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Con un ‘no me corresponde’, justifican Diputados su ‘perdón’ a Rocha Moya por violar veda electoral

El Congreso del Estado determinó que no le corresponde aplicar sanciones al Gobernador por incurrir en difundir propaganda y la vulneración del principio de imparcialidad durante el proceso de revocación de mandato

El jueves 28 de julio, diputados del Congreso del Estado desestimaron la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación contra el Gobernador Rubén Rocha Moya, por violar la ley en el proceso de revocación de Mandato y para ello los legisladores se escudaron en leyes estatales para justificar el no sancionar al Mandatario estatal al resolver que no les corresponde hacerlo.

En su resolución, el TEPJF señaló que corresponde a los congresos de los estados imponer sanciones a los servidores públicos que no tienen superior jerárquico por la ausencia de normas específicas por acciones que violan la ley electoral.

Sin embargo, los legisladores locales destacaron leyes estatales como la de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa en la que señalaron que no hay un procedimiento para imponer sanciones en violaciones a la ley electoral, como de la que resultó culpable Rocha Moya.

“... resulta claro que estamos ante la presencia de una norma imperfecta, que necesita de una ley diversa para que pueda operar, por lo que ante esta norma de eficacia indirecta es necesario someter a estudio las responsabilidades en que pueden incurrir los servidores públicos, mismo que conforme al artículo 110 de la Constitución Política Federal pueden estar sujetos a tres tipos de responsabilidades: penal, política y administrativa”, explica el documento emitido por los legisladores.

En la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa se mencionan las figuras de juicio político y la declaratoria de procedencia por la comisión de delitos, pero consideraron que ninguna de las dos va acorde a las acciones cometidas por el Gobernador.

“Ahora bien, de acuerdo al artículo 8... se advierte que se contempla como posible sujeto del Juicio Político al Gobernador Constitucional del Estado, solamente cuando cometa faltas u omisiones durante su encargo en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”, agrega.

El texto, de 46 páginas, también incluyó en sus argumentos el Artículo 9 de la misma ley, que señala que las autoridades facultadas para aplicar la ley es la Secretaría, los órganos internos de control, la Auditoría Superior del Estado, el Tribunal y tratándose de las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos del Poder Judicial, serán los competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan, el Poder Judicial del Estado, en términos de su Ley Orgánica.

Por lo anterior, según los legisladores, no se contempla al Congreso del Estado para ser autoridad competente para aplicar dicha Ley, por lo que es importante diferenciar la naturaleza y los requisitos procesales para iniciar procesos de responsabilidad política o penal.

Los diputados añaden que los procesos contemplados en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, resultan no ser los idóneos para el caso, dado que la naturaleza de cada uno es distinta y diferenciada y ninguno de ellos abarca la hipótesis aplicable al caso.

El fallo emitido el 8 de junio por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación llegó al Congreso del Estado el día 15 del mismo mes. Posteriormente el Diputado Gene Bojórquez Ruíz, Presidente de la Mesa Directiva, turnó el expediente a la Secretaría General del Congreso para que se reuniera la Junta de Coordinación Política.

Pero fue hasta más de un mes después, el 18 de julio cuando la Jucopo acordó remitir el oficio, al cual le dieron lectura al día siguiente.

El Pleno del Legislativo local votó el acuerdo en la última sesión de este periodo ordinario el pasado 28 de julio y en dicho acuerdo enfatiza que el Congreso de Sinaloa está imposibilitado para imponer sanciones no establecidas al caso específico en el momento en que se realizaron las conductas y se determina que no ha lugar a imponer sanción al Gobernador y ordena archivar el expediente como asunto concluido.

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