¿Violencia armada? La Corte Interamericana de Derechos Humanos emite una nueva guía para abordarla

23/04/2026 04:01
    La opinión consultiva interpela directamente a Estados Unidos como principal país de origen del armamento que alimenta la violencia en México y en la región.

    Por primera vez, los gobiernos de la región tienen una guía para atender el tráfico de armas con enfoque de derechos.

    Apenas este 5 de marzo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) hizo pública la Opinión Consultiva OC-30/25, una resolución que define las obligaciones que tienen los países en materia de derechos humanos frente al tráfico ilícito de armas de fuego.

    Una opinión consultiva es el mecanismo mediante el que países de la Organización de los Estados Americanos (OEA) pueden solicitar a la Corte IDH que interpreten instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Como tal, las opiniones consultivas no resuelven controversias ni adjudican responsabilidades concretas a los Estados, pues carecen de carácter vinculante, pero sí orientan a los países para cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos.

    En el caso de la OC-30/25, es destacable que fue emitida gracias a la solicitud expresa de México.

    En noviembre de 2022 nuestro País solicitó a la Corte IDH que se pronunciara sobre cuál es el impacto de las actividades de las empresas dedicadas a la comercialización de armas de fuego en los derechos humanos.

    En su petición, el Gobierno formuló siete preguntas sobre la posible responsabilidad internacional de los Estados y de las empresas armamentistas cuando actúan de manera negligente o deliberadamente irresponsable, facilitando el tráfico y uso ilegal de armas, así como la proliferación de la violencia por parte del crimen.

    Asimismo, México buscó orientación sobre los medios idóneos para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia armada. Tras esto, la Corte reformuló estas interrogantes en una sola: ¿Cuáles son las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos frente al tráfico ilícito de armas?

    Ante dicha pregunta, la OC-30/25 estableció que los Estados tienen la obligación de regular, vigilar y fiscalizar con debida diligencia las actividades empresariales que desarrolla la industria armamentística para que estas sean compatibles con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y prevengan el tráfico ilícito de cualquier arma de fuego. Además, reiteró que es necesario asegurar que las víctimas cuenten con recursos judiciales efectivos para enfrentar las afectaciones generadas por el incumplimiento estatal o empresarial de dichas obligaciones.

    Lo anterior tiene una doble dimensión, porque no sólo representa un compromiso de implementación para los gobiernos, sino que también alcanza a las empresas privadas, pues la Corte Interamericana fue clara en señalar que los actores privados también deben enfocar sus esfuerzos en implementar medidas de compliance empresarial (cumplimiento normativo) que les permita identificar, prevenir, corregir y, en su caso, reparar posibles violaciones a derechos humanos.

    Además, de manera novedosa, la Corte señaló que la cooperación internacional constituye una obligación fundamental para garantizar el respeto a los derechos humanos frente al tráfico ilícito de armas, dejando en claro que ningún país puede enfrentar este problema de manera aislada.

    Subrayó que debe traducirse en acciones concretas como colaborar para investigar delitos relacionados con el tráfico de armas, compartir información relevante, brindar asistencia técnica bajo acuerdos multilaterales, así como diseñar políticas conjuntas para fortalecer los controles de armas a nivel regional e internacional.

    La importancia de este último pronunciamiento radica en que convierte a la cooperación entre Estados en un deber jurídico ligado directamente a la protección de derechos humanos, y no en una mera opción política.

    La opinión consultiva interpela directamente a Estados Unidos como principal país de origen del armamento que alimenta la violencia en México y en la región.

    Según las cifras de la Agencia de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés), más del 70 por ciento de las armas recuperadas en escenas del crimen en México tienen trazabilidad hacia la industria estadounidense.

    Tras la captura y muerte de “El Mencho”, líder del Cártel Jalisco Nueva Generación, el Secretario de la Defensa Nacional reveló que el 80 por ciento del arsenal confiscado tenía origen en Estados Unidos.

    Cuando Donald Trump, en la inauguración de la plataforma “El Escudo de las Américas” (iniciativa cívico-militar que agrupa a los gobiernos de derecha de la región), afirmó que México es el “epicentro de los cárteles de la droga”, la Presidenta Claudia Sheinbaum le respondió, en conferencia de prensa, que “(...) nos puede ayudar mucho Estados Unidos. Que detenga el tráfico de armas ilegales de Estados Unidos a México (...)”.

    El pasado 16 de marzo de 2026, Omar García Harfuch, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, se reunió con Terrence Cole, director de la Administración de Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés). Según la comunicación oficial, el encuentro abordó la necesidad de frenar el tráfico de armas hacia México.

    En este contexto, la emisión de esta opinión consultiva es muy positiva, si bien es cierto que su puesta en práctica enfrenta limitaciones difíciles de superar. Por ejemplo: aunque Estados Unidos forma parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (uno de los instrumentos interpretados en la opinión), no es parte de la CADH y no reconoce la jurisdicción de la Corte IDH. Esto significa que los estándares desarrollados por la OC-30/25 difícilmente podrían exigirse directamente a ese país mediante los mecanismos interamericanos, situación que se agrava por la crisis contemporánea del multilateralismo y del derecho internacional.

    A ello se suma el entorno político interno estadounidense, que hace poco probable cualquier avance significativo en materia de regulación de armas en el corto o mediano plazo. El marco normativo seguirá siendo permisivo y fragmentado, y la Protection of Lawful Commerce in Arms Act (PLCAA) continuará operando como un escudo legal frente a los reclamos de las víctimas, tal como quedó demostrado cuando la Corte Suprema de Estados Unidos desechó, por unanimidad, la demanda civil de México en el caso Smith & Wesson Brands, Inc. vs. México.

    Sin embargo, la cooperación internacional emerge como el área de oportunidad más realista.

    A diferencia de los demás deberes sistematizados en la OC-30/25, que requieren reformas estructurales, la cooperación entre gobiernos puede avanzar de manera más pragmática.

    Las reuniones y mecanismos de coordinación que explícitamente abordan el tema del tráfico ilícito de armas (como el reciente encuentro entre García Harfuch y el director de la DEA) tienen el potencial de aumentar el intercambio de inteligencia, el rastreo de armamento y la judicialización de redes de tráfico.

    En este sentido, la resolución de la Corte IDH ofrece un instrumento que da legitimidad y urgencia a esa agenda bilateral y regional.

    Aprovechar este impulso requiere que México sostenga una diplomacia capaz de convertir los estándares interamericanos en compromisos verificables y avanzar en hacer realidad el control de armas para atender la violencia en nuestro país.

    Los autores son Ximena Cruz Dominguez, abogada en el área de Litigio Estratégico de México Unido Contra la Delincuencia, y Gerardo Álvarez, investigador integrante del área de Incidencia de México Unido Contra la Delincuencia A.C.