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Leyes

Dan lectura a dos iniciativas en Congreso, una propone sancionar uso de blindaje artesanal

La decisión de los diputados ya acercó a incluir al Código Penal para el estado de Sinaloa, las sanciones penales por el uso y fabricación de blindaje vehicular
18/11/2025 15:04

Este martes, los diputados del Congreso del Estado dieron lectura a dos iniciativas, una de las cuales propone sanciones económicas y de cárcel para quienes utilicen blindaje artesanal, así como para quienes los ordenen.

Esta iniciativa fue presentada por la diputada Rita Fierro Reyes, de Morena, que propone adicionar el capítulo I Bis, denominado “Blindaje de vehículo automotor”, al título Primero de la Sección Tercera, con los artículos 250 Bis y 250 Bis A, recorriéndose en orden los subsecuentes, al Código Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de seguridad pública y sanciones penales relacionadas con el uso y fabricación de sistemas de blindaje vehicular.

Según la propuesta, los artículos que forman parte de este Capítulo I Bis establecen que se aplicará pena de prisión de 5 a 15 años y de 350 a 550 días multa al que fabrique, instale, comercialice o utilice sistemas de blindaje y cualquier tipo de mecanismo especial útil para colocar armamento en todo tipo de vehículos automotores, sin estar legalmente constituido y con la autorización correspondiente.

También se sancionará con pena de prisión de 4 a 10 años al que solicite u ordene fabricar, instalar o comercializar sistemas de blindaje y cualquier tipo de mecanismo especial útil para colocar armamento en todo tipo de vehículos automotores, a empresas o personas físicas que no cuenten con la autorización correspondiente.

Por blindaje, se entiende cualquier material interpuesto de metal, cerámica, fibras, vidrio u otros elementos, utilizado para impedir la penetración por impactos balísticos.

La otra iniciativa fue presentada por el Grupo Parlamentario del PAS y las ciudadanas Rosa Emma Contreras Villapudúa y Paula Liliana Díaz Quiñónez, que propone reformar los artículos 97 y 103 y adicionar los artículos 98 Bis y 98 Bis I de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa en materia de fortalecimiento de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa.

Con esto se propone reconocer a la citada Procuraduría “como un organismo público descentralizado de la administración pública estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios que tendrá por objeto la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes”.

Asimismo, se propone que la dirección y administración de la Procuraduría estará a cargo de la Junta de Gobierno del Sistema Estatal DIF y del titular de la Procuraduría de Protección.

La investigación y vigilancia de la Procuraduría de Protección estará a cargo del Órgano Interno de Control.