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Deporta INM a refugiados y solicitantes de asilo en México; ‘transgrede principio de no devolución’

Los migrantes extranjeros son expulsados por el Instituto Nacional de Migración a sus países de origen pese a que las personas cumplen sus obligaciones dentro del procedimiento de asilo, alertan organizaciones

Una persona extranjera solicitante de la condición de refugiada en Chihuahua fue detenida por personal del Instituto Nacional de Migración (INM) y posteriormente llevada a la estación migratoria de Villahermosa, Tabasco, de donde la liberaron con un oficio de orden de salida del país. Un refugiado que residía en Ixtepec, Oaxaca, fue detenido en un operativo migratorio y posteriormente devuelto a la frontera Omoa, Honduras.

Esos son dos de 31 casos documentados por organizaciones acompañantes de migrantes con los que exhiben la práctica sistemática del INM de transgredir el principio de no devolución de personas solicitantes de asilo y reconocidas como refugiadas en México.

En el informe “El principio de no devolución (non refoulement) en México” se documentan también los principales obstáculos que enfrentan las personas extranjeras ante el actuar de los agentes migratorios.

“Existe una práctica de devolución de solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado y de personas reconocidas como refugiadas en México. En el caso de solicitantes, dichas devoluciones se ejecutan independientemente de que estén cumpliendo sus obligaciones dentro del procedimiento de asilo”, se indica en el informe elaborado por Sin Fronteras, IAP, Asylum Access México (AAMX) A.C, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH), Clínica Jurídica para Personas Refugiadas “Alaíde Foppa” (CJR), Programa Casa Refugiados y el Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI).

Los casos documentados se tradujeron en 53 personas víctimas de devolución o en riesgo de devolución, de las cuales 38 fueron víctimas de devolución consumada: 22 ya habían sido reconocidas como refugiadas; 10 eran solicitantes de asilo; 5 habían demostrado formalmente necesidades de protección internacional; y una tenía un citatorio ante la COMAR, documento que protege contra la devolución, se indica en el documento.

El caso más reciente se dio a conocer el pasado 3 de noviembre, reveló el IMUMI. Se trata de una adolescente de Guatemala fue deportada pese a contar con una solicitud de asilo presentada ante la COMAR, además de un amparo contra la deportación, expulsión, retorno, devolución o cualquier figura similar, y una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Las principales nacionalidades de las personas víctimas de devolución o de riesgo de devolución fueron Colombia, Turquía, Cuba, El Salvador, Honduras, Guatemala y Nicaragua, se menciona en el informe.

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Desde el norte y el sur, las detenciones para deportación

Los lugares donde se observaron las detenciones que después culminaron en una devolución al país de origen, fueron: Chiapas, Oaxaca, Nuevo León, Ciudad de México, Coahuila y Querétaro; y las entidades que se ubicaron como último lugar para la culminación de la devolución fueron Tabasco, Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Ciudad de México, San Luis Potosí y Nuevo León.

Las organizaciones explican que el principio de no devolución es considerado la piedra angular de todo el sistema de protección de las personas refugiadas. “Las protege de ser devueltas, por cualquier medio (expulsión forzada, deportación, extradición, traslado, entre otras), a un Estado en el que sus derechos a la vida o a la libertad corran peligro. Aplica no sólo a las personas reconocidas como refugiadas, sino también a aquellas que se encuentran en trámite de ser reconocidas”.

Agregan que este principio se encuentra establecido en diversos instrumentos internacionales, regionales y nacionales como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, la Ley de Migración y la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

De acuerdo con las estadísticas de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, en 2021 se reportó un total de 130 mil 269 personas devueltas por la autoridad migratoria mexicana, mientras que en 2022 el total fue de 106 mil 008, más 2 mil 296 casos considerados “en revisión” por la propia autoridad.

Del total, 20.4 por ciento son mujeres y 79.6 por ciento hombres, mientras que niñas, niños y adolescentes representan el 8.68 por ciento. Los principales países de origen de las personas devueltas en 2022 fueron Guatemala, Honduras, Nicaragua, Cuba y El Salvador, de acuerdo con los datos oficiales.

Las organizaciones manifiestan que en el contexto expuesto, la defensa o el acompañamiento legal en casos de riesgo de devolución o de devoluciones efectuadas enfrenta grandes y diversos obstáculos.

Entre los impedimentos que tienen mencionan la incomunicación de las personas y sus causas en la defensa efectiva contra devoluciones, la retención o destrucción de documentos de la COMAR o condiciones migratorias por agentes del INM, la falta de colaboración inmediata de la COMAR en la protección de solicitantes de asilo o de personas refugiadas y la falta de un recurso efectivo una vez llevada a cabo la devolución.

Las recomendaciones en 12 puntos

En el contexto documentado, las organizaciones recomiendan:

1. Implementar acciones para eliminar en su totalidad las malas prácticas documentadas y señaladas en su informe.

2. Garantizar el reingreso a territorio mexicano de las personas refugiadas, solicitantes o personas que han expresado formalmente necesidades de protección internacional que fueron devueltas.

3. Eliminar las barreras actuales para acceder al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado. Entre ellas, que se generen medidas de atención eficaces ante el alto número de solicitudes recibidas por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.

4. Crear una base de datos compartida entre el Instituto Nacional de Migración y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados que facilite las consultas de información y la comunicación interinstitucional, en aras de identificar a personas solicitantes y refugiadas y evitar la ejecución de actos violatorios a sus derechos, como la detención o la devolución a su país de origen.

5. Frente a cualquier acto de molestia, incluso antes de la detención, el Instituto Nacional de Migración debe hacer una consulta ejecutiva a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.

6. Capacitar y sensibilizar al Instituto Nacional de Migración y la Guardia Nacional en temas de protección internacional y ejercicio de control migratorio con perspectiva de derechos humanos, género y niñez, no de seguridad nacional y criminalización. Esta capacitación deberá obedecer a órdenes de mando en todo el país para no concentrar el conocimiento en la Ciudad de México, e incluso ser enfáticos en lugares de tránsito, incluyendo la difusión de los diferentes tipos de documentos.

7. Difundir y aplicar el artículo 21, tercer párrafo, de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, el cual establece la responsabilidad de los servidores públicos frente al no aviso de detección de casos de solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado.

8. Impulsar de forma prioritaria acciones de mejora regulatoria por parte de las autoridades.

9. Presencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en los puntos de internación en el país.

10. Garantizar el contacto con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para todos los casos de personas privadas de la libertad en estaciones migratorias y estancias provisionales.

11. Garantizar el contacto de personas solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado y reconocidas como refugiadas con el Instituto Federal de la Defensoría Pública y organizaciones de la sociedad civil, para asegurar la asistencia legal.

12. Llevar a cabo acciones para la reparación integral a las víctimas, que van desde la restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción hasta las garantías de no repetición.

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