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Proceso

Condena juez a Cuén a indemnizar a Tere Guerra por daño moral

El Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia con sede en Culiacán señala que el líder del Partido Sinaloense había obrado ilícitamente en contra de la hoy Secretaria de las Mujeres, María Teresa Guerra Ochoa

El dirigente del Partido Sinaloense, Héctor Melesio Cuén Ojeda, fue condenado a pagar una indemnización por daño moral a María Teresa Guerra Ochoa.

El ex Rector de la UAS interpuso una denuncia por daño moral contra Tere Guerra por daño moral que acusaba, se había generado por sus artículos de opinión y comentarios en programas radiofónicos.

Según la argumentación de la demanda 797/2018, Cuén Ojeda fundamentaba que había obrado ilícitamente en el ejercicio de la libertad de expresión y derecho a la información, lo cual le había generado un daño.

La resolución del Juzgado Cuarto Civil, fechada el 23 de diciembre pasado y notificado el 11 de enero, establece que era improcedente la reparación de daño moral que solicitó Héctor Melesio Cuén Ojeda.

“Se declara improcedente la acción de reparación de daño moral planteada por Héctor Melesio Cuén Ojeda, absolviéndose a María Teresa Guerra Ochoa de las prestaciones que le fueron reclamados”, establece.

De acuerdo con el resolutivo, Tere Guerra justificó su acción, en tanto que Cuén Ojeda no demostró sus excepciones.

“(Por tal motivo:) Se declara que Héctor Melesio Cuén Ojeda ha obrado ilícitamente en contra de María Teresa Guerra Ochoa, y con ello incuestionablemente le ha causado un daño moral”.

Por esa razón, el Juzgado emitió una condena con el actual líder del Partido Sinaloense, que deberá de cumplirse cinco días después de que la sentencia cause ejecutoria.

“Se condena a Héctor Melesio Cuén Ojeda a pagarle a María Teresa Guerra Ochoa una indemnización para reparar el daño moral causado, el cual se liquidará en ejecución de sentencia, así como también al pago de la publicación del extracto de este veredicto final, de conformidad al derecho constitucional de rectificación consagrado en el artículo 6 de nuestra carta magna; en el entendido de que esto último deberá de cumplir dentro del término de cinco días contados a partir de que cause ejecutoria la sentencia que los cuantifique”, asentó.

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