¿Qué onda con la Modalidad 40?

EN TRIBUNALES
03/11/2026 04:02
    Si usted apenas va a iniciar su trámite de la Modalidad 40 y le aplican obviamente el nuevo acuerdo general, puede acudir a tribunales a tratar de defenderse pero, sin ser ave de mal agüero, en mi opinión profesional, tiene muy pocas probabilidades de ganar

    Desde que el Consejo Técnico del IMSS sacó el acuerdo general que modifica las reglas para las pensiones que se otorgan bajo la famosa Modalidad 40, han surgido muchos comentarios, la mayoría alarmantes y equivocados y otros acertados.

    Para empezar, los cambios a la modalidad 40 no vienen de modificaciones a la Ley del Seguro Social vigente. Tienen su origen en un acuerdo del Consejo Técnico del IMSS.

    Es decir, no estamos en presencia de una ley, sino de un acuerdo digamos administrativo.

    Hay que recordar que la Modalidad 40 fue creada precisamente mediante un acuerdo general del Consejo Técnico del IMSS y no por una modificación a la Ley del Seguro Social.

    Lo anterior es importante porque se está hablando de combatir los cambios a la Modalidad 40 mediante amparos contra leyes, lo cual es técnicamente equivocado.

    Trataré de expresarme lo más claro posible, sin acudir a términos legales que a veces ni los abogados entendemos.

    Para empezar, los cambios a la Modalidad 40 ya entraron en vigor, pero eso no quiere decir que afecten a todo mundo.

    Si usted ya está recibiendo su pensión bajo la modalidad 40, no tiene nada de qué preocuparse, simplemente los cambios no lo afectan para nada.

    Si usted ya inició los pagos bajo la Modalidad 40 y aún no le dan su pensión, tampoco tiene de que preocuparse, sencillamente seguirá pagando lo que ya está pactado y recibirá su pensión cuando le toque.

    Pero si usted apenas va a iniciar los trámites para pensionarse bajo la Modalidad 40, ya no va a poder hacerlo como antes del nuevo acuerdo del Consejo Técnico del IMSS.

    Si estando en los dos primeros casos, el IMSS pretende aplicarle el nuevo acuerdo, entonces sí puede acudir a tribunales a combatirlo legalmente ya sea mediante un amparo o mediante un juicio o recurso administrativo, pero en este momento y mientras no lo afecten, no tiene por qué andarse peleando en tribunales.

    Si usted apenas va a iniciar su trámite y le aplican obviamente el nuevo acuerdo general, puede acudir a tribunales a tratar de defenderse pero, sin ser ave de mal agüero, en mi opinión profesional, tiene muy pocas probabilidades de ganar.

    Espero haber sido claro y ayudado a que no ande paniqueado por las noticias que lee en redes sociales.