La justicia cívica: una oportunidad desaprovechada

18/10/2026 04:01
Desde hace nueve años existe la obligación de expedir la ley general de justicia cívica y hasta ahora el tema no ha avanzado en el Congreso. Estamos perdiendo la oportunidad de construir institucionalidad desde lo más básico y cercano a las personas

Beber alcohol en la vía pública, tirar basura, dañar los espacios públicos o los conflictos menores entre personas no constituyen delitos, sino infracciones administrativas. Al no ser faltas graves, corresponden al ámbito de la justicia cívica. En México, los que atienden este tipo de asuntos son los jueces municipales, o jueces de paz como se les denomina en algunas localidades.

Esta modalidad de justicia, mucho más cotidiana, debería ser el primer eslabón entre la ciudadanía y la autoridad en su función de resolución de conflictos y pacificación en las comunidades. Sin embargo, desde hace algunos años solo se le ha impulsado de manera intermitente.

En 2016, tras la aprobación de un Acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Pública, se empezó la elaboración del Modelo Homologado de Justicia Cívica, Buen Gobierno y Cultura de Legalidad, que se publicó en 2017. También en 2016 se modificó la Constitución para dar facultades al Congreso de emitir una ley general sobre esta materia. Recordemos que una ley es “general” si establece las bases mínimas de coordinación entre los tres niveles de gobierno: Federación, estados y municipios. Hasta la fecha —y ya han pasado nueve años—, el Congreso no ha materializado esta ley. Se perciben pocos esfuerzos para su implementación y para la asignación de recursos directamente etiquetados para esta finalidad. No obstante, al menos dos iniciativas esperan ser discutidas en el Senado, una fue presentada por el Senador Javier Corral, de Morena, y otra por el Senador Luis Donaldo Colosio, de Movimiento Ciudadano.

El hecho es que a nivel local la justicia cívica sí ha avanzado en algunos municipios y ciudades. La pregunta es: ¿por qué si hasta el momento no hay una obligación explícita para implementar juzgados cívicos y tampoco recursos obligados para ello, sí hay interés en ciertas localidades para hacerlo? La respuesta es sencilla: la justicia cívica genera vías de atención y resolución “de manera ágil y expedita a los conflictos cotidianos”. De hecho, la promoción de estos mecanismos alternativos de solución de controversias impide que la violencia escale. Es decir, se trata de una forma de pacificación de conflictos que reditúa en confianza ciudadana y menos violencia.

La escasez de impartidores de justicia cívica

De acuerdo con el Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México 2025 del Inegi, solo 508 municipios (20.5 por ciento del total) cuentan con jueces cívicos. A su vez, hay 1,747 municipios (70.5 por ciento) que al menos cuentan con alguna autoridad que lleva a cabo esas funciones. Lo preocupante es que hay 192 municipalidades sin ninguna autoridad resolviendo esos conflictos locales. Muy probablemente en esos lugares tampoco haya ministerios públicos, jueces, etcétera.

A nivel estatal, por ejemplo, identificamos que hay entidades que han impulsado de manera importante a este tipo de juzgados, como el Estado de México (con 229 juzgados cívicos), Jalisco (201), Nuevo León (101), Baja California (70), Querétaro (68), Sonora (67) y Chihuahua (63). En el otro extremo, hay entidades como Veracruz y Tabasco que apenas reportan un juzgado cívico.

Estos datos nos dan una idea de que la gobernabilidad a nivel comunitario no ha sido atendida de manera homogénea. Probablemente estamos perdiendo la oportunidad de construir institucionalidad desde lo más básico y cercano a las personas.

Los conflictos del día a día

Hay otro tipo de conflictos, muy frecuentes en la vida cotidiana de una comunidad, que en la práctica algunos juzgados cívicos resuelven de manera inmediata, aunque podrían estar en una línea muy fina entre falta administrativa y delitos menores. Por ejemplo, una discusión entre vecinos desde el ámbito administrativo puede configurar una alteración al orden público; pero esa misma conducta desde el punto de vista penal podría constituir delito de amenazas y lesiones.

Aquí el punto que podría resolver la justicia cívica es si conviene más que las personas realicen acuerdos y compromisos inmediatos o es indispensable que acudan al Ministerio Público, donde probablemente el asunto termine en el archivo temporal. Desde el enfoque de la autoridad, qué es más deseable, ¿solucionar este conflicto en menos tiempo y dar seguimiento al cumplimiento de compromisos de las personas involucradas o abrir una carpeta de investigación en la fiscalía? ¿Cuál de los dos escenarios contribuye a solucionar, o por el contrario, a dejar abierta la herida social que deja un conflicto vecinal con posibilidades de escalar la violencia?

Debemos recordar que la justicia penal es de ultima ratio, es decir, se debe acudir a ella como último recurso. Además, nuestra Constitución en el artículo 17 establece que “las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales”, por lo que conviene plantear si la justicia cívica puede ser esa forma de privilegiar soluciones antes de recurrir a la vía penal.

Al revisar los datos sobre el tipo de conductas que resuelven los juzgados cívicos de acuerdo con el Censo del Inegi, tenemos que hay un elevado número de conductas relacionadas con el consumo de alcohol y drogas y sus consecuencias. Las afectaciones al bienestar colectivo por el consumo o suministro de sustancias nocivas, que fue el 40.3 por ciento de todas los procedimientos administrativos, se concentra principalmente en ingerir o consumir bebidas alcohólicas en la vía o lugares públicos (191,344 casos), conducir vehículos en estado de ebriedad o drogado (97,083) y consumo de drogas de todo tipo (81,913).

Un primer piso hacia la pacificación

Ante este escenario, debemos reconsiderar de nuevo el impulso hacia una política pública integral de justicia cívica. El diseño de esta política integral tendría, por lo tanto, que pasar por el diagnóstico de cuáles son los problemas que ayudarían a resolver los jueces cívicos, la planeación para su implementación, la asignación de recursos y el desarrollo de indicadores de resultados.

Una primera pregunta a la que deberíamos de responder ante la coyuntura de la posible expedición de una ley general en esta materia es: ¿qué tipos de problemas o conflictos podrían estar entre las facultades de resolución de los jueces cívicos? En ese sentido, lo que de manera natural resuelven estos jueces son faltas administrativas a bandos municipales. Aquí es necesario recordar que los jueces cívicos son de naturaleza administrativa, pero que al resolver conflictos su perfil implica desarrollar competencias para adjudicar responsabilidades a las personas.

La justicia cívica podría constituir este primer piso que, desde lo local, nos ayude a pacificar a las comunidades y hacer presente a la autoridad en los conflictos más sencillos. Además, entre otras bondades, puede despresurizar a las fiscalías de este tipo de casos que en realidad no tienen las capacidades para resolver. Por último, podría permitir a la ciudadanía participar mediante la asignación de trabajo comunitario, y a las personas involucradas en tener acceso a una justicia más inmediata.

Con la colaboración de una red de instituciones gubernamentales y organizaciones ciudadanas, empecemos a trabajar en un marco normativo que contribuya a la expansión de la justicia cívica y a diseñar planes de implementación gradual desde lo federal, estatal y municipal, la definición del perfil deseable de los jueces cívicos, así como generar indicadores de seguimiento y resultados. Tenemos la convicción de que esta es una posible solución para mejorar el acceso a la justicia y lograr una convivencia cotidiana más pacífica.♦

Los autores: Susana Camacho es coordinadora del Programa de Justicia de México Evalúa; Diego Labougle es investigador sénior en dicho programa.