Captan a camión urbano de Culiacán reproduciendo ‘narcocorridos’
Una unidad de transporte urbano de la ruta Margarita de Culiacán fue captada en video reproduciendo narcocorridos, a mediados de diciembre, a tres meses de que se desató la ola de violencia en Sinaloa, por una pugna interna entre el crimen organizado.
A partir de la crisis de seguridad, por varios días las rutas de transporte público urbano operaron de forma intermitente, por lo que incluso tuvo que intervenir el Gobierno de Sinaloa con unidades de transporte asignadas a diferentes instituciones públicas, para prestar el servicio a la ciudadanía.
Anteriormente, el entonces director de Movilidad y Transportes, Miguel Loaiza Pérez indicó que tanto luces de discoteca como canciones de corridos estaban prohibidas en los camiones urbanos.
Sin embargo, la Ley de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial de Sinaloa no contempla entre las obligaciones de los conductores que no puedan alterar el orden o que eviten hacer apología al delito.
En su artículo 101 la ley señala que los conductores deben someterse a exámenes médicos y toxicológicos necesarios cuando así lo determine la Secretaría General de Gobierno; atender las instrucciones y disposiciones de operación que la Secretaría indique; hacerse responsables directos de las infracciones que cometan; cumplir con los indicadores de seguridad, higiene, comodidad y trato amable; llevar su uniforme al estar trabajando, entre otras disposiciones.
En párrafos posteriores del mismo artículo, la ley también indica que queda prohibido a toda persona conducir un vehículo en estado de ebriedad o bajo la influencia de cualquier droga o sustancia tóxica que disminuya de forma notable su aptitud para conducir.
En el artículo 102 tampoco menciona algo sobre que tengan prohibido reproducir música que enaltece a la delincuencia, sólo que entre sus obligaciones los conductores del servicio público de transporte en materia de tránsito utilizar cinturones de seguridad del vehículo, los cuales también deberían llevar los pasajeros; disminuir la velocidad o detenerse, dando preferencia personal en los casos que determine el reglamento; conducir dentro de los límites de velocidad autorizados, por mencionar algunas.
Por otra parte, la fracción 51 del artículo 104 señala que es obligación de los concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte abstenerse de instalar u operar en los vehículos de servicio, cualquier tipo de equipo que emita sonidos o luces que dificulten la concentración de los conductores de la unidad o de otros vehículos.