generalmente una mujer, aunque no siempre- que haya realizado una ‘doble jornada’ de trabajo, en el sentido arriba explicado, podrá reclamar una compensación debido a la pérdida de oportunidades de desarrollo personal que la ‘doble jornada’ desempeñada le pudo haber ocasionado.

    Se puede entender como uno de los rasgos de la modernidad, la existencia preponderante de lo que se conoce como la familia nuclear. Este modelo de familia -compuesta por una pareja de personas casadas con hijos- sustituyó a la familia extendida, compuesta por una multitud de personas de varias generaciones.

    En la familia nuclear generalmente el varón ejercía un empleo en el mercado remunerado de trabajo, mientras la mujer normalmente realizaba las labores domésticas no remuneradas en el hogar, donde también cuidaba de los hijos.

    Una serie de conquistas sociales y descubrimientos científicos como las píldoras anticonceptivas, abrieron la posibilidad a que las mujeres, que así lo quisieran o pudieran, se incorporaran también al mercado de trabajo. Esto, que pudiera parecer una forma de emancipación, en muchos casos contribuyó a una mayor infelicidad de las mujeres, que ahora tenían que tener, de hecho, una doble jornada laboral: la del hogar y la profesional. Esta situación se ha considerado manifiestamente injusta, ya que una parte del trabajo de una de las partes en un matrimonio no se pagaba.

    Afortunadamente, hoy en día se están realizando diversos cambios en legislaciones de todo el mundo y los poderes judiciales están tomando en cuenta la necesidad de cambiar la situación en sus sentencias.

    Los países más adelantados en esto son, por supuesto, los escandinavos, en particular, y los europeos, en general.

    En América Latina las transformaciones jurídicas parecen llegar un poco más tarde. En el caso mexicano, las cosas parecen empezar a cambiar. En efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado en sus sentencias que en el caso de una disolución del vínculo matrimonial, una de las partes -generalmente una mujer, aunque no siempre- que haya realizado una “doble jornada” de trabajo, en el sentido arriba explicado, podrá reclamar una compensación debido a la pérdida de oportunidades de desarrollo personal que la “doble jornada” desempeñada le pudo haber ocasionado. Además, la Suprema Corte llegó a la conclusión de que la parte afectada gozará de la presunción “de haberse dedicado preponderantemente a las labores del hogar o al cuidado de los hijos”.

    En un comunicado de prensa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación cita a la organización Oxfam, que en estudios realizados concluye que el trabajo en el hogar no remunerado es en realidad el “motor oculto” del desarrollo económico que, sin embargo, afecta negativamente a las mujeres.

    Indudablemente, este es un paso en favor de corregir una injusticia ancestral y manifiesta. Pero más pasos deben seguir en el futuro si queremos que la justicia se imponga.

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    El autor es presidente de Alternativas por México

    gdehoyoswalther@gmail.com

    @gdehoyoswalther

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