En noviembre de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó una sentencia en un caso relacionado con un condominio ubicado en Acapulco, Guerrero, que establece la responsabilidad civil del condominio, de su administrador y del Comité de Vigilancia.
En ese asunto, un joven fue a visitar a su tía y se hospedó en un departamento ubicado en un condominio.
El joven se puso a jugar tenis y, para refrescarse después de jugar, metió los pies a un espejo de agua ubicado en el condominio.
El espejo de agua estaba electrificado y tenía fallas de tal manera que, lamentablemente, el joven falleció electrocutado.
Los familiares del joven demandaron al condominio, al administrador del condominio y al comité de vigilancia, exigiéndoles la reparación del daño moral sufrido por la muerte del joven.
Como defensa se alegó que en Guerrero no existe una ley que diga que el condominio como tal es una persona moral y por lo tanto no puede ser demandado por daño moral.
El administrador y el comité de vigilancia del condominio alegaron que ellos no son responsables por los daños causados por defectos en el sistema eléctrico del espejo de agua.
El caso siguió todas sus instancias y finalmente llegó a la SCJN quien, en resumen, sostuvo varias cosas interesantes.
En primer lugar, la SCJN dijo que, aunque no existiera una ley en Guerrero que considerara al condominio como una persona moral, debería estimársele como tal y, por lo tanto, sí podía ser demandado y condenado por la reparación del daño.
La SCJN extendió la responsabilidad al administrador del condominio y a su comité de vigilancia de manera que, finalmente, la decisión de la SCJN fue que las tres figuras podían ser demandadas y condenadas a la reparación del daño moral causado por la muerte del joven.
En Sinaloa, el Código Civil considera expresamente a los condominios como personas morales de manera que, como tales, pueden ser demandados y condenados a la reparación de los daños causados a sus ocupantes o visitantes.
Nuestra ciudad está plagada de condominios, de manera que es importante tener bien claro que cualquier daño ocasionado a sus visitantes y ocupantes derivado de negligencias y fallas de mantenimiento puede dar origen a una demanda civil.
De hecho, ya existe un caso en un tribunal civil local, en donde el juez condenó al condominio a reparar los daños causados por lesiones provocadas a un vecino por falta de mantenimiento a una puerta de cristal.
La condena en el asunto que menciono pinta para ser millonaria y obviamente que generará afectaciones a los condóminos que tendrán que pagar una cuota extraordinaria para hacer frente a la condena.
Si hay muchos condominios en nuestra ciudad, más nos vale conocer el tema de la responsabilidad civil por los daños causados por falta de mantenimiento y negligencias y tener claro que, si somos administradores o miembros del comité de vigilancia, podemos ser demandados en un tribunal civil.
Por lo tanto, hay que tomar precauciones y, si tenemos algún puesto de los mencionados, poner atención en que todo funcione bien y se cumpla un plan de mantenimiento de áreas comunes adecuado.
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david@bufetealvarez.com
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