Principio de no devolución, una deuda con las personas sujetas de protección internacional

    @SinFronterasIAP / Animal Politico / @Pajaropolitico
    Cada paso que se da desde las organizaciones de sociedad civil, instituciones gubernamentales, organismos internacionales y sociedad en general nos acerca un poco más a lograr la igualdad sustantiva para aquellas personas que ven en México un nuevo comienzo para ellos y sus familias.

    Wendy Yael Castro Martínez

    El pasado 30 de octubre se presentó el Informe “El principio de no devolución en México”, en donde se condensa la labor de organizaciones como la Clínica Jurídica para Personas Refugiadas “Alaíde Foppa” (CJR), la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A. C. (CMDPDH), el Instituto para las Mujeres en la Migración, A. C. (IMUMI), Asylum Access México (AAMX) A. C. y Sin Fronteras, IAP.

    Desde múltiples espacios las diferentes organizaciones de sociedad civil nos hemos dado a la tarea de visibilizar y documentar las dificultades que atraviesan las personas que abandonan sus hogares en búsqueda de mejores condiciones de vida, que arriban a México con la esperanza de ser vistos, escuchados, redignificados y protegidos a través de solicitar la condición de persona refugiada en nuestro país, donde los procesos para obtener dicha protección no siempre son admitidos, son poco accesibles y la responsabilidad de probar a las autoridades las circunstancias que ponen en riesgo su vida, su integridad, seguridad o libertad recae en la persona solicitante. A dichas vivencias y dificultades procedimentales se suma la latente posibilidad de ser detenidos y en consecuencia ser devueltos a sus países de origen, países que muchas veces representan la posibilidad de morir o ser aprehendidos. Ante dicho panorama, resulta sumamente importante recalcar la preponderancia del principio de no devolución, piedra angular de todo sistema de protección de personas refugiadas. Este principio, que se desprende de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, prohíbe regresar a una persona refugiada a un territorio en el que su vida, libertad o integridad esté en peligro, sea su país de origen o a un tercer país, donde sea posible devolver a la persona al territorio donde corre peligro.

    Es por lo anterior, que en el informe “El principio de no devolución en México” se hizo una recapitulación del marco jurídico internacional y nacional relativa a este principio, además se abordan tendencias, obstáculos, preocupaciones observadas durante el año 2022 y con el análisis de 31 casos específicos -lo que equivale a 53 víctimas de devolución consumada, puestos en una situación de inminente devolución o riesgo de devolución- se hace una serie de recomendaciones por instancia que ha intervenido en dichos casos identificados y sobre todo para aquellas instituciones cuyas atribuciones les representa una obligación en temas de protección integral de derechos de personas en contexto de movilidad, siendo el objetivo principal de esas recomendaciones que culminen en acciones tendientes a eliminar la práctica de devolución de personas que han expresado formalmente necesidades de protección internacional ante el Estado mexicano.

    Y en ese sentido sabemos de la gran deuda que tenemos con las personas en contexto de movilidad en cuanto a la difusión, garantía y protección de sus derechos; sin embargo, cada paso que se da desde las organizaciones de sociedad civil, instituciones gubernamentales, organismos internacionales y sociedad en general nos acerca un poco más a lograr la igualdad sustantiva para aquellas personas que ven en México un nuevo comienzo para ellos y sus familias.

    Finalmente es importante destacar las pequeñas o grandes acciones que pueden marcar la diferencia en la vida de aquellas personas que no pueden seguir en sus países de origen, es por eso que les invitamos a leer el informe completo en las páginas de las organizaciones participantes en la redacción y difusión del mismo: Sin Fronteras IAP, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A. C., Asylum Access México.

    * Wendy Yael Castro Martínez es subcoordinadora legal de Sin Fronteras IAP.

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