Congreso de Sinaloa fue omiso al publicar Ley de Remuneraciones, determina SCJN
CULIACÁN._ El Congreso del Estado y el Gobierno de Sinaloa publicaron una ley que es omisa ante los preceptos de la Constitución Mexicana, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La ley en cuestión es la de Remuneraciones del Estado de Sinaloa, publicada en 2019; y los artículos que fueron ubicados como inconstitucionales son aquellos que comprenden que si los funcionarios públicos de Sinaloa reciben por error un excedente económico superior a su sueldo, deben reportarlo o por el contrario podrían enfrentar sanciones como suspensiones laborales o ser inhabilitados por un año en el servicio público.
En 2019, la Comisión de Derechos Humanos de Sinaloa y la Comisión de Derechos Humanos a nivel nacional presentaron gestiones contra esta ley bajo el argumento de que violentaba los derechos humanos a la seguridad jurídica, principio de legalidad y obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
“El artículo 6, segundo párrafo, de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa establece una carga excesiva y desproporcionada para todos los servidores públicos de la entidad, al exigirles que reporten a la Unidad Administrativa correspondiente, cualquier pago en demasía dentro de los siguientes 30 días naturales, sin precisar a partir de qué momento comienzan a correr. Por tanto, vulnera el derecho fundamental de seguridad jurídica y el principio de legalidad previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal”, argumentó la CNDH.
En enero de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación votó al respecto de la publicación de esta ley. La mayoría de las y los ministros, 8 en total, estuvieron de acuerdo en que sí hubo una omisión legislativa, es decir, que el Congreso de Sinaloa no cumplió con su obligación de legislar correctamente respecto a varios artículos de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa.
Ante esta determinación se consideran inaplicables algunos artículos contenidos en la ley estatal.
“Se declara la invalidez de los artículos 19, 20 y 21, párrafo primero, 22 y 23 de la referida Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, la cual surtirá efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado”, se expone en la sentencia.
“Se exhorta Congreso del Estado Sinaloa para que legisle respecto de las deficiencias legislativas advertidas en los artículos 6, párrafoprimero, 7 y del 11 al 17”.