Viejas prácticas, nuevas reglas
para las designaciones electorales

    Transitar hacia prácticas más democráticas en estas decisiones de relevancia pública requiere de reglas que brinden certeza y pongan en el centro la idoneidad de los perfiles que tendrán estas altas responsabilidades electorales. Lo que está transcurriendo se ve alejado de este cometido. Esperemos que las viejas prácticas de simulación, concentración y uso patrimonialista de las instituciones se dejen atrás y se avance hacia la definición de nuevas reglas que permitan mejores designaciones electorales.

    El pasado 26 de julio iniciaron los foros del llamado Parlamento Abierto para la Reforma Electoral en la Cámara de Diputados, con el propósito de analizar el paquete de propuestas en la materia, presentadas en el Congreso de la Unión, ello a raíz de la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 28 de abril.[1] El Acuerdo de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la Cámara de Diputados[2] refiere que estos foros se llevarán a cabo hasta el 25 de agosto en tres modalidades: Diálogos en la Junta de Coordinación Política, Debates en el Canal del Congreso y en Comisiones. Los temas de análisis serán variados, en estas líneas nos concentramos en el proceso de designación de las autoridades electorales que se discutirá el próximo 8 de agosto.

    Un estudio del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República[3] apunta que en el primer año de la LXV Legislatura se han presentado nada menos que 27 iniciativas en materia político electoral, incluida la del Ejecutivo Federal. El micrositio[4] creado para este tema por la Cámara de Diputados enlista 42 iniciativas. De este universo, solo la del Poder Ejecutivo plantea modificar -de fondo- las reglas que rigen los procesos de designación tanto de consejerías del Instituto Nacional Electoral (INE) como de magistraturas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).[5]

    El punto sexto de la iniciativa de reformas constitucionales del Ejecutivo Federal propone: “Elegir mediante voto secreto, directo y universal a las máximas autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales, por postulación de candidaturas a cargo de los poderes de la Unión”, bajo la premisa que “desde sus antecedentes las autoridades electorales fueron integradas por cuotas partidistas y cooptadas por grupos de poder, en detrimento de su imparcialidad”.

    Actualmente, la Cámara de Diputados es la encargada de la designación de consejeras y consejeros del INE bajo un procedimiento que incluye la emisión de una convocatoria pública y la figura de un Comité Técnico de Evaluación (CTE) para la preselección y valoración de las personas postulantes.[6] Para el caso del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con base en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la designación de las personas magistradas la realiza el Senado de la República a partir de una terna que le envía la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). De ambos casos destaca la diversidad de sus procedimientos; para el caso del INE son mucho más detalladas, mientras que para el TEPJF son demasiado escuetas y sin una racionalidad clara del porqué de su diferenciación.

    Al respecto, estándares internacionales establecen un conjunto de elementos para que las designaciones de quienes ocupan altas responsabilidades públicas[7] -como lo son las de autoridades electorales- garanticen perfiles idóneos y sobre esa base se fortalezca el desempeño de las instituciones, tanto “en los requisitos [como] en el procedimiento y la determinación de las calificaciones para la selección y nombramiento”; éstos se refieren a la igualdad de condiciones y no discriminación; a la selección con base en el mérito y capacidades; a la publicidad y transparencia; y a la participación ciudadana.

    A la luz de este conjunto de parámetros se advierte que la propuesta del Ejecutivo Federal carece de garantías y controles para que “las autoridades electorales sean independientes del poder político, de los partidos y de los grupos económicos”, a pesar de plantearlo desde su Exposición de motivos. Ningún artículo incluye la cualidad de independencia en los requisitos de acceso para consejeros/consejeras del INE o magistrados/magistradas del TEPJF y mucho menos delinea un método claro y objetivo para valorarla. Por el contrario, le da una racionalidad político-partidista absoluta a la designación y elimina los pocos controles de evaluación del mecanismo actual para el caso del Instituto Nacional Electoral.

    Transitar hacia prácticas más democráticas en estas decisiones de relevancia pública requiere de reglas que brinden certeza y pongan en el centro la idoneidad de los perfiles que tendrán estas altas responsabilidades electorales. Lo que está transcurriendo se ve alejado de este cometido. Esperemos que las viejas prácticas de simulación, concentración y uso patrimonialista de las instituciones se dejen atrás y se avance hacia la definición de nuevas reglas que permitan mejores designaciones electorales.

    La autora es Marcia Itzel Checa Gutiérrez, coordinadora general del Observatorio de Designaciones Públicas (@designaciones), proyecto impulsado por Article 19 México y Centroamérica y Fundar.

    [1] Disponible en línea: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2022/abr/20220428-XI.pdf

    [2] Ver en: https://reformaelectoral2022.diputados.gob.mx/docts/Acuerdo.pdf

    [3] Gris Legorreta, Perla Carolina y Ramírez Hernández, Susana. “Propuestas en torno a una nueva reforma político electoral” en notas estratégicas, número 157, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, junio 2022, disponible en línea:

    http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/5662/NE%20Reforma%20Politico%20Electoral.pdf?sequence=1&isAllowed=y

    [4] En: https://reformaelectoral2022.diputados.gob.mx/iniciativas.html

    [5] Hay un par de iniciativas que proponen reformas relacionadas con la designación de estas altas responsabilidades, pero más centradas en los requisitos de elegibilidad que propiamente en las reglas de cómo deberían definirse. Por ejemplo, las de la diputada Noemi Berenice Luna Ayala (PAN) de “incluir como facultad del Congreso General la de realizar o ratificar los nombramientos de las y los integrantes de los órganos públicos autónomos reconocidos por la Constitución, así como de ministros de la Suprema Corte de Justicia, consejeros de la Judicatura federal y magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación” o “establecer que al TEPJF le corresponde resolver la designación de magistraturas de los Tribunales Electorales en las entidades federativas”; o la del diputado Miguel Torruco Garza (Morena) de “establecer que quienes hayan fungido como consejero presidente, consejeros electorales y/o secretario ejecutivo, no podrán desempeñar cargos públicos de elección popular o de dirigencia partidista, durante los 10 años siguientes a la fecha de conclusión de su cargo”.

    [6] De acuerdo con el artículo 41 constitucional, fracción V, apartado A. El primer proceso de designación realizado bajo estas reglas fue en 2014 y el último transcurrió en 2020; en total, se han realizado tres.

    [7] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el Estado de Derecho en las Américas, 5 de diciembre de 2013, disponible en línea: https://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/operadores-de-justicia-2013.pdf

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