Congreso de Sinaloa reforma Código Penal en busca de sancionar a ‘punteros’ y cámaras clandestinas
El Congreso del Estado de Sinaloa reformó el Código Penal con el objetivo de sancionar el delito de halconeo, conocidos como “punteros”, así como la instalación y uso de aparatos como cámaras de videovigilancia clandestinas en la vía pública.
En sesión ordinaria, 31 diputadas y diputados aprobaron por unanimidad la propuesta presentada por las diputadas María Teresa Guerra Ochoa y Arely Berenice Ruiz López, y el Diputado Eligio López Portillo, todos de Morena, con lo que se modificó el artículo 293 del Código Penal.
Aunque las prácticas del “halconeo” estaban previstas en la Ley desde el 2013, en esta reforma se ampliaron las acciones que entran en este tipo penal.

“A más de una década de su incorporación, se ha observado que esta práctica ilegal continúa vigente, e incluso ha evolucionado con el uso de nuevas tecnologías de comunicación. Un claro ejemplo de esta evolución es /a instalación irregular de equipos de videovigilancia en sitios o estructuras públicas para monitorear /as acciones de /as fuerzas de seguridad”, se lee en el documento de la iniciativa.
Entre los cambios impulsados con la reforma está la punibilidad del acto de perseguir a elementos de las instituciones de seguridad pública e investigación pericial, además del uso de cualquier medio tecnológico, como las cámaras, para monitorear las labores de seguridad.

También se tipifica como delito la intervención en las vías de comunicación oficiales o privadas de las instituciones de seguridad pública, y la obtención de información sobre acciones, actividades o ubicación de elementos de estas áreas.
“La actualización del delito de halconeo, así como la adición de nuevas agravantes, son, sin duda, medidas necesarias y prioritarias para frenar la expansión de la criminalidad y continuar con la tendencia a la baja en la incidencia delictiva”, señala el documento presentado por las diputadas.
Las penas por estos crímenes van desde los cuatro años con seis meses hasta los 15 años de prisión, junto a una multa económica de mil a dos mil días de ingresos netos de las personas que cometan el delito al momento del hecho.
Aunado a ello, la sanción podría aumentar en una mitad si se consuma el agravante de utilizar, inducir u obligar a menores de edad, personas adultas mayores o “que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo”, para cometer el delito.